29 de agosto de 2013

10 consejos para tener un buen divorcio

Fuente: Por Rosa López, diariojuridico.com

De acuerdo con los datos del CGPJ, en 2012 se produjeron en España 127.160 rupturas matrimoniales (un 2% más que en 2011), entre divorcios, separaciones y nulidades, de las cuales casi el 60% fueron consensuadas. No obstante, estas cifras no incluyen las rupturas de parejas no casadas, de las que no existen cifras oficiales, pero que según algunos estudios se incrementan más que las parejas casadas. Durante el verano, las parejas pasan más tiempo de convivencia y esto crea un incremento en las intenciones de ruptura, por lo que el cuarto trimestre del año se producen más que en los demás cuatrimestres (en 2012 un 29% del total). Por ello, desde ABA Abogadas nos parece un momento oportuno para comentar algunos aspectos importantes a tener en cuenta por las parejas con hijos, ante esta situación.

Fruto de su dilatada experiencia en derecho de familia, Rosa López, socia de ABA Abogadas, especialista en derecho de familia, ofrece 10 consideraciones a tener en cuenta para conseguir un buen divorcio o, en el caso de las parejas con hijos no casadas, el procedimiento de medidas paternofiliales:

1) Igualdad de derechos de los menores: todos los menores tienen los mismos derechos, con independencia de que sus padres hayan contraído o no matrimonio. Por lo que el procedimiento a seguir para regular las medidas que les amparen es el mismo. Si bien en el caso de las parejas casadas en la resolución que se dicte además de las medidas relativas a los menores, se incluiría el pronunciamiento de divorcio que se otorga de forma automática a petición de uno de los cónyuges.
2) Cuando acudir a un especialista: una vez que una persona es consciente de que existe la posibilidad de que se produzca la ruptura, es fundamental acudir a un buen especialista para que le asesore antes de tomar una decisión. Y ello, toda vez que los “actos propios” vinculan a las partes, por lo que cualquier acción puede tener repercusiones en un ulterior proceso de divorcio o medidas paternofiliales.
3) No culpabilizar: por difícil que sea asumirlo, en un proceso de divorcio no hay culpables. Cualquier Juez, Ministerio Fiscal o abogado, sólo velará por el interés del menor, que se traduce en garantizar que mantenga el contacto con ambos progenitores y que sus necesidades sean cubiertas a través de la pensión de alimentos. En consecuencia, no hay que partir de la base de que el miembro de la pareja que ha provocado el divorcio debe o a va a ser castigado.
4) La guarda y custodia: es un error asumir que la guarda y custodia de los menores se otorga siempre a la madre por el mero hecho de serlo. La guarda y custodia se concede al que sea el cuidador principal en el momento del divorcio. Cuestión distinta es, que históricamente la cuidadora principal ha sido la madre, razón por la cual habitualmente se le otorga la custodia. Situación ésta que ha comenzado a cambiar en la sociedad, lo que se va reflejando en las resoluciones judiciales, en las que cada vez se otorgan más custodias a los padres, así como en los cambios legislativos, tendentes hacia que se normalice el ejercicio de la guarda y custodia compartida por ambos progenitores.
5) Relación con el progenitor no custodio: el interés del menor implica que éste se relacione con el progenitor no custodio de la forma más amplia y flexible posible. Por ello, cada vez son más los juzgados que para garantizar ese derecho y siempre que sea posible, establecen regímenes de visitas con pernoctas durante la semana, además de los fines de semana alternos.
6) La pensión de alimentos: se fija en función de los gastos del menor, debiendo asumir ambos progenitores los mismos en proporción a sus ingresos y no necesariamente por mitad. Por ello, no podemos tomar como referencia la pensión de alimentos que percibe o paga otra persona. Ni asumir que el ejercicio de una guarda y custodia compartida, implica automáticamente la inexistencia de pensión de alimentos. En atención a la situación concreta de cada familia se fijara una pensión de alimentos.
Para calcular la pensión de alimentos deben tenerse en cuenta todos los gastos del menor, tales como educación, ropa, comida, seguro médico, así como la parte proporcional de gastos de la vivienda en la que resida.
7) La pensión compensatoria: corresponde al miembro de la pareja que en el momento del divorcio carezca de recursos económicos como consecuencia del mismo. De este modo, esta pensión no es un mecanismo para equilibrar las economías de ambos cónyuges, sino una ayuda al miembro de la pareja al que el divorcio deja en situación de desamparo. Por lo que habitualmente se establece de forma temporal.
8) La hipoteca: con independencia de los ingresos de cada cónyuge, incluso si carecen de ellos, la hipoteca del domicilio familiar se abonará en función de la cuota de propiedad de cada uno. De tal forma que si el mismo se adquirió en régimen de gananciales y en consecuencia pertenece a ambas partes al cincuenta por ciento, deberán asumir la cuota por mitad.
9) ¿Sentencia o convenio regulador?: frente a una sentencia, un convenio regulador permite una mayor flexibilidad para regular con detalle las medidas inherentes al divorcio o la separación de una pareja no casada. Sin embargo, no debe olvidarse que lo recogido en ese texto será lo que prevalezca en caso de desacuerdo entre los progenitores. Por ello, es muy importante que el mismo esté redactado por un especialista que se anticipe a los eventuales problemas que surjan durante la vigencia del mismo.
10) Liquidación de gananciales. Cuando el divorcio es de mutuo acuerdo, es posible incluir en el convenio regulador la liquidación de gananciales. No así si es contencioso, de forma que habrá que esperar para realizar este trámite en un ulterior procedimiento.
Atendiendo a las anteriores consideraciones, es más fácil afrontar un procedimiento de divorcio o medidas paternofiliales. En efecto, alrededor de estos procesos hay una serie de creencias generalizadas que generan falsas expectativas respecto de lo que se puede obtener por sentencia. Muchas veces, éstas ideas preconcebidas impulsan a las partes a iniciar un procedimiento contencioso que a la postre no sólo perjudica a los menores, sino que la resolución judicial que se dicta nunca cubre la expectativas creadas.

4 de agosto de 2013

Descienden los permisos de maternidad un 4,29 por ciento

Fuente: Lex News
La Seguridad Social ha tramitado 147.900 procesos de maternidad y 121.106 de paternidad en el primer semestre de 2013.
 
expecting mother
 
  • Los permisos de maternidad descienden un 4,29% y los de paternidad un 5,18% respecto al mismo período del año anterior.
  • Se han concedido 15.052 excedencias por cuidado familiar.
  • La Seguridad Social ha dedicado más de 891,5 millones de euros al pago de las prestaciones por maternidad (790.670.545,66) y paternidad (100.885.388,04), en el primer semestre del año 2013
 
 
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha gestionado 147.900 prestaciones económicas por maternidad en el primer semestre del año. Esta cifra indica un descenso del número de procesos por maternidad del 4,20% con respecto al año anterior. Del conjunto de prestaciones reconocidas, la mayor parte, 145.430, corresponden a permisos disfrutados por la madre y 2.470 a permisos disfrutados por el padre.
La cuantía de esta prestación es equivalente al cien por cien del salario y se abona directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) durante las 16 semanas de permiso (ampliables en caso de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo).
Además, el padre puede disfrutar del tiempo cedido por la madre al mismo tiempo que ella o a continuación, excepto en las seis primeras semanas de descanso obligatorio para la madre, en caso de parto natural (en caso de fallecimiento de la madre, el derecho a estas seis semanas lo puede solicitar el padre). La Ley contempla también la posibilidad de disfrutar a tiempo parcial del permiso.
Cuando las trabajadoras estén cobrando la prestación por desempleo total y pasen a la situación de maternidad, percibirán la prestación correspondiente y, tras agotarla, reanudarán el cobro del desempleo por el tiempo que restara por percibir y en la cuantía que correspondiera en el momento de la suspensión.
Por Comunidades Autónomas, el mayor número de procesos ha correspondido a Andalucía (26.193), Madrid (25.571), Cataluña (25.511), y la Comunidad Valenciana (14.156). La tasa interanual de permisos por maternidad creció en Islas Baleares (7,79%) y Murcia 1,15%). Las comunidades donde más ha descendido son la Canarias (-10,10%), Navarra (-10%), Asturias (-7,86%) y Extremadura (-7,86%) y Cataluña (-7,45%).
 
El número de padres que accede a este permiso ha descendido el -6,90% respecto al año 2012. Las comunidades autónomas en donde ha aumentado el número de padres que se acoge al permiso por maternidad son Baleares (33,33%), Aragón (20,55%), Murcia (18,92%) y la Comunidad Valenciana (4,09%). En el otro lado de la tabla, donde más ha disminuido la cifra de padres que utiliza el permiso son: Navarra (-23,47%), La Rioja (-23,33%) y Cantabria (-22,22%).
La cuantía del subsidio por paternidad es la misma que el importe del permiso por maternidad: 100% de la base reguladora de la prestación de Incapacidad Temporal, derivada de contingencias comunes. La prestación se abona por un periodo de 15 días (dos más por cada hijo a partir del segundo).
El mayor número de procesos por permisos por paternidad ha correspondido a Cataluña (22.345), Madrid (20.555), Andalucía (19.046), la Comunidad Valenciana (11.573) y el País Vasco (7.287). Las que han registrado menos subsidios por paternidad son Cantabria (1.557), La Rioja (966), y Ceuta y Melilla con 143 y 138 casos, respectivamente.
Asimismo, los trabajadores pueden solicitar excedencia para atender al cuidado de hijo o menor acogido o para el cuidado de otros familiares. En este caso, la duración del periodo considerado de cotización efectiva dependerá de los supuestos contemplados en la Ley General de la Seguridad Social, modificada con la entrada en vigor de la Ley de Igualdad que amplió el alcance y duración de esta prestación.
En el primer semestre de 2013, se han registrado 15.052 excedencias por cuidado familiar, de las que 14.033 correspondían a solicitudes presentadas por mujeres y 1.019 por hombres. La variación interanual ha sido de -9,82%, lo que ha supuesto un descenso de 1.639 prestaciones menos que en 2012.
Por Comunidades Autónomas, el mayor número de excedencias se ha producido en Madrid (3.169), Cataluña (2.425), Comunidad Valenciana (1.484), Andalucía (1.459), País Vasco (1.452) y Castilla y León (1.004).
 
 
 

21 de julio de 2013

Derechos del cónyuge o pareja estable ajenos a la herencia en caso de fallecimiento del otro

 
Fuente: LEGAL TODAY. Sonia Álvarez



Puede suceder con más frecuencia de la deseable, que en el caso de un matrimonio o pareja estable en la que uno de los fallece, el cónyuge o pareja sobreviviente consulte sobre sus derechos y la información que reciba se centre a los derechos sucesorios, olvidando que en Catalunya, nuestro Código Civil regula derechos patrimoniales no sólo en el Libro Cuarto de Sucesiones, sino también en el Libro Segundo de la Persona y la Familia.
 
Así, cuando el CCCat regula los regímenes económicos matrimoniales, prevé en su artículo 232-5, que el cónyuge casado en régimen de separación de bienes que ha trabajado para la casa sustancialmente más que el otro, o bien ha trabajado para el otro sin retribución o con retribución insuficiente, tiene derecho a una compensación económica por esta dedicación.  El momento en que nace este derecho de compensación, es en la separación, divorcio o nulidad del matrimonio, pero también, por la muerte de uno de los cónyuges.
Así mismo, este derecho de compensación por razón del trabajo, también se prevé para el supuesto de pareja estable en caso de defunción de uno de los miembros de la pareja por cuanto el citado artículo, hace referencia también al momento del cese efectivo de la convivencia. Y así lo prevé también el artículo 234-9 del CCCat.
Lógicamente, el ejercicio de este derecho exige la premisa legal de que el fallecido hubiera obtenido un incremento patrimonial superior según lo previsto en el artículo 232-5 del CCCat.
Esta petición de indemnización, se atemperará en función de los derechos y/o bienes que el fallecido le haya dejado a su cónyuge o pareja estable, vía sucesión. De tal manera que si ya en el testamento o por causa de muerte, el conyuge o pareja de hecho supuestamente acreedora ya percibe el limite máximo de indemnización por razón de trabajo prevista en el artículo 232-5 CCCat, no procedería dicha compensación.
Otro supuesto de derechos patrimoniales que prevé el CCCat en caso de ruptura matrimonial por divorcio, nulidad o extinción de pareja estable, es la llamada prestación compensatoria, regulada en el artículo 233-14, que en el caso de parejas estables se llama prestación alimenticia y está regulada en el artículo 2334-10.
En ambos casos, se prevé que si el matrimonio o pareja estable se separa de hecho y en el plazo inferior a un año fallece uno de los cónyuges o miembro de la pareja, el otro tiene el plazo de tres meses desde el fallecimiento para reclamar a los herederos una prestación compensatoria o alimenticia.
La ley prevé que este mismo derecho se mantiene en el supuesto en que ya se haya interpuesto demanda de divorcio, separación o nulidad, o extinción de pareja estable y durante el proceso, fallece el cónyuge o pareja al que se le solicitaba dicha prestación.
Para ello, lógicamente, debe concurrir en el cónyuge o pareja reclamante las circunstancias legales para pedir dicha prestación.
Tanto si se solicitara la compensación por razón de trabajo como en el supuesto de solicitar la prestación compensatoria / alimenticia, la demanda deberá interponerse ante el Juzgado de Familia con los mismos requisitos de competencia y proceso que los previstos para el supuesto de separación, divorcio o extinción de pareja estable.

14 de julio de 2013

Tablas orientadoras para determinar las pensiones alimenticias de los hijos en los procesos de familia elaboradas por el CGPJ

El Consejo General del Poder Judicial, a propuesta del Grupo de trabajo de jueces de familia, ha elaborado unas tablas orientadoras para determinar las pensiones alimenticias de los hijos. Adaptadas a la jurisprudencia y elaboradas con bases científicas, constituyen la respuesta a las demandas planteada por los operadores jurídicos.

FUENTE:C.G.P.J
 
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) fue informado, en su sesión del 11 de julio, de la Memoria explicativa de las tablas orientadoras para la determinación de las pensiones alimenticias de los hijos en procesos de familia.
Los vocales Fernando de Rosa Torner, vicepresidente del órgano constitucional, y Carles Cruz Moratones dieron cuenta al Pleno del documento, elaborado por el Grupo de trabajo de jueces de familia. La elaboración de las tablas ha sido una apuesta de ambos vocales delegados de Familia en este mandato.
A propuesta del Grupo de trabajo de jueces de familia, el CGPJ ha venido trabajando en la creación y puesta a disposición de jueces, magistrados, abogados y ciudadanía en general de estas tablas, entendidas como un instrumento orientador adaptado a las experiencias en esta materia y elaborado conforme a bases científicas con el apoyo técnico del Instituto Nacional de Estadística (INE).
El Consejo publicará en próximos días una aplicación informática on line de las Tablas para realizar los cálculos de cada caso de forma sencilla.
Este instrumento de cálculo en línea estará a disposición en breve de los jueces, tribunales –a través del Punto Neutro Judicial y de la Extranet de esta página web- y de todos los operadores jurídicos y la ciudadanía en esta página del Poder Judicial.
El sustrato estadístico de las tablas se actualizará cuando se produzcan cambios en la estructura de gastos de las familias y, como mínimo, cada cinco años.
En la Memoria adjunta se detalla a continuación cómo han sido elaboradas las Tablas y algunas pautas básicas para su utilización.

Aumenta la seguridad jurídica y facilita los acuerdos
La creación de las Tablas Estadísticas de Pensiones Alimenticias era una demanda planteada desde hace unos años por los distintos operadores jurídicos que trabajan en el ámbito del Derecho de familia.
En varios de los tres encuentros de Magistrados y Jueces de Familia con la Asociación Española de Abogados de Familia organizados por el CGPJ se ha insistido en la utilidad, con carácter orientador, de la existencia de dichas Tablas.
Así, en una de las últimas jornadas de jueces especializados concluyeron que estas tablas son un instrumento muy útil en el ejercicio de la función jurisdiccional en los procesos de familia, “pues incrementa los niveles de previsibilidad de la respuesta judicial, aumenta la seguridad jurídica y facilita acuerdos y soluciones de auto-composición en este tipo de procesos, evitando en buena medida los costes sociales de los procesos contenciosos”.
El sistema de Tablas para la fijación de pensiones en los procesos de familia viene siendo empleado desde hace años en algunos países de nuestro entorno, como Canadá, Noruega, Estados Unidos y Alemania entre otros.
Doctrinalmente, ha sido abordado con frecuencia en revistas y publicaciones especializadas en Derecho de Familia. Todos los autores coinciden en la conveniencia de elaborar una Tabla de pensiones que tuviese una aplicación generalizada, con carácter orientador, habida cuenta de que son numerosos los procesos de familia en los que la única o principal cuestión a debate es precisamente la cuantía de la pensión alimenticia en favor de los hijos.

8 de julio de 2013

SE MANTIENE LA PENSIÓN ALIMENTICIA, AUNQUE SE REDUCE A LA MITAD

Tiene 28 años, terminó la carrera universitaria, pero no tiene trabajo.

Fuente: LexFamily.es
El padre interpuso una demanda de modificación de medidas interesando que se declarara la extinción de la obligación de pagar pensión alimenticia a sus hijas Erica y María Cristina, que cuando se presentó la demanda tenían 30 y 28 años de edad, respectivamente.

La madre se allanó a la pretensión respecto a su hija Cristina y solicitó que se mantuviera la obligación de satisfacer alimentos a Erica en la cuantía de 500 euros mensuales, o subsidiariamente se fijara dicha pensión durante un plazo mínimo de cuatro años.

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia estimando la demanda, al considerar que la hija respecto a la que no se había producido el allanamiento, finalizó la carrera de Derecho en febrero de 2008 y había trabajado esporádicamente desde el año 2005, lo que unido al criterio jurisprudencial reflejado en la sentencia del Tribunal Supremo de 1-3-2001, según la cual obligar a mantener a los hijos que, finalizada su formación, no hacen nada por atender a sus propias necesidades, supone favorecer una situación pasiva de lucha por la vida y puede llegar a suponer un parasitismo social, hacía procedente declarar la extinción de la pensión alimenticia.

La madre interpuso recurso de apelación solicitando que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra estimando las peticiones contenidas en el escrito de contestación a la demanda, pues no existía causa probada para extinguir la pensión.

A este respecto, señala la Sentencia de la AP de Murcia, Sec. 4.ª, de 31 de enero de 2013, que consta que la hija de los litigantes carece de trabajo en la actualidad, pese a haber obtenido la licenciatura en Derecho, con sobresalientes, notables, aprobados y alguna matrícula de honor.

Su vida laboral pone de manifiesto que ha trabajado esporádicamente para diversas empresas, pero desde febrero de 2011 está en paro. Por ello, en el presente caso no resulta aplicable el artículo 152 del Código Civil en cuanto a la extinción de la obligación de dar alimentos, porque la pensión alimenticia en este momento es necesaria para la subsistencia de Erica, quien, pese a haber terminado una carrera universitaria, no tiene trabajo, situación que no proviene de mala conducta o de falta de aplicación por parte de la alimentista, sino de la situación de crisis económica en que se encuentra inmersa la sociedad española.

Sin embargo, esta Audiencia Provincial viene declarando que la cantidad mínima para la subsistencia se encuentra en torno a los doscientos euros mensuales. Entre los 500 euros que venía satisfaciendo el padre en concepto de alimentos de su hija Erica y la pretensión del apelado de no abonar cantidad alguna, se sitúa una intermedia que se encuentra dentro de la justicia rogada, porque quien pide lo más, pide lo menos. De ahí que se considere procedente reducir la cuantía de la pensión alimenticia de Erica a 250 euros mensuales, teniendo en cuenta que el Sr. Román, de 61 años de edad, es trabajador por cuenta ajena y en 2010 percibió una renta de 53.000 euros.

Por ello, resulta procedente estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por D.ª Gracia y revocar la sentencia apelada en los extremos siguientes: a) En lugar de declarar extinguida la pensión alimenticia de Erica, se reduce su cuantía mensual de 500 a 250 euros, con efectos a la mensualidad de diciembre de 2011, b) se revoca el pronunciamiento sobre costas, no haciendo especial declaración sobre las mismas.

1 de julio de 2013

Entra en vigor la nueva Ley del Alquiler

  • Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas.
La publicación en el BOE ayer 5 de junio y la entrada en vigor hoy de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, modifica un conjunto de preceptos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, fundamentalmente en materia de reforzamiento de pactos, duración del arrendamiento, recuperación del inmueble por parte del arrendador y desistimiento del contrario.
Fuente: Legal Today
La Ley tiene como el objetivo flexibilizar el mercado del alquiler para lograr la necesaria dinamización del mismo, por medio de la búsqueda del necesario equilibrio entre las necesidades de vivienda en alquiler y las garantías que deben ofrecerse a los arrendadores para su puesta a disposición del mercado arrendaticio. Tal objetivo se busca mediante la modificación de un conjunto de preceptos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que supone la actuación sobre los siguientes aspectos fundamentales:
  • El régimen jurídico aplicable, reforzando la libertad de pactos y dando prioridad a la voluntad de las partes, en el marco de lo establecido en el título II de la Ley.
  • La duración del arrendamiento, reduciéndose de cinco a tres años la prórroga obligatoria y de tres a uno la prórroga tácita, con objeto de dinamizar el mercado del alquiler y dotarlo de mayor flexibilidad. De esta forma, arrendadores y arrendatarios podrán adaptarse con mayor facilidad a eventuales cambios en sus circunstancias personales.
  • La recuperación del inmueble por el arrendador, para destinarlo a vivienda permanente en determinados supuestos, que requiere que hubiera transcurrido al menos el primer año de duración del contrato, sin necesidad de previsión expresa en el mismo, dotando de mayor flexibilidad al arrendamiento.
  • La previsión de que el arrendatario pueda desistir del contrato en cualquier momento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses y lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Se reconoce la posibilidad de que las partes puedan pactar una indemnización para el caso de desistimiento.
Asimismo, es preciso normalizar el régimen jurídico del arrendamiento de viviendas para que la protección de los derechos, tanto del arrendador como del arrendatario, no se consiga a costa de la seguridad del tráfico jurídico, como sucede en la actualidad. La nueva Ley del alquiler "no acelera, en ningún caso, el procedimiento de desahucio" 
La consecución de esta finalidad exige que el arrendamiento de viviendas regulado por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, se someta al régimen general establecido por nuestro sistema de seguridad del tráfico jurídico inmobiliario y, en consecuencia, en primer lugar, que los arrendamientos no inscritos sobre fincas urbanas no puedan surtir efectos frente a terceros adquirentes que inscriban su derecho y, en segundo lugar, que el tercero adquirente de una vivienda que reúna los requisitos exigidos por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria, no pueda resultar perjudicado por la existencia de un arrendamiento no inscrito. Todo ello, sin mengua alguna de los derechos ni del arrendador, ni del arrendatario.
Por último, en los últimos años se viene produciendo un aumento cada vez más significativo del uso delalojamiento privado para el turismo, que podría estar dando cobertura a situaciones de intrusismo y competencia desleal, que van en contra de la calidad de los destinos turísticos; de ahí que la reforma de la Ley los excluya específicamente para que queden regulados por la normativa sectorial específica o, en su defecto, se les aplique el régimen de los arrendamientos de temporada, que no sufre modificación.
Desde junio es obligatorio el certificado de eficiencia energética en ventas y alquileres de viviendas superiores a cuatro meses
El  Real Decreto 235/2013, de  5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, establece con carácter general la obligación de poner a disposición de compradores o usuarios de edificios o partes de edificios el certificado de eficiencia energética que ofrecerá información sobre los requisitos mínimos de eficiencia energética y los valores de referencia -los requisitos y la información que debe contener dicho certificado están también regulados en el RD-. Sin embargo, el RD no establece los requisitos mínimos exigibles a edificios o instalaciones, remitiéndose para ello al Código Técnico de Edificación. ¿Quiere saber más de esta novedad? 

25 de junio de 2013

Desciende el número de asuntos en los juzgados españoles durante el primer trimestre

El número de asuntos ingresados en el primer trimestre de 2013 en los órganos judiciales españoles alcanzó un total de 2.172.149 asuntos, un 5,4% menos que en el mismo trimestre de 2012. Andalucía, la comunidad autónoma que registra mayor tasa de litigiosidad, y Extremadura, la que menos.

FUENTE: EL DERECHO.COM

En España se registraron durante el primer trimestre de 2013 un total de 2.172.149 asuntos en el conjunto de los órganos judiciales, lo que supone un descenso del 5,4% respecto al mismo periodo del año anterior, según se contempla en el informe estadístico sobre la "Situación de los órganos judiciales en el primer trimestre de 2013",elaborado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

En este primer trimestre del año en curso, los tribunales españoles resolvieron 2.322.328 asuntos y han quedado en trámite al final del trimestre  un total de 2.764.099 asuntos.
Por jurisdicciones, en la Civil el número de asuntos ingresados en el primer trimestre alcanzó los 409.140, con un descenso del 13,2%, destacando la reducción de un 20% en los procesos monitorios. En esta jurisdicción se resolvieron 506.242 asuntos y están en trámite 1.081.889.
En la jurisdicción Penal han entrado 1.594.773 asuntos, con una disminución del 3,1%, habiéndose resuelto 1.639.345 asuntos y quedando en trámite 1.045.204 asuntos.
La jurisdicción Contencioso-Administrativa es la que ha visto una mayor reducción en el número de asuntos ingresados. Ha registrado 47.580 nuevos asuntos, con un descenso del 21%. Se resolvieron 69.291 asuntos y están en trámite 300.448 asuntos.
La jurisdicción Social es la única que muestra un incremento interanual en los asuntos ingresados. Se han  registrado 120.558 nuevos asuntos, con un incremento del 1,3%. Se han resuelto 107.381 asuntos y han quedado tramitándose 336.445 asuntos.
 Andalucía, Madrid, y Baleares a la cabeza en litigiosidad
La tasa de litigiosidad en el conjunto del Estado ha sido de 46 asuntos por cada 1.000 habitantes. Asimismo, esta tasa se ha visto superada por  Andalucía,  que registró 54,1 asuntos por cada mil habitantes en el primer trimestre, seguida de Madrid (51,2 asuntos por cada mil habitantes), Canarias (50,8), Cantabria (48,1), Comunidad Valenciana (47,7) y  Murcia (47,6). Las autonomías con tasa de litigiosidad más baja fueron La Rioja (28,1), País Vasco (33,5) y Extremadura (35).