29 de marzo de 2013

Extinción del uso y disfrute del domicilio una vez alcanzada la mayoría de edad

Noticia:
Recientes sentencias avalan esta doctrina, que viene permitiendo la atribución del uso, no a los hijos mayores que residan en el domicilio, sino al cónyuge más necesitado de protección si lo hubiere o, en caso contrario, establecer el uso alterno de la vivienda.


fuente: Legal Today/ Clara Belío


En efecto, diversas Sentencias de nuestros Tribunales vienen sosteniendo que una vez alcanzada la mayoría de edad de los hijos dependientes económicamente, la atribución del uso y disfrute del domicilio conyugal debe hacerse al margen de los alimentos que reciban los hijos mayores, y por tanto, única y exclusivamente a tenor, no del párrafo 1º sino del párrafo 3º del artículo 96 Código Civil (CC), según el cual «No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponde al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección».
La Sentencia del Tribunal Supremo (TS), Sala Primera de lo Civil. Pleno, 624/2011, de 5 de septiembre sentó la anterior jurisprudencia, que ha sido aplicada recientemente de manera clara por el Juzgado de Primera Instancia nº 28 de Madrid en su Sentencia de 24 de enero de 2013, ganada por ABA Abogadas.
El supuesto analizado en esta reciente sentencia del Juzgado nº 28 de Madrid lo constituye una demanda de modificación de medidas que presenta una de las partes con posterioridad al divorcio; en este caso, el padre, a fin de que se establezca el uso alterno del que fuera domicilio conyugal, al haber alcanzado la mayoría de edad sus hijos. Si bien en el momento del pleito, todos los hijos seguían siendo dependientes económicamente de sus progenitores.
El Juzgado estima la demanda en aplicación de la doctrina del TS que establece que "una vez alcanzada la mayoría de edad, la subsistencia de la necesidad de habitación del hijo no resulta factor determinante para adjudicarle el uso de aquella, puesto que dicha necesidad del mayor de edad habrá de ser satisfecha a la luz de los artículos 142 y siguientes del CC, en el entendimiento de que la decisión del hijo mayor sobre con cual de los padres quiere convivir, no puede considerarse como si el hijo mayor de edad ostentase algún derecho de uso sobre la vivienda familiar, de manera que dicha elección conllevara la exclusión del otro progenitor del derecho a la utilización de la vivienda que le pudiera corresponder. En definitiva, ningún alimentista mayor de edad, cuyo derecho se regule conforme a lo dispuesto en los artículos 142 y siguientes del Código Civil, tiene derecho a obtener parte de los alimentos que precise mediante la atribución del uso de la vivienda familiar con exclusión del progenitor con el que no haya elegido convivir. En dicha tesitura, la atribución del uso de la vivienda familiar ha de hacerse al margen de lo dicho sobre los alimentos que reciba el hijo o los hijos mayores, y por tanto, única y exclusivamente a tenor, no del párrafo 1º sino del párrafo 3º del artículo 96 CC, según el cual «No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponde al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección»."
Lo anterior supone que, una vez alcanzada la mayoría de edad por parte de los hijos dependientes económicamente, en la atribución del domicilio familiar deberá tenerse en cuenta cuál de los dos progenitores resulta el interés más necesitado de protección, ya estos hijos no tienen un derecho preferente a ocupar la vivienda que fue domicilio habitual de sus padres durante el matrimonio.
Y en el supuesto de que ninguno de los cónyuges ostentase frente al otro un interés necesitado de mayor protección por concurrir en ambos semejantes condiciones, entre las que figuran las económicas, procederá establecer un uso alterno de la vivienda hasta su liquidación o venta

11 de marzo de 2013

ÚLTIMO POST SOBRE MEDIACIÓN

Artículo

  • ¿QUE PREPARACIÓN DEBE POSEER EL MEDIADOR?
Es imposible que un abogado pueda mediar sin estar especializado en ello. El mediador debe tener un caudal de conocimientos y destrezas específicas para asistir a las partes en las audiencias de Mediación, etc

            En Gran Bretaña, el Consejo Nacional de Mediadores familiares (FNC) ha elaborado el perfil profesional del mediador y cuenta con un programa de formación obligatorio para todos los mediadores dependientes del Consejo de Inglaterra y Gales. El FNC concreta las habilidades para los mediadores deberán tener en cada uno de las fases y acciones específicos del proceso de Mediación Familiar.

·        ¿QUE OBJETIVO TIENE LA MEDIACIÓN?
            Por vía de mediación se logran varios objetivos fundamentales para nuestra sociedad:

            a).Un cambio de mentalidad tanto en los ciudadanos como los abogados de una cultura de litigio a una de pacificación.

   b).Descomprimir los Tribunales de juicios, concentrando la tarea de los jueces solo en aquellos asuntos que no han podido ser resueltos por otros medios o que por su naturaleza deban ser tratados en esa instancia.

   c).Los ciudadanos ejercerán su propio poder para resolver las situaciones de conflicto en que se encuentran y que tratan de temas que a ellos les conciernen como son los conflictos que ellos están pasando en el seno familiar.

  d).Los ciudadanos ejercen una forma democrática de comportamiento que eleva los niveles éticos de la sociedad.

·       ¿Que diferencias tiene con el arbitraje?

            De los dos conceptos el de arbitraje es más conocido y se ha venido usando para resolver controversias laborales y comerciales. En el una tercera parte llamada Arbitro conduce una audiencia entre los disputantes y luego actuando como juez, llega a una solución leal y obligatoria.
   
            En cambio en la mediación el mediador no actúa como juez, ni tiene autoridad para imponer una decisión, simplemente conduce un cara a cara entre dos personas en conflicto familiar utilizando técnicas especiales para su solución. El objetivo prioritario del mediador es impulsar la negociación para ayudar a las partes a que lleguen a un acuerdo satisfactorio.
                La cultura del litigio que sigue arraigada en nuestra cultura hay que desecharla en pro de la mediación, en una búsqueda pausada de la tranquilidad y la paz personal buscada a través de unos cauces conciliatorios.

    Todos nuestros artículos están basados en una extensa bibliografía que citamos por si quieren ampliar información:

LUCIA GARCIA GARCIA con su obra Mediación Familiar. Prevención y alternativa al litigio en los conflictos familiares. Editorial Dykinson. 
LORENZO PRATS ALBENTOSA, Legislación de Mediación Familiar. Editorial Aranzadi. 
TRINIDAD BERNAL SAMPER, La mediación, una solución a los conflictos de ruptura de pareja, Editorial Colex. 
MARINES SUARES, Mediación. Conducción de disputas, comunicación y técnicas. Editorial Paidos SAICF. 
JOHN M. HAYNES, Fundamentos de la mediación familiar. Ediciones Gaia.


Egolegal ofrece servicios de mediación familiar de una manera eficaz y resolutiva. Los clientes que nos han visitado han solucionado sus problemas de una manera justa y optima para ellos y sus hijos.

27 de febrero de 2013

PRINCIPIOS DE LA MEDIACION


Artículo

a)- Voluntariedad:
            Constituye su esencia y determina que las partes, no solo sean libres de someterse o no al procedimiento, sino también de desistir en cualquier momento.

b)- Imparcialidad-neutralidad:
            Podría definirse como la cualidad de no tomar partido por alguien, tratando objetivamente la cuestión objeto de conflicto, descubriendo los intereses y necesidades de los implicados y respondiendo de forma objetiva a los planteamientos e interrogantes que se susciten.

c)- Confidencialidad:
            La mediación familiar, de conformidad con la recomendación R(98)1, deberá llevarse a cabo en privado, y lo que se trate a lo largo de las sesiones habrá de ser considerado estrictamente confidencial. La persona mediadora no podrá revelar ningún dato ni información obtenidos durante el procedimiento, salvo que haya obtenido el consentimiento de ambas partes.

d)- Carácter personalísimo:
            Supone que la asistencia a la mediación no puede delegarse, ha de llevarse a cabo por el profesional y es necesario que las partes asistan personalmente a las reuniones de mediación, sin que pueda valerse de representantes o intermediarios

e)- Principio de buena fe:
            Este principio supone que, tanto los participantes en el procedimiento como la persona mediadora, deberán actuar conforme a las exigencias de la buena fe.
 Solo esta recogido en la Ley Valenciana (Art.5) y habrá que referirlo al concepto jurídico de buena fe del Código Civil (Art.7) y todo su desarrollo jurisprudencial, así como al de abuso de derecho o su ejercicio antisocial.

Todos nuestros artículos están basados en una extensa bibliografía que citamos por si quieren ampliar información:

LUCIA GARCIA GARCIA con su obra Mediación Familiar. Prevención y alternativa al litigio en los conflictos familiares. Editorial Dykinson. 
LORENZO PRATS ALBENTOSA, Legislación de Mediación Familiar. Editorial Aranzadi. 
TRINIDAD BERNAL SAMPER, La mediación, una solución a los conflictos de ruptura de pareja, Editorial Colex. 
MARINES SUARES, Mediación. Conducción de disputas, comunicación y técnicas. Editorial Paidos SAICF. 
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18 de febrero de 2013

¿CÓMO NACE LA MEDIACION?


Árticulo
Un ejemplo clásico e histórico en el tema lo constituyen las palabras de Abraham Lincoln quien ejerciendo como abogado dice a sus colegas que desalentaran los litigios y advirtieran a los litigantes que el ganador formal es muchas veces el verdadero perdedor.  
 Esto era en 1850, y se instala a los abogados e transformarse en hacedores de paz. De la Ley de Talión  auspiciada en la venganza,  hemos pasado a través del devenir histórico, a la violencia a mano armada y a la Ley del más fuerte. Luego más civilizadamente, y en pleno humanismo, llegaron la normativa reglamentaria y la toma de decisión dada por un juez utilizando procesos rígidos.
 En España, como primer ejemplo, de una mediación en ciernes, puede citarse uno de los mas antiguos y sólidos constituciones populares, el “Tribunal de los Aguas” de Valencia, que ya desde el siglo XIII, media entre las partes-agricultores para regular el tipo de conflicto mas importante y constante en aquella región como era el uso del agua.
 En los años setenta, el Departamento de Justicia de los EEUU, llevó a cabo unas pruebas, cuyo objetivo consistía en responder a la pregunta de si en las controversias que involucran a ciudadanos comunes podían ser resueltos con éxito a través de la mediación como una situación alternativa al litigio tradicional.Comprobado el éxito de tales pruebas, y viendo <<la precariedad y la lentitud  de los mecanismos anteriores de solución de controversias familiares, como algo contrario al bienestar de la gente>>, se hizo extensiva el Acta de Resolución de controversias a mediados de los años 80, a mas comunidades, estableciendo centros de mediación en todo el país.
  En el Congreso sobre <<Familia living in a Changing Society>> organizado por la Facultad de Derecho de la Universidad de Upsala (5-9 de junio de 1989) fue objeto de especial atención la llamada “Alternative Dispute Resolution” -ADR- que fue estudiada como una realidad y práctica común en la mayor parte de los países americanos y supuso cuestionar el modelo tradicional y legal vigente aplicable a los casos de separación y de divorcio, el cual tiene su base en la dinámica ataque-defensa o en el típico gana-pierde.
Este cambio copernicano que ya ha dado América desde los años setenta y Europa desde 1980, aproximadamente,  esta revolución hacia la individualidad de indudable actualidad, ¿debe constituir un nuevo reto para los juristas?...
 La necesidad no expresada de forma explícita en España hasta  hace  unos  años,   es  el   reflejo  de  sucesivos  cambios  que la sociedad española demanda  ante las nuevas relaciones de pareja que en el mundo de hoy surgen y las relaciones conflictivas que pueden originar las nuevas fórmula de unión  (en discurso de Dn. José Damián D’alessio. Renote Libre. Año 1. Nro.1. Sept.1996, pg.27.)
El permanente número de casos de separación y divorcio y la constitución de sucesivos matrimonios, ha hecho emerger una nueva constelación que esta integrada por diferentes núcleos familiares: es decir la familia nuclear, la nueva familia de la madre, la nueva familia del padre y a veces las familias de los segundos esposos de la madre y del padre.
El genograma de estas familias se caracteriza por crecer hacia los costados.
 A estas familias se les ha dado diferentes nombres en la bibliografía: Y se ha propuesto el nombre de “familia expandida”por la terapeuta familiar Phoebe Prosky que es quizás la nomenclatura mas descriptiva.
 A mayor heterogeneidad y diversidad mayores situaciones de conflicto. Lo igual y lo homogéneo discurren siempre por causes tranquilos.Por ello la convivencia de las personas que forman esta familia/s es signada por roces, pequeños en ocasiones, fáciles de superar a veces y junto a las mismas aparecen conflictos a menudos cotidianos y permanentes en los que se hace imprescindible la “negociación” para mejorar la convivencia y disminuir la violencia y la agresividad en el ámbito del hogar.
 Podemos pues caracterizar la mediación, sintéticamente como “una forma de arreglar los conflictos utilizando un método, donde un tercero neutral -el mediador- colabora con las personas involucrados en el mismo, ayudándoles y estimulándoles con el fin de que busquen y encuentren una solución a ese conflicto”. Y serán las partes quienes mantendrán en su poder el control de la resolución de sus conflictos, asistidos por mediadores, terceros idóneos y preparados en diferentes técnicas, dejando a la Justicia una labor final y mas especifica.Nace pues la resolución del conflicto, de la confrontación y armonización de los valores y necesidades de los actores específicos -las partes- y no de la imposición de los valores sustentados por el Juez.

Todos nuestros artículos están basados en una extensa bibliografía que citamos por si quieren ampliar información:

LUCIA GARCIA GARCIA con su obra Mediación Familiar. Prevención y alternativa al litigio en los conflictos familiares. Editorial Dykinson. 
LORENZO PRATS ALBENTOSA, Legislación de Mediación Familiar. Editorial Aranzadi. 
TRINIDAD BERNAL SAMPER, La mediación, una solución a los conflictos de ruptura de pareja, Editorial Colex. MARINES SUARES, Mediación. Conducción de disputas, comunicación y técnicas. Editorial Paidos SAICF. 
JOHN M. HAYNES, Fundamentos de la mediación familiar. Ediciones Gaia.


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10 de febrero de 2013

EL POR QUÉ DE LA NECESIDAD DE LA MEDIACIÓN


ÁRTICULO 

La familia es el grupo social básico por excelencia.  La matriz social del individuo. Lo que es la familia depende no sólo de las funciones que desempeña en la sociedad sino también de otros factores sociales muy diversos y  sujetos a cambios.
 Sin poder decir que la familia es una institución frágil, puesto que se ha mantenido a lo largo de la historia hasta nuestros días,  hoy se siente amenazada.  Es por ello que el Informe sobre la situación de la familia en España (I.Alberdi 1995) refleja la clara situación de su incertidumbre existencial.  La mejor manera de representar este problema es por medio del “dilema de la bifurcación”, donde se dan tantas opciones y se ofrecen tantos caminos a la juventud de hoy que lo incierto y lo imprevisible van de la mano junto a las parejas.
Las tensiones dentro de los hogares con características conflictivas ponen a prueba el grado de madurez de sus diversos miembros. Mas como la madurez humana es un bien escaso, el conflicto estalla entre ellos, unas veces de forma racional y otras, la mayor parte,  agresivamente, sin que ninguno pueda encontrarle solución ni controlar el conflicto.
Pero lo malo no es el antagonismo o la lucha en sí sino la manera de abordarlo. Conflictos existieron y existirán siempre (el ámbito de los mismos queda restringido en este trabajo a los conflictos interpersonales). Y a su lado, las buenas o nefastas formas de buscarles una solución.
Entre las maneras de conducir los conflictos, se encuentra el juicio y en su vértice o su extremo informal, la negociación. En el medio, en plena encrucijada, aparece un campo intermedio: el campo de la mediación.
Necesitamos comunicarnos. Como un modo de entrar en contacto con otro, de entendernos, de elaborar una relación más auténtica. Comunicar -dice J. Henry Bouché- es una forma de difusión de ideas, de contenidos y de hechos. Y existen ocasiones en que las personas, para resolver sus propios conflictos, necesitan contactar, hablar, dialogar…. Y  a veces se les olvida todo esto… o no están educados para poder hacerlo. O, simplemente, no quieren.
Acudimos por ello a la pragmática de la comunicación, pues el problema con el que tropiezan las parejas es de esta índole: la imposibilidad para expresarse es tal a la hora de intentar tomar una solución que hace surgir el conflicto.
Pero no es de técnicas de la comunicación de lo que quisiera hablar aquí, sino de la carencia de ellas. ¿Qué es lo que ocurre en el caso de problemas entre la pareja por falta de diálogo, por imposibilidad para conectarse o incapacidad para poder transmitir de forma racional lo que uno piensa?.  ¿Qué es lo que sucede cuando uno de ellos toma la decisión de divorciarse y la otra parte no comprende lo que quiere ni cómo lo quiere, ni cuándo va a comenzar a bifurcarse el camino que hasta aquel entonces les mantenía unidos?. 
Partiendo de la base de que  la situación conflictiva de la pareja puede dar lugar a tres maneras legales de disolver esa relación (separación, divorcio y nulidad del matrimonio) y de que, a medida que experimentamos un proceso de desarrollo social, los conflictos se multiplican, surge necesaria e ineludiblemente la consiguiente demanda de formas de resolución de los mismos, que eviten el enfrentamiento abierto entre las partes y los costes - en todo los niveles - que ellos implica.

APARECE, ANTE ESTE CLAMOR POPULAR, LA MEDIACIÓN, COMO UNA OPCIÓN IDÓNEA PARA SOLUCIONAR LOS CONFLICTOS.

Este servicio se basa en la intervención de un tercero imparcial, sin poder de asesoramiento ni de decisión sobre las partes, que asesora a familias que tienen dificultades de gestionar y/o resolver los conflictos que afectan o afectarán a sus responsabilidades (cuidar de los hijos, administración y reparto de bienes, etc...) en el caso de sobrevenir un divorcio. Son esos miembros de la familia  -las partes- las que tienen la elección de tomar las decisiones sobre cómo solucionar sus vidas, evitando que aspectos tan trascendentales  como sus hijos, la vivienda y sus bienes bienes sean decididos por terceros, como ocurriría si acudimos a la vía judicial donde el juez impone su criterio legal sobre las opiniones, deseos y estimaciones de la pareja.
En el caso de acudir a  juicio, como regularmente se venía haciendo en caso de rupturas familiares, pueden darse ocasionalmente casos flagrantes y absurdos. Pongamos como ejemplo el del padre que, viéndose obligado a pagar una pensión de alimentos excesiva, más una pensión compensatoria, se le suprime, además,  la guarda y custodia de sus hijos y-como broche final- se le quita la vivienda familiar, pues la ocupa la mujer con los hijos. Póngase en su lugar por un instante. Pudiera ocurrir ante esta situación injusta que este hombre pensara, en medio de su resentimiento,  la forma de descalificar a la madre delante de los hijos. Y resalto este caso puesto que son evidentes las ocasiones en las que, en estas circunstancias, una persona abocada al fracaso como padre, como marido y como ser humano pierda los nervios y pueda aflorar la violencia doméstica.
O el caso de aquella mujer a la que quitan la patria potestad de su hijo porque el marido así lo ha solicitado ante el Juzgado y el juez de turno lo considera procedente. Casos así se han visto a lo largo de los años en nuestra profesión y nos parece injusto semejante sufrimiento.
Sin embargo, si se acude a la Mediación familiar como instancia distinta de la judicial, cada una de las partes va a luchar por aquellas posturas que quieran conseguir en el ámbito personal y familiar, reflexionando sobre lo que realmente les interesa para el futuro. Futuro que sólo les pertenece a ellos y a sus hijos y de una forma dialogante y civilizada, se llegará a una solución justa y equitativa en su propio beneficio y en el de sus hijos. Es una solución al margen de la vía judicial.


Todos nuestros artículos están basados en una extensa bibliografía que citamos por si quieren ampliar información:

LUCIA GARCIA GARCIA con su obra Mediación Familiar. Prevención y alternativa al litigio en los conflictos familiares. Editorial Dykinson. 
LORENZO PRATS ALBENTOSA, Legislación de Mediación Familiar. Editorial Aranzadi. 
TRINIDAD BERNAL SAMPER, La mediación, una solución a los conflictos de ruptura de pareja, Editorial Colex. MARINES SUARES, Mediación. Conducción de disputas, comunicación y técnicas. Editorial Paidos SAICF. 
JOHN M. HAYNES, Fundamentos de la mediación familiar. Ediciones Gaia.


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4 de febrero de 2013

LA MEDIACIÓN FAMILIAR, ANTE LA ENCRUCIJADA

AVISO

¿Tienes conflictos en tu familia?¿El divorcio/separación no has solucionado tus problemas?. 

Egolegal te lo soluciona.

En los próximos días, nuestro despacho publicará para vuestro interés diversos e interesantes capítulos sobre la tan desconocida mediación familiar.
En ellos, descubrirán los incógnitas de la solución a la crisis dentro de una familia y así obviar los efectos tan difíciles y tristes que causan los juicios.
Todos nuestros artículos están basados en una extensa bibliografía que citamos por si quieren ampliar información:

LUCIA GARCIA GARCIA con su obra Mediación Familiar. Prevención y alternativa al litigio en los conflictos familiares. Editorial Dykinson. 
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fuente: http://mediadoresinterculturales.blogspot.com.es/2012/07/la-mediacion-familiar-paso-paso.html/ Dibujo: Summers.


31 de enero de 2013

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