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7 de abril de 2014

124.797 parejas acudieron en el 2013 a los juzgados para separarse o divorciarse

HUBO UN DESCENSO DEL 1,7% RESPECTO AL AñO ANTERIOR

124.797 parejas acudieron en el 2013
a los juzgados para separarse o divorciarse

Fuente: Lex Family
Las separaciones de mutuo acuerdo bajaron un 2,1 % y las contenciosas un 6,9 %

Todos los tipos de disoluciones matrimoniales experimentaron en 2013 una disminución con respecto al año anterior, con excepción de las nulidades, que se incrementaron en un 8,5 %, según los datos recogidos por la Sección de Estadística del Consejo General del Poder Judicial.
Excluyendo las nulidades, las demandas de separación y divorcio –tanto de mutuo acuerdo como no consensuadas- registradas en España el año pasado fueron 124.797, lo que supone un descenso del 1,7 % respecto de las 126.996 presentadas en 2012.
Así, el año pasado se presentaron 70.326 demandas de divorcio de mutuo acuerdo, un 0,3 % menos que en 2012; mientras que las demandas de divorcio no consensuado fueron 47.609, un 3,5 % menos que en el ejercicio anterior.
También las estadísticas relativas a las separaciones reflejan un descenso: del 2,1 % en las consensuadas (4.631) y del 6,9 % en las contenciosas (2.231). En cualquier caso, las separaciones vienen disminuyendo ininterrumpidamente desde la entrada en vigor de la Ley 15/2005 por la que se modificó el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separaciones y divorcios.
De este modo, las nulidades son el único procedimiento de disolución matrimonial que experimentó un incremento en 2013 respecto al año anterior, al pasar de 164 a 178, lo que supone un aumento del 8,5 %.
Por territorios, Extremadura y Murcia son las únicas Comunidades Autónomas en las que el año pasado se registró un incremento tanto de los divorcios de mutuo acuerdo como de los no consensuados.
En cuanto a las separaciones, solo en la Comunidad Foral de Navarra se incrementaron tanto las separaciones consensuadas como las contenciosas.
Los datos anuales revelan, sin embargo, que todos los procedimientos de medidas en procesos de separación o divorcios, así como en los relacionados con la guardia, custodia y alimentos de hijos no matrimoniales experimentaron un incremento, que puede obedecer a los efectos de la crisis económica.
Así, en 2013 se iniciaron 7.943 procedimientos de modificación de medidasconsensuadas, un 14,9 % más que el año anterior; y 30.511 procedimientos de modificación de medidas no consensuadas, un 7,6 % más.
En cuanto a los procedimientos de guardia, custodia y alimentos de hijos no matrimoniales, se iniciaron 13.849 consensuados (un 15,2 % más que en 2012) y 25.191 no consensuados (un 8,2 % más).
En cualquier caso, el incremento de los procedimientos contenciosos, tanto de modificación de medidas como de guardia y custodia de hijos no matrimoniales, ha sido el más bajo de los últimos años, lo que puede deberse, al menos en parte, al efecto de las tasas judiciales.


18 de marzo de 2014

´Cada vez es más difícil llegar a un divorcio civilizado´


"Los abuelos son una víctima más en esta escalada de separaciones conflictivas"

Susana Regueira | Pontevedra (Faro de VIGO)
ROGELIO LÓPEZ DACAL - Especialista en Mediación familiar

El Casino Mercantil fue escenario ayer del la conferencia sobre "Mediación Familiar" que impartió Rogelio López Dacal, un acto organizado por la Asociación Provincial de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios "Rías Baixas" para dar a conocer esta figura cuyo objetivo es resolver las situaciones de crisis, evitando los efectos negativos asociados a un litigio legal.

-La mediación familiar es una institución poco conocida, ¿en qué consiste?

-Es poco conocida en España, muy conocida en otros países pero aquí llega un poco tarde. Hay que decir que es un procedimiento, es decir que hablamos de una cosa formal, seria, no es nada improvisado, que básicamente consiste en que a través de una tercera persona, de la figura del mediador, se facilita un espacio a las partes que tienen algún tipo de confrontación, de conflicto, para que de una manera respetuosa, con turnos y tiempos de habla y de una manera básicamente pacífica, traten de exponer los problemas que les agobian y ver si hay posibilidades para que lleguen a acuerdos consensuados, acuerdos que ellos mismos van a establecer.

-¿Es muy difícil llegar a una separación o un divorcio civilizados?

-Es muy difícil, las crisis en los países, en las parejas, son un reflejo de lo que hay en la sociedad, entonces normalmente hablar con pausa, reflexionar, ponerse en la piel de otro, es sumamente difícil, cada vez hablamos más a gritos, de forma desesperada, utilizando términos un poco agresivos, con lo cual ante esa expectativa es cada vez más difícil llegar a un divorcio civilizado, es tremendamente difícil llegar a nada.

-¿En paralelo también aumentan los problemas con los hijos?

-Por supuesto, los problemas repercuten en los hijos, éstos los sufren, lo ven, escuchan las peleas, las discusiones que pueda haber en las familias, con los padres, entonces eso de alguna manera lo van a reflejar, lo reflejarán luego donde puedan, donde se sientan más fuertes y donde puedan sacar lo que llevan dentro, hablamos de los colegios por ejemplo, con lo cual se van generando otro tipo de conflictos.

-¿Como sociedad nos estamos acostumbrando a recurrir a la violencia o es un procedimiento que heredamos de antiguo?

-Creo que es de toda la vida, conflictos los ha habido toda la vida, los conflictos no van a desaparecer, de hecho no se trata de que desaparezca el conflicto, éste solo indica que algo tiene que cambiar, que llegamos a un momento en el que las cosas no pueden ser de la manera que venían siendo, con lo cual se genera el conflicto, el problema. Entonces lo que realmente no se quiere, lo que choca, es la violencia que genera ese conflicto, porque conflicto lo va a haber, lo que no se debe permitir es la violencia, mucho menos la violencia física.

-La adolescencia se alarga cada vez más ¿plantea eso problemas añadidos?

-La adolescencia ya de por si son unas edades en las que todos sabemos que hay cambios, hay cambios físicos, psicológicos, mentales, de adaptación, cada uno busca su lugar, se podrá establecer cuando una familia está un poco más sana, cuando en una familia hay diálogo, si no lo hay cada uno busca su vía de escape, si no se puede hacer de una forma pausada, pacífica, hay otros recursos a los que podemos acudir. Nuestros hijos reflejan todo lo que los padres viven y la sociedad en general.

-Otros actores en este escenario de conflicto familiar son los abuelos

-Los abuelos tristemente son otras víctimas de las separaciones, de hecho en España hay asociaciones de abuelos que se juntan justamente para tratar de buscar su tiempo con sus nietos; en las separaciones mal efectuadas, cuando hay hijos por medio, normalmente los hijos se quedan sin una figura materna o paterna, mayoritariamente suele ser esta última, pero no solamente sin esa figura sino además sin todos los parientes de la figura paterna, los abuelos, los tíos, los primos. Los abuelos son una más de las víctimas en esta escalada de violencia y de separaciones conflictivas.

-¿Qué recomienda a una pareja que se plantea la ruptura? ¿Cómo deberíamos hacerlo?

-Hay procedimientos, formas, lo que si indico es que realmente una vez que llega la decisión de que tienen que separarse esa decisión es de la pareja, indudablemente, se ha terminado un proyecto de vida en común pero puede comenzar otro, y puede comenzar otro sobre la base del diálogo, es decir la separación puede existir, puede existir el divorcio, pero si la hacemos sobre la base del diálogo, sobre la base del entendimiento mutuo de ahí saldrá otro proyecto. Yo a todas las parejas les pregunto cómo quieren entender sus vidas a partir de ese momento que han tomado esa decisión, es decir ¿queréis el día de mañana a lo mejor encontraros y tomar un café y hablar de vuestras cosas y contaros vuestras vidas o simplemente queréis cruzaros por la calle y ni miraros a la cara?

11 de febrero de 2014

La determinación de los gastos ordinarios y extraordinarios

Civil

Siempre que un cliente nos consulta sobre un proceso de separación o divorcio, surge la misma pregunta, qué gastos se incluyen en la pensión de alimentos, qué gastos los podemos considerar extraordinarios y cuáles ordinarios. Y ya descendiendo al terreno de las concreciones, los clientes nos preguntan sobre los gastos de las actividades extraescolares, campamentos, clases de inglés, actividades deportivas o musicales, gastos de estudios de postgrado, residencias universitarias….

Fuente: Isabel Vinagre Torres,Legal Today

Dos siluetas hechas con dinero rotas
Y nosotros siempre respondemos, en primer lugar, definiendo qué se entiende por gastos extraordinarios de los hijos, diciendo que son aquellos que han de tener carácter excepcional,  que sean imprevisibles, necesarios y adecuados a la capacidad económica de ambos progenitores, poniendo como ejemplo los gastos médicos no cubiertos por el sistema público de salud ni por el seguro privado que puedan tener concertado los progenitores.

Pero fuera de esta delimitación genérica de los gastos extraordinarios, surge una casuística bastante amplia de gastos, que muchas veces los profesionales, no tenemos criterios suficientes para encuadrar en una categoría u otra de gasto.

La sentencia núm. 615/2013 dictada por el Juzgado Núm. 26 de Sevilla en el procedimiento de divorcio por mutuo acuerdo núm. 1010/2013-G,  de fecha 8 de noviembre de 2013 y que ha sido llevado por el despacho de abogados CASTAÑO-MORALO, resulta bastante clarificadora respecto de estos extremos.

 La citada sentencia procede a realizar una distinción entre gastos extraordinarios de carácter médico, considerando como tales:  "los odontológicos y tratamientos bucodentales incluida la ortodoncia, prótesis, logopeda, psicólogo, fisioterapia o rehabilitación (incluida natación) con prescripción facultativa, óptica, gastos de farmacia no básicos y con prescripción médica, tratamientos de homeopatía y, en general, cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de salud de la Seguridad Social, o por el seguro médico privado que puedan tener concertado  los progenitores". Y gastos extraordinarios de carácter educativo, como las clases de apoyo escolar motivadas por un deficiente rendimiento académico.

Además, declara, que con carácter previo, ha de mediar previa consulta del progenitor custodio al no custodio sobre la conveniencia y/o necesidad del gasto (salvo supuestos excepcionales y urgentes en que ello no sea posible) y acuerdo de ambos, de forma expresa y escrita antes de hacerse el desembolso, o en su defecto, autorización judicial, mediante la acción del artículo 156 del Código Civil.

La misma resolución judicial considera prestada la conformidad, " ... si, requerido a tal efecto un progenitor por el otro, de forma fehaciente, es decir que conste sin lugar a dudas la recepción del requerimiento, se dejare transcurrir un plazo de diez días hábiles sin hacer manifestación alguna. En el requerimiento que realice el progenitor que pretende hacer el desembolso, se deberá detallar cuál es el gasto concreto que precise el hijo, y se adjuntará presupuesto donde figure el nombre del profesional que lo expide.

Dentro de los gastos ordinarios, procede a realizar la siguiente distinción: gastos ordinarios usuales e incluidos en la pensión alimenticia y gastos ordinarios no usuales. Considera incluidos dentro de los primeros, " los destinados a cubrir necesidades comunes, los de vestido, ocio, educación, incluidos los universitarios en centros públicos o concertados( recibos expedidos por el centro educativo, seguros escolares, AMPA, matrícula, aula matinal, transporte y comedor en su caso, material docente no subvencionado, excursiones escolares, uniformes, libros).

 Considerando incluidos dentro de los gastos ordinarios no usuales, " las actividades extraescolares, deportivas, música, baile, informática, idiomas, campamentos o cursos de verano, viajes al extranjero, fiestas de cumpleaños u onomásticas y otras celebraciones necesarias de los hijos, así como los gastos de colegio/universidad privados, master o curso de postgrado, y las estancias en residencias universitarias, colegios mayores o similares, que deben ser en todo caso consensuados de forma expresa y escrita para que pueda compartirse el gasto y a falta de acuerdo, serán sufragados por quien de forma unilateral haya tomado la decisión, y sin perjuicio de que pueda ejercitarse con carácter previo la acción del artículo 156 del Código Civil, si la discrepancia estriba en si debe o no el menor realizar la actividad"

Sin perjuicio de reconocer, que: "la descripción anterior de gastos ordinarios y extraordinarios lo es sin perjuicio de lo expresamente pactado, en su caso, en el convenio regulador, que habrá que aplicarse siempre en primer lugar."

En consecuencia, podemos concluir, que si existe convenio regulador pactado, se estará a lo determinado en éste respecto de la concreción y asunción del pago de los gastos ordinarios y extraordinarios por ambos progenitores, siendo necesario que se detallen lo más pormenorizadamente éstos.

En el supuesto que nos encontremos en un procedimiento contencioso, será preciso que detallemos los más minuciosamente qué gastos son ordinarios, y cuáles extraordinarios, así como el procedimiento de acuerdo y asunción del pago de los mismos, al objeto de evitarle al cliente continuas tensiones a la hora de afrontar determinados gastos.

28 de enero de 2013

Las medidas previas de los procesos matrimoniales


NOTICIA

El cónyuge que se proponga demandar la nulidad, separación o divorcio de su matrimonio puede solicitar los efectos y medidas a que se refieren los artículos 102 y 103 del Código Civil (vivir separados, custodia y régimen de visitas, disposición de bienes…
Solamente podrán instar estas medidas los cónyuges unidos en matrimonio. En el caso de las parejas de hecho también será aplicable a tenor de lo dispuesto en el artículo 770.6º de la LEC. Se presentará solicitud sin que sea preciso la intervención de procurador y abogado, aunque sí serán necesarios para todo escrito y actuación posterior.
Para su admisión, hasta ahora, se viene exigiendo por la mayoría de los juzgados la necesidad de urgencia, aunque de la redacción de la ley se deduce que no se precisa, al recogerse un procedimiento general y otro particular para casos urgentes.
La competencia para conocer viene atribuida al Juez de Primera instancia o de Violencia sobre la Mujer, del domicilio del cónyuge solicitante. En la práctica este precepto supone un inconveniente al darse la circunstancia de abandono esporádico de su domicilio para alojarse en el de algún familiar o allegado.
A la vista de la solicitud, y conforme a la actual redacción del artículo 771 de la LEC (dada por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial), el Secretario Judicial citará a los cónyuges y, si hubiere hijos menores o incapacitados, a la fiscalía, a una comparecencia en la que se intentará un acuerdo de las partes que se celebrará en los 10 días siguientes. A dicha comparecencia acudirá el cónyuge demandado asistido por su abogado y procurador, advirtiéndole que la falta de asistencia sin causa justificada, podrá determinar que se consideren admitidos los hechos alegados por la otra parte. De esta resolución dará cuenta en el mismo día al Tribunal para que pueda acordar de inmediato, si la urgencia del caso lo aconsejare, los efectos a que se refiere el artículo 102 del Código Civil y los que considere procedentes en relación con la custodia de los hijos y el uso de la vivienda y ajuar familiares, sin que se dé recurso alguno.
En la comparecencia, si no hubiere acuerdo de los cónyuges sobre las medidas a adoptar o si dicho acuerdo no fuera aprobado en todo o en parte por el Tribunal, se oirán las alegaciones de los concurrentes y se practicará la prueba que estos propongan y la que el Tribunal estime de oficio. Resolverá mediante auto en el plazo de 3 días, contra el que no se dará recurso alguno.
Los efectos y medidas acordadas en estas medidas previas o "provisionalísimas" solo subsistirán si dentro de los 30 días siguientes a su adopción se presenta la demanda de nulidad, separación o divorcio. Están sujetas a confirmación o modificación al admitirse la demanda.
En lo que al proceso penal se refiere, es admisible la adopción de medidas de naturaleza civil, tal y como dispone el artículo 544 ter de la LECrim. (establecido mediante la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la orden de protección de las víctimas de violencia doméstica).
Estas medidas deberán ser solicitadas por la víctima o su representante legal o bien por la fiscalía cuando existan hijos menores o incapaces. Podrán consistir en la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar, determinar el régimen de custodia, visitas, comunicación y estancia con los hijos o el régimen de prestación de alimentos, entre otras. La duración será temporal, de 30 días. Si dentro de este plazo fuese incoado a instancia de la víctima o de su abogado un proceso de familia ante la jurisdicción civil las medidas adoptadas permanecerán en vigor durante los 30 días siguientes a la presentación de la demanda. En este término, las medidas deberán ser ratificadas, modificadas o dejadas sin efecto por el Juez de Primera Instancia que resulte competente en esta materia, o bien mantenidas por el propio Juez de Violencia sobre la Mujer, en las ciudades donde exista.
Fuente: LEGAL TODAY/PABLO CASTRO