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5 de agosto de 2012

Civil

REFERENCIA OBLIGADA PARA SU IMPLANTACIÓN EN EL RESTO DE ESPAÑA

La Ley aragonesa de custodia compartida

En estos últimos días, se habla mucho de la inminente reforma del Código Civil que el nuevo Ministro de Justicia pretende llevar a cabo para implantar el régimen de custodia compartida como régimen de custodia preferente en los casos de divorcio, separación conyugal o de hecho. Por este motivo y a través de este artículo, he considerado interesante realizar una exposición de lo que ha supuesto la implantación de la custodia compartida como régimen preferente en Aragón, desde su entrada en vigor el 8 de septiembre de 2010 hasta la actualidad, tanto desde el punto de vista teórico como práctico.



El derecho foral aragonés, regula el régimen de custodia compartida en la Ley 2/2010, de 26 de mayo, de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de los padres (publicada en el BOA de 8 de junio de 2010), en vigor desde 8 de septiembre de 2010, por lo que desde esta fecha los padres aragoneses pueden solicitar, a la hora de divorciarse o separarse, este régimen de custodia para sus hijos que en caso de discrepancia se aplicará con carácter "preferente", con el fin de garantizar "el derecho de los hijos a un contacto directo y continuado con sus padres y el derecho de los padres a la igualdad en sus relaciones con los hijos", siendo éstos los dos derechos esenciales sobre los que se fundamenta esta Ley, pionera en España, puesto que fue la primera que se ha aprobado en nuestro país.
Lafinalidad de esta nueva regulaciónreside en adaptar la ley a los cambios que ha ido experimentando la sociedad aragonesa en las últimas décadas como consecuencia de la incorporación de la mujer al mundo laboral, lo que ha generado unas nuevas relaciones familiares que se ajustan más al modelo de custodia compartida que al modelo individual (por lo general la mujer ya no se queda en casa cuidando del hogar y el marido trabaja); fomentar la corresponsabilidad de los padres en el ejercicio de la autoridad familiar y una mayor implicación de ambos en el ámbito familiar; y en definitiva, en promover la igualdad de ambos sexos en todos los sectores de la sociedad.
Y los derechos que pretende proteger esta Ley(o principios sobre los que se sustenta) son el derecho de los hijos a un contacto directo y continuado con sus padres, y el derecho de los padres a la igualdad en sus relaciones con los hijos, primando siempre por encima de todo el superior interés del menor, que es lo que en definitiva se trata de proteger.
Respecto a la guardia y custodia de los hijos, esta Ley dispone en su art. 6.2º lo siguiente: "El Juez adoptará de forma preferente la custodia compartida en interés de los hijos menores, salvo que la custodia individual sea más conveniente, teniendo en cuenta el plan de relaciones familiares que deberá presentar cada uno de los progenitores y atendiendo, además a los siguientes factores: a) La edad de los hijos. b) El arraigo social y familiar de los hijos. c) La opinión de los hijos siempre que tengan suficiente juicio y, en todo caso, si son mayores de doce años, con especial consideración a los mayores de catorce. d) La aptitud y voluntad de los progenitores para asegurar la estabilidad de los hijos. e) Las posibilidades de conciliación de la vida familiar y laboral de los padres. F) Cualquier otra circunstancia de especial relevancia para el régimen de convivencia. Y sigue diciendo en su aparatado 3º: "Antes de adoptar su decisión, el Juez podrá, de oficio o a instancia de parte, recabar informe médicos, sociales o psicológicos de especialistas debidamente cualificados e independientes, relativos a la idoneidad del modo de ejercicio de la autoridad familiar y del régimen de custodia de las personas menores."
De la lectura de este precepto legal, se puede observar cómo el régimen de custodia compartida, aunque tiene carácter preferente, no se aplica de forma automática, sino que es el Juez, quien valorando los factores que concurren en cada caso, dicta una Sentencia, podríamos decir que "a la carta", ayudándose para ello de los informes periciales de los especialistas.
¿CÓMO ESTÁ FUNCIONANDO EN LA PRÁCTICA LA APLICACIÓN DE LA LEY DE CUSTODIA COMPARTIDA EN ARAGÓN?
Dos años después de la aprobación de esta normativa el resultado es que hasta el momento, el porcentaje de Sentencias que establecen la custodia compartida está en torno a un 50%. Según información estadística proporcionada por el Gobierno de Aragón, en la provincia de Huesca se elaboraron 38 informes psicológicos no vinculantes, de los cuales 28 eran favorables a la custodia compartida (más de la mitad de los casos), y lo mismo sucede en Teruel, donde de 7 informes 6 eran favorables a la custodia compartida. En Zaragoza sin embargo, es llamativo que sólo en el 35% de los 226 casos registrados en 2011 se ha recomendado la custodia compartida, en el 53 % se ha optado por la madre y en el 13% por el padre, por lo que en Zaragoza sigue siendo mayoritaria la atribución de la custodia a la madre pese a la reforma. ¿Cuál es el motivo?
- Quizá el motivo haya que buscarlo en esta escasez de medios y en la acumulación de trabajo de los Juzgados, que hace que a los informes y al estudio de cada caso por parte del gabinete psicosocial no se le dedique el tiempo necesario (eso habría que consultarlo con los profesionales), y que por inercia sigan emitiendo más informes a favor de la madre.
- O quizá deba transcurrir más tiempo para valorarlo y al hacer la estadística del 2012 nos encontremos con un cambio en esta tendencia.
- También hay que tener en cuenta que cuando un caso de divorcio llega hasta el Juzgado, y no ha sido posible pactar unas medidas de mutuo acuerdo, bien a través de los propios letrados que intervienen en el asunto, o a través de una mediación (a la que alude la propia ley), nos encontramos con que en muchos casos la relación entre la pareja es muy conflictiva, y muchas veces al Juez le resulta difícil adoptar este régimen si comprueba que la relación entre las partes es complicada o que puedan darse situaciones conflictivas, sobretodo de cara al menor.

15 de septiembre de 2011

Los divorciados se casan cada vez más

El porcentaje de contrayentes con una ruptura anterior se ha más que duplicado en una década. Los expertos lo atribuyen al menor coste emocional y económico que tienen ahora los divorcios


Los divorciados quieren intentarlo de nuevo. Uno de cada ocho españoles que contraen matrimonio hoy ha vivido una ruptura matrimonial previa. Hace solo una década era uno de cada veinte. Algo está cambiando en las relaciones de pareja y se produce una paradoja: cada año se casa menos gente en España -en general, en el mundo occidental-, pero en cambio crece el número de divorciados que no se resisten a probar suerte por segunda o tercera vez.
La evolución del número de matrimonios entre 2000 y 2010 muestra una realidad que en esencia no sorprende a los especialistas. Frente a un aumento de la población española, que ha pasado de 40,5 a 47 millones de habitantes en ese mismo período, el número de personas que han contraído matrimonio anualmente ha descendido de 433.000 a 334.000, en lo que se refiere a uniones heterosexuales. Lo que llama la atención es que en la primera parte de la década el volumen de bodas celebradas baja primero y se recupera más tarde, pero en la segunda se produce un auténtico desplome. En 2009, por ejemplo, la reducción fue superior al 10%.
Son los divorciados los que van contra corriente. En el total nacional, casi se dobla a lo largo de la década el número de los que se casan cada año. En términos porcentuales, la escalada es enorme: si en 2000 solo el 5,3% de las personas que se casaban venía de una ruptura anterior, en 2009 -el último ejercicio con datos disponibles sobre este asunto- eran el 12,3%. Y la tendencia continúa, como muestran las cifras de 2010 para algunas comunidades autónomas; por ejemplo, el País Vasco.
Se rompe así un tópico: el de que quienes han vivido un fracaso matrimonial no quieren repetir la experiencia. Se emparejan de nuevo pero sin firmar documento algo que certifique la unión. Eso ha funcionado durante muchos años, pero parece que empieza a dejar de ser así.
¿Por qué? En primer lugar, hay un factor cuantitativo: el número de divorcios ha crecido mucho en los últimos tiempos. En concreto, desde 1982, año en que se aprobó la ley, se han acogido a esa posibilidad alrededor de 2,8 millones de españoles. De esa suma, algo más de 1,2 millones lo han hecho en el último quinquenio. Dicho de otra forma, el fuerte aumento porcentual de bodas con algún divorciado entre los contrayentes se explica en buena medida por el hecho de que hay más personas en esa situación.
Pero junto a este factor puramente numérico hay otros. Ana Martínez Pampliega, directora del equipo de investigación en Evaluación e Intervención Familiar de la Universidad de Deusto, entiende que existen razones de carácter práctico que pueden explicar esa evolución. La ley popularmente llamada del 'divorcio exprés' suprimió la separación como paso necesario para el divorcio, y con ello «redujo el coste emocional» de la ruptura. Eran ese coste emocional y el económico de un proceso de divorcio tras el inicial de separación, igualmente costoso, lo que disuadía de la solicitud y favorecía la cohabitación de las parejas. Martínez Pampliega apunta que eso sucedía en cerca de un tercio de los casos de ruptura.
La catedrática de Deusto considera también que, cuando las parejas rotas no tienen descendencia, es mucho más probable un nuevo matrimonio de ambos. En cualquier caso, la tendencia general -aunque tiene excepciones- es que los hombres se inclinan más hacia un segundo -o tercer- matrimonio. «Como normalmente no tienen la custodia de los hijos, sufren en mayor medida el miedo a la soledad». Eso, unido a que tras la ruptura los varones tienen más tiempo libre, menos ataduras y en general los mismos o más recursos, facilita la búsqueda de nueva pareja. Y en muchos casos se formaliza esa unión.
También la edad importa, sugieren los especialistas. Todos los datos concluyen que cuanto más jóvenes son los divorciados más posibilidades hay de que vuelvan a contraer matrimonio. Sobre todo, si desean tener descendencia con su nueva pareja. Y, como quiera que los matrimonios que se rompen lo hacen en fecha cada vez más temprana, esta circunstancia ayuda también a plantearse pasar de nuevo por el Registro Civil.
Eso sí, darse una segunda oportunidad, pese a la experiencia acumulada, no equivale a tener mayores garantías de éxito. La dificultad de manejar una familia reconstituida -a veces, de una enorme complejidad, con hijos «tuyos, míos, nuestros»- conduce en ocasiones a una convivencia imposible. No es el único factor determinante, pero sí tiene importancia. Y el resultado final es que alrededor de la mitad de los matrimonios contraídos por divorciados concluyen en una nueva ruptura.

13 de septiembre de 2011

El Supremo impone que compartir la custodia sea la solución general

El fallo interpreta el reformado artículo 92 del Código Civil

A la hora de decidir sobre la custodia de los hijos durante un proceso de divorcio, optar por la guardia y custodia compartida de los menores no debe considerarse "una medida excepcional", ya que el artículo 92 del Código Civil no establece tal exigencia. Al contrario, esta medida "debería considerarse la más normal".
Lo recoge una sentencia del Tribunal Supremo, con fecha de 7 de julio de 2011, de la que es ponente la magistrada Roca Trías, en la que se interpreta la redacción del nuevo artículo 92 del Código Civil, cuyo texto se modificó a raíz de la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio.
Al tratarse de una norma con menos de cinco años de vigencia, la Sala estima procedente aceptar el recurso de casación interpuesto por el exmarido, que se basó tanto en el interés casacional por la existencia de jurisprudencia contradictoria en distintas audiencias provinciales, como en la corta vigencia de la norma, inferior a los cinco años.
El fallo recuerda que el punto de partida a la hora de decidir sobre el futuro de los menores tras la ruptura del vínculo matrimonial está en velar por sus intereses. Sin embargo, no queda claro cuáles son los criterios en los que debe basarse el juez a la hora de decidir.
La sentencia afirma que "esta Sala ha venido ya recogiendo una serie de criterios relativos a la interpretación de lo que significa el interés del menor, que deben tenerse en cuenta en los litigios sobre guarda y custodia compartida". Entre ellos, la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor, sus aptitudes personales, los deseos manifestados por los menores...
Pero lo que debe aclararse es que la redacción del artículo 92 "no permite concluir" que la custodia compartida "se trate de una medida excepcional", sino que, "al contrario, debería considerarse la más normal, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible". Se revoca, por tanto, el fallo anterior, estimándose la pretensión del padre.

FUENTE: EL ECONOMISTA