Árticulo
Un ejemplo clásico e histórico en
el tema lo constituyen las palabras de Abraham Lincoln quien ejerciendo como
abogado dice a sus colegas que desalentaran los litigios y advirtieran a los
litigantes que el ganador formal es muchas veces el verdadero perdedor.
Esto era en 1850, y se instala a
los abogados e transformarse en hacedores de paz. De la Ley de Talión auspiciada en la venganza, hemos pasado a través del devenir histórico,
a la violencia a mano armada y a la Ley del más fuerte. Luego más
civilizadamente, y en pleno humanismo, llegaron la normativa reglamentaria y la
toma de decisión dada por un juez utilizando procesos rígidos.
En España, como primer ejemplo, de una
mediación en ciernes, puede citarse uno de los mas antiguos y sólidos
constituciones populares, el “Tribunal de los Aguas” de Valencia, que ya desde
el siglo XIII, media entre las partes-agricultores para regular el tipo de
conflicto mas importante y constante en aquella región como era el uso del
agua.
En los años setenta, el
Departamento de Justicia de los EEUU, llevó a cabo unas pruebas, cuyo objetivo
consistía en responder a la pregunta de si en las controversias que involucran
a ciudadanos comunes podían ser resueltos con éxito a través de la mediación
como una situación alternativa al litigio tradicional.Comprobado el éxito de tales pruebas, y
viendo <<la precariedad y la lentitud
de los mecanismos anteriores de solución de controversias
familiares, como algo contrario al bienestar de la gente>>, se
hizo extensiva el Acta de Resolución de controversias a mediados de los años
80, a mas comunidades, estableciendo centros de mediación en todo el país.
En el Congreso sobre <<Familia
living in a Changing Society>> organizado por la Facultad de
Derecho de la Universidad de Upsala (5-9 de junio de 1989) fue objeto de
especial atención la llamada “Alternative Dispute Resolution” -ADR- que fue
estudiada como una realidad y práctica común en la mayor parte de los países
americanos y supuso cuestionar el modelo tradicional y legal vigente aplicable
a los casos de separación y de divorcio, el cual tiene su base en la dinámica
ataque-defensa o en el típico gana-pierde.
Este cambio copernicano que ya ha
dado América desde los años setenta y Europa desde 1980, aproximadamente, esta revolución hacia la individualidad de
indudable actualidad, ¿debe constituir un nuevo reto para los juristas?...
La necesidad no expresada de forma
explícita en España hasta hace unos
años, es el
reflejo de sucesivos
cambios que la sociedad
española demanda ante las nuevas
relaciones de pareja que en el mundo de hoy surgen y las relaciones
conflictivas que pueden originar las nuevas fórmula de unión (en discurso de Dn. José Damián D’alessio.
Renote Libre. Año 1. Nro.1. Sept.1996, pg.27.)
El permanente número de casos de
separación y divorcio y la constitución de sucesivos matrimonios, ha hecho
emerger una nueva constelación que esta integrada por diferentes núcleos
familiares: es decir la familia nuclear, la nueva familia de la madre, la nueva
familia del padre y a veces las familias de los segundos esposos de la madre y
del padre.
El genograma de estas familias se caracteriza
por crecer hacia los costados.
A estas familias se les ha dado
diferentes nombres en la bibliografía: Y se ha propuesto el nombre de “familia
expandida”por la terapeuta familiar Phoebe Prosky que es quizás la nomenclatura
mas descriptiva.
A mayor heterogeneidad y
diversidad mayores situaciones de conflicto. Lo igual y lo homogéneo discurren
siempre por causes tranquilos.Por ello la convivencia de las
personas que forman esta familia/s es signada por roces, pequeños en ocasiones,
fáciles de superar a veces y junto a las mismas aparecen conflictos a menudos
cotidianos y permanentes en los que se hace imprescindible la “negociación”
para mejorar la convivencia y disminuir la violencia y la agresividad en el
ámbito del hogar.
Podemos pues caracterizar la
mediación, sintéticamente como “una forma de arreglar los conflictos utilizando
un método, donde un tercero neutral -el mediador- colabora con las personas
involucrados en el mismo, ayudándoles y estimulándoles con el fin de que
busquen y encuentren una solución a ese conflicto”. Y serán las partes quienes
mantendrán en su poder el control de la resolución de sus conflictos, asistidos
por mediadores, terceros idóneos y preparados en diferentes técnicas, dejando a
la Justicia una labor final y mas especifica.Nace
pues la resolución del conflicto, de la confrontación y armonización de los
valores y necesidades de los actores específicos -las
partes- y no de la imposición de los valores sustentados por el Juez.
Todos nuestros artículos están basados en una extensa bibliografía que citamos por si quieren ampliar información:
LUCIA GARCIA GARCIA con su obra Mediación Familiar. Prevención y alternativa al litigio en los conflictos familiares. Editorial Dykinson.
LORENZO PRATS ALBENTOSA, Legislación de Mediación Familiar. Editorial Aranzadi.
TRINIDAD BERNAL SAMPER, La mediación, una solución a los conflictos de ruptura de pareja, Editorial Colex. MARINES SUARES, Mediación. Conducción de disputas, comunicación y técnicas. Editorial Paidos SAICF.
JOHN M. HAYNES, Fundamentos de la mediación familiar. Ediciones Gaia.
Egolegal ofrece servicios de mediación familiar de una manera eficaz y resolutiva. Los clientes que nos han visitado han solucionado sus problemas de una manera justa y optima para ellos y sus hijos.