17 de febrero de 2016

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EgoLegal es el despacho de abogados en oviedo que buscas

EgoLegal es un despacho de abogados en Oviedo (Asturias),especializado en derecho civil, con especial experiencia en el Derecho de familia, matrimonial y hereditario. 
Nuestra premisa es la de agotar las posibilidades de resolución amistosa antes de acudir a la vía judicial. Con ello, luchamos para que nuestros clientes no tengan que asumir gastos excesivos, como las nuevas tasas judiciales.
Contamos también con especialistas legales en Derecho penal, laboral y administrativo.
No dude en llamarnos para realizar su consulta sin compromiso




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20 de enero de 2016

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Nuestro servicios: 
  • Divorcio express y separación
  • Nulidades
  • Custodia compartida
  • Liquidación de gananciales
  • Violencia de género
  • Herencias
  • Desahucio express
  • Asistencia a detenidos
  • Alcoholemias
  • Estafas
  • Juicios rápidos
  • Accidentes de tráfico
  • Despidos
  • Caídas en la calle 
  • Accidentes en transporte público

EgoLegal es un despacho de abogados actual y moderno, en donde los problemas y preocupaciones de nuestros clientes son lo primero. Tenemos una extensa trayectoria en el ejercicio profesional jurídico en los ámbitos local y provincial.

5 de enero de 2016

Accidentes de Tráfico: indemnizaciones y derechos

Fuente: Lexnews
En la mayoría de los casos, las víctimas de accidentes de tráfico no saben cómo deben actuar, a quién tienen que dirigirse y qué indemnización tendrían derecho por el siniestro sufrido.

Si se ve involucrado en un accidente de tráfico como conductor es importante llegar a un acuerdo y rellenar una “Declaración amistosa del accidente”, en caso de discrepancia respecto a las causas del accidente, avisea la Policía Local, Nacional o Guardia Civil, los agentes elaborarán el correspondiente “atestado”. Este documento constituirá una prueba fundamental para determinar quién ha sido el responsable del accidente y reclamar la reparación de los daños sufridos a las compañías de seguros.
Los ocupantes del vehículo que hayan sufrido lesiones deberán acudir a un hospital y solicitar los partes de asistencia en donde consten los daños que se han producido como consecuencia de un accidente de circulación. Estos partes constituirán así una buena prueba de los daños que ha sufrido para reclamar sucompensación a la compañía de seguros.
Es importante tener en cuenta los siguientes plazos para reclamar un siniestro:
  • 7 días para entregar la Declaración amistosa del accidente.
  • Si considera que no es culpable del accidente y que la responsabilidad es del conductor del otro vehículo, tendrá un plazo de 6 meses para interponer la correspondiente denuncia
  • Si ésta es archivada porque se considera que los hechos denunciados no son constitutivos de delito o falta, dispondrá del plazo de 1 año para interponer la reclamación en vía civil; este plazo se cuenta desde que concluye la vía penal.
En estos casos, el abogado debe de asesorar sobre qué cantidad debe reclamarse por los daños sufridos, la procedencia de iniciar o no acciones judiciales y la viabilidad de interponer una denuncia penal contra la persona responsable del accidente.
La compañía aseguradora deberá hacerse cargo de los gastos de abogado, si suscribió en la póliza la cobertura de “defensa jurídica”. De tal forma que tiene potestad para elegir mediante la libre designación el abogado que desea que le asesore sobre su caso. Dicho asesoramiento no tendrá ningún coste para el asegurado, ya que la compañía aseguradora asumiría los gastos de asistencia jurídica.
En un accidente de tráfico puede ser objeto de reclamación la indemnización por lesiones, los daños materiales de su vehículo, los gastos médicos que se hubieran generado para su curación y el lucro cesante si el vehículo se utiliza para alguna actividad económica.
En Egolegal somos expertos en accidentes de trafico. Llámanos.

31 de diciembre de 2015

Egolegal te ayuda con tus problemas legales en Asturias



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Nuestros compromisos

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16 de junio de 2015

Los jueces pueden pedir indemnización por no haber descansado tras las guardias

El Juzgado Central de lo Contencioso número 4 ha condenado al Ministerio de Justicia a abonar 6.600 euros a un juez de instrucción por las 33 guardias que efectuó de 2011 a 2103, sin disfrutar de los días de permiso pertinentes.
La sentencia afectará a todos los jueces de instrucción que no disfrutaron del día saliente de guardia antes del 15 de octubre de 2013, fecha en la que se modificó el reglamento para reconocer el derecho de los jueces a disfrutar de un día de permiso tras la guardia.





En su sentencia, la juez se basa en la normativa europea y en un acuerdo del CGPJ de 15 de octubre de 2013 que modificaba el reglamento 1/2005 para aplicar la Directiva europea sobre esta materia (2003/88), estableciendo pautas relativas a los periodos mínimos de descanso que deben disfrutar todos los trabajadores del sector público y privado, y que fija disposiciones mínimas sobre el descanso diario y semanal y también sobre la duración máxima de trabajo semanal.
La juez entiende que esa Directiva comprende también a los miembros de la carrera judicial, a pesar de que “es el único cuerpo funcionarial que aún no tenía  reconocido de forma general este descanso tras la finalización del servicio de guardia, sin que se advierta la razón que justifique esta situación, lo que aún es más llamativo si se advierte que es precisamente la presencia del juez o magistrado la que resulta obligada, perentoria y fundamental en la prestación del servicio de guardia, y en las actuaciones judiciales que de la misma puedan resultar”.
La sentencia hace constar además que la jornada de los jueces  “no sólo no está siempre establecida previamente, sino que en numerosas ocasiones se prolonga por exigencia de su propio régimen jurídico, mediante la prestación del servicio de guardia”.
Por la cuantía no cabe recurso ante la Sala de lo Contencioso pero sí se puede interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo por interés de ley.

11 de junio de 2015

Disminuye el número de nuevos asuntos y de asuntos pendientes de resolución en los tríbunales



2.172.000 nuevos asuntos ingresaron en los Juzgados y Tribunales españoles durante el primer trimestre del año. El dato supone una disminución del 2,3% respecto al mismo periodo de 2014, según el informe “Situación de los órganos judiciales en el primer trimestre de 2015” publicado por la Sección de Estadística del Consejo General del Poder Judicial.
El informe señala también que el número de asuntos resueltos entre el 1 de enero y el 31 de marzo pasados fue de 2.265.947, y que los asuntos que quedaban en trámite al final de ese periodo eran 2.485.362, un 4,7 % menos que al final del primer trimestre de 2014.
Los ingresos bajan en Penal y Social y suben en Civil y Contencioso
Por jurisdicciones, el descenso más acusado se ha producido en la penal y social, en particular en esta última, donde alcanzó el 8,2 %, mienstras que los órdenes civil y contencioso-administrativo han registrado un aumento de nuevos casos.
En concreto, en la  jurisdicción civil se registraron 491.205 ingresos, un 1,9 % más que en el primer trimestre de 2014. La cifra de asuntos resueltos fue de 514.707 y la de asuntos que quedaban en trámite al final del periodo de 985.070, un 3,3 % menos que en las mismas fechas del año pasado.
En la jurisdicción penal, que concentra el 70 % de los asuntos que entran en los tribunales, ingresaron 1.517.487, lo que supone un 3,2 % menos que en el primer trimestre de 2014. El número de asuntos resueltos fue de 1.578.863 y el de asuntos en trámite al final del periodo de 934.478, que representa un 5,4 % menos que el año pasado.
La jurisdicción contencioso-administrativa recibió 52.083 asuntos, un 0,9 % más que hace un año. Se resolvieron 60.710 asuntos y quedaron en trámite al final del periodo 224.822, un 7,4 % menos que a 31 de marzo de 2014.
Por último, los 111.227 asuntos ingresados en el primer trimestre del año en la jurisdicción social suponen un descenso del 8,2 % respecto al mismo periodo del año pasado. En este orden jurisdiccional se resolvieron 111.575 asuntos; mientras que la cifra de los que quedaban en trámite al final del trimestre fue de 340.911, un 4,6 % menos que el año pasado.
Andalucía, Madrid y Canarias, a la cabeza en litigiosidad
Durante el primer trimestre de 2015, la tasa de litigiosidad en el conjunto de España fue de 46,6 asuntos por cada mil habitantes.
Cinco Comunidades Autónomas superaron esa media: Andalucía (55,9), Madrid (52), Canarias (51,7), Cantabria (49,1) y la Comunidad Valenciana (47,9). En el otro extremo se sitúan La Rioja (31), el País Vasco (32,2) y Extremadura (37,1).
Previsión sobre los efectos del nuevo Código Penal
En cuanto a las previsiones para lo que resta de año, el CGPJ prevé que la reforma del Código Penal que entrará en vigor el próximo 1 de julio de 2015 producirá previsiblemente una notable disminución en la entrada de asuntos en la jurisdicción penal, con los consiguientes efectos en la resolución y la pendencia, como consecuencia de la despenalización de algunos tipos de faltas.
Los datos por TSJ y provincias están disponibles en la siguiente dirección:

28 de mayo de 2015

Satisfacción moderada ante la eliminación de las tasas judiciales


El Consejo de Ministros aprobó, el pasado 27 de febrero, un Real Decreto-Ley para la modificación de las tasas judiciales por el que las personas físicas quedarán exentas del pago de las mismas en todos los órdenes e instancias.


Tasas no



La supresión se incluye en el Decreto de Medidas urgentes para la reducción de la carga financiera y de orden social. Según el Ejecutivo, “se continúa así trabajando para que la Justicia esté al alcance de todos, garantizando la tutela judicial efectiva”.
Ante ello, el Consejo General de la Abogacía Española ha mostrado su satisfacción pero asegura que ésta es “parcial” porque no extiende la derogación de las tasas también a las pymes, “lo que repararía plenamente la injusticia y contribuiría a impulsar el crecimiento económico y la creación de empleo”.
A pesar de ello el CGAE considera que con la aprobación de esta norma “se pone fin a la agonía de miles de ciudadanos que –hasta hoy mismo- han visto limitado su derecho de acceso a la Justicia durante más de dos años, sin que, además, el dinero recaudado, en contra de lo comprometido por el Gobierno, se haya destinado a mejorar el servicio público de la Justicia Gratuita”.
La abogacía también celebra que se haya aprobado una Ley de Segunda Oportunidad
Por otra parte, la Abogacía Catalana ha celebrado que el Gobierno haya aprobado finalmente una ley de segunda oportunidad dirigida a los autónomos, pero también a familias que han sido víctimas de la crisis.
Con esta nueva ley, la Abogacía confía en que se solucione la situación en que se encuentran las personas víctimas de la crisis en España. “Cuando una familia acumulaba una deuda hipotecaria, no sólo podía terminar siendo desahuciada sino que, a menudo, la deuda la perseguía y le impedía rehacer su vida. Por eso la Abogacía Catalana hacía años que reclamaba una Ley de Segunda Oportunidad o de sobreendeudamiento, que regulara la dación en pago de la vivienda y permitiera empezar de nuevo a las familias que sufren las consecuencias de la crisis, como ya existe en otros países”, asegura.
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