Mostrando entradas con la etiqueta hijos oviedo. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta hijos oviedo. Mostrar todas las entradas

11 de mayo de 2014

Nuestro Tribunal Supremo se divide en una polémica sentencia sobre los “vientres de alquiler

Civil


En los últimos días los medios de comunicación se han hecho eco de la sentencia dictada por la Sala Primera del Tribunal Supremo en fecha 6 de febrero de 2014 sobre maternidad subrogada (comúnmente conocida como vientres de alquiler) por la que no se permite la inscripción de dos niños nacidos de una gestación por sustitución al considerar nulo el contrato, estableciendo que la filiación es la materna por el parto y que, en todo caso, el padre biológico deberá reclamar la paternidad.
Carmen Varela Álvarez,Lex Familiy

Según establece la propia sentencia, un matrimonio homosexual tuvo en el Estado de California dos hijos nacidos por "gestación por sustitución" y solicitó en el registro consular de los Angeles su inscripción, adjuntando a la solicitud los certificados de nacimiento de los menores emitidos por el Registro de California  en los que constaban como hijos de los solicitantes,  ya que  en dicho estado está permitida la maternidad subrogada.
El encargado del Registro Civil consular denegó la solicitud por entender que dicha gestación estaba prohibida en nuestra legislación (art. 10 de la Ley 14/2006 sobre Técnicas de Reproducción Asistida) pero los "padres" recurrieron ante la Dirección General de Registros y Notariados y ésta, en fecha 18-2-2009, dicto una resolución por la que se estimaba el recurso y se ordenaba proceder a la inscripción haciendo constar como padres a los dos  cónyuges .
Al tener conocimiento de dicha Resolución, el Ministerio Fiscal la impugno ante los Tribunales por entender que la resolución era contraria al orden público y que, por lo tanto, la inscripción no se podía efectuar, estimándose su demanda, por lo que los  padres recurrieron la Audiencia Provincial de Valencia quien confirmo la sentencia y declaro la nulidad de la inscripción.
Así las cosas, los progenitores recurrieron la sentencia de la Audiencia ante el Tribunal Supremo y ha sido este ahora quien ha confirmado la imposibilidad de inscripción, estableciendo que los únicos progenitores son el padre y la madre biológicos pues no se puede infringir la ley española viajando a California a contratar un vientre de alquiler y a continuación inscribirlo sin mas en el Registro civil español.
Ahora bien, si se lee la sentencia resulta especialmente significativo que 4 de los 5 magistrados que formaban el pleno del Tribunal Supremo no han estado de acuerdo con la misma por entender que, como la inscripción trae causa en una resolución extranjera, la filiación ya está determinada y, por tanto, no debe valorarse su legalidad sino que la cuestión a fijar es si puede reconocerse o no en España esta decisión extranjera (valida y legal según la normativa californiana),  por lo que no debe acudirse al art. 10 de la Ley Española sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida sino que debe analizarse según el principio internacional del interés superior del menor.
Pese a que el análisis jurídico que contiene la sentencia del Tribunal Supremo es correcto, suscribo totalmente el voto particular emitido por los cuatro magistrados pues la realidad actual y el interés superior del menor exigían una interpretación mas acorde con las legislaciones internacionales  y haber buscado una solución valiente, ágil y eficaz a lo que ya constituye una realidad social cada vez mas frecuente en nuestro país, ante la dificultad creciente de acudir a la adopción nacional o internacional..
Pese a ello, debe aclararse que no es cierto lo que están divulgando los medios de comunicación, pues la sentencia no niega la inscripción de los menores en el registro civil español, sino que establece que esta se podrá hacer con respecto al padre biológico pudiendo el otro proceder a su adopción, es decir, deja la vía abierta ( e incluso me atrevería a decir que legitima) lo que, hasta ahora, estamos realizando en el despacho cuando recibíamos una sentencia de maternidad subrogada.
¿Y qué es lo que hacemos? Pues existen dos vías:
1ª.- Interponer un procedimiento de exequátur, que sirve para obtener la validez jurídica en España de una sentencia extranjera.    
Esta vía la utilizamos en supuestos de nacimientos en el Estado de California ya que allí los progenitores obtienen una resolución judicial que se puede ejecutar en España y, por tanto, siempre se homologa, lo que permite la inscripción.
2ª.- Esta la utilizamos en aquellos supuestos de maternidad subrogada legal en países que no emiten una resolución judicial ( como por ejemplo la India).
En estos casos es necesario instar en España  una demanda de adopción que, hasta ahora,  siempre  ha reconocido la filiación en aplicación del principio del  interés superior del menor, lo que permite también la inscripción en el Registro Civil de los menores nacidos por filiación subrogada.
Por tanto, pese a la gran polémica que se ha creado, vemos que la sentencia del Supremo en realidad no alterara sustancialmente la situación de la filiación subrogada en nuestro país, si bien se ha perdido una oportunidad de oro para "facilitar", abaratar y "normalizar"  una filiación que, sin duda, va a ser cada vez mas común.
Los progenitores ya han anunciado que recurrirán al Tribunal Constitucional y, si es necesario, al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, por lo que la batalla judicial continuara unos años mas

4 de agosto de 2013

Descienden los permisos de maternidad un 4,29 por ciento

Fuente: Lex News
La Seguridad Social ha tramitado 147.900 procesos de maternidad y 121.106 de paternidad en el primer semestre de 2013.
 
expecting mother
 
  • Los permisos de maternidad descienden un 4,29% y los de paternidad un 5,18% respecto al mismo período del año anterior.
  • Se han concedido 15.052 excedencias por cuidado familiar.
  • La Seguridad Social ha dedicado más de 891,5 millones de euros al pago de las prestaciones por maternidad (790.670.545,66) y paternidad (100.885.388,04), en el primer semestre del año 2013
 
 
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha gestionado 147.900 prestaciones económicas por maternidad en el primer semestre del año. Esta cifra indica un descenso del número de procesos por maternidad del 4,20% con respecto al año anterior. Del conjunto de prestaciones reconocidas, la mayor parte, 145.430, corresponden a permisos disfrutados por la madre y 2.470 a permisos disfrutados por el padre.
La cuantía de esta prestación es equivalente al cien por cien del salario y se abona directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) durante las 16 semanas de permiso (ampliables en caso de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo).
Además, el padre puede disfrutar del tiempo cedido por la madre al mismo tiempo que ella o a continuación, excepto en las seis primeras semanas de descanso obligatorio para la madre, en caso de parto natural (en caso de fallecimiento de la madre, el derecho a estas seis semanas lo puede solicitar el padre). La Ley contempla también la posibilidad de disfrutar a tiempo parcial del permiso.
Cuando las trabajadoras estén cobrando la prestación por desempleo total y pasen a la situación de maternidad, percibirán la prestación correspondiente y, tras agotarla, reanudarán el cobro del desempleo por el tiempo que restara por percibir y en la cuantía que correspondiera en el momento de la suspensión.
Por Comunidades Autónomas, el mayor número de procesos ha correspondido a Andalucía (26.193), Madrid (25.571), Cataluña (25.511), y la Comunidad Valenciana (14.156). La tasa interanual de permisos por maternidad creció en Islas Baleares (7,79%) y Murcia 1,15%). Las comunidades donde más ha descendido son la Canarias (-10,10%), Navarra (-10%), Asturias (-7,86%) y Extremadura (-7,86%) y Cataluña (-7,45%).
 
El número de padres que accede a este permiso ha descendido el -6,90% respecto al año 2012. Las comunidades autónomas en donde ha aumentado el número de padres que se acoge al permiso por maternidad son Baleares (33,33%), Aragón (20,55%), Murcia (18,92%) y la Comunidad Valenciana (4,09%). En el otro lado de la tabla, donde más ha disminuido la cifra de padres que utiliza el permiso son: Navarra (-23,47%), La Rioja (-23,33%) y Cantabria (-22,22%).
La cuantía del subsidio por paternidad es la misma que el importe del permiso por maternidad: 100% de la base reguladora de la prestación de Incapacidad Temporal, derivada de contingencias comunes. La prestación se abona por un periodo de 15 días (dos más por cada hijo a partir del segundo).
El mayor número de procesos por permisos por paternidad ha correspondido a Cataluña (22.345), Madrid (20.555), Andalucía (19.046), la Comunidad Valenciana (11.573) y el País Vasco (7.287). Las que han registrado menos subsidios por paternidad son Cantabria (1.557), La Rioja (966), y Ceuta y Melilla con 143 y 138 casos, respectivamente.
Asimismo, los trabajadores pueden solicitar excedencia para atender al cuidado de hijo o menor acogido o para el cuidado de otros familiares. En este caso, la duración del periodo considerado de cotización efectiva dependerá de los supuestos contemplados en la Ley General de la Seguridad Social, modificada con la entrada en vigor de la Ley de Igualdad que amplió el alcance y duración de esta prestación.
En el primer semestre de 2013, se han registrado 15.052 excedencias por cuidado familiar, de las que 14.033 correspondían a solicitudes presentadas por mujeres y 1.019 por hombres. La variación interanual ha sido de -9,82%, lo que ha supuesto un descenso de 1.639 prestaciones menos que en 2012.
Por Comunidades Autónomas, el mayor número de excedencias se ha producido en Madrid (3.169), Cataluña (2.425), Comunidad Valenciana (1.484), Andalucía (1.459), País Vasco (1.452) y Castilla y León (1.004).