24 de febrero de 2014

EL “SABER ESTAR CIVILIZADO”

 Fuente: LexFamily

¿Porqué los padres complican tanto el cumplimiento del régimen de visitas?

Los Tribunales no comprenden como los padres, por el bien de los hijos, no son capaces de solucionar las pequeñas cuestiones que se les presentan.


La AP de A Coruña, ha dictado una sentencia que incluye una reflexión que cada día está más presente en las resoluciones judiciales: ¿Porqué los padres complican tanto el cumplimiento del régimen de visitas?

Como es evidente, señala la Sentencia de3 de enero de 2014, ni el convenio regulador ni la sentencia pueden resolver todos y cada uno de los puntos de conflicto que puedan plantear las partes en su cumplimiento, si éstas quieren mantener una situación de enfrentamiento continuo, buscando resquicios, sin olvidar que a quienes realmente se perjudica con tal actitud son sus propios hijos. Cuando por el contrario, debería presidir la actuación de los padres todo aquello que redunde en su beneficio, lógicamente sólo su buena predisposición evita tales enfrentamientos en su cumplimiento.

La Audiencia Provincial pone un ejemplo de estos conflictos: la necesidad de que los hijos lleven tanto su ropa como los objetos personales cuando son recogidos en el colegio por el progenitor no custodio. No se alcanza a comprender, resalta la sentencia, las razones aducidas por la madre, de la imposibilidad de que no puedan llevar los hijos una pequeña bolsa al colegio con sus pertenencias personales, para de tal modo evitar que tengan que volver, a la salida del colegio y cuando ya se encuentran con el padre, a buscarlas a la casa de la madre, siendo ello fuente u origen de disputa y enfrentamiento entre los progenitores y en presencia de los hijos, que es lo que se quería evitar con la adopción de la medida de recogida de los niños por el padre a la salida del colegio.

Sí estimó la Audiencia el recurso interpuesto por la madre y que tenía por objeto la  prohibición de que asistiese a lugares donde pudieran estar los hijos con el padre, a modo de medida de alejamiento, más propia de otra jurisdicción a la civil en la que nos encontramos, sin perjuicio de la conveniencia lógica del “saber estar civilizado” por los dos progenitores en caso de darse tales circunstancias, como pudieran ser actividades deportivas, teatrales o similares de los hijos. Esta petición ya se rechazó por la misma Audiencia en su sentencia de fecha 19 de enero de 2012, “Consideramos innecesario fijar otras pretensiones que se formulan en el recurso, cuando no inoportunas, como las prohibiciones a la madre de asistencia a actos o lugares”.

11 de febrero de 2014

La determinación de los gastos ordinarios y extraordinarios

Civil

Siempre que un cliente nos consulta sobre un proceso de separación o divorcio, surge la misma pregunta, qué gastos se incluyen en la pensión de alimentos, qué gastos los podemos considerar extraordinarios y cuáles ordinarios. Y ya descendiendo al terreno de las concreciones, los clientes nos preguntan sobre los gastos de las actividades extraescolares, campamentos, clases de inglés, actividades deportivas o musicales, gastos de estudios de postgrado, residencias universitarias….

Fuente: Isabel Vinagre Torres,Legal Today

Dos siluetas hechas con dinero rotas
Y nosotros siempre respondemos, en primer lugar, definiendo qué se entiende por gastos extraordinarios de los hijos, diciendo que son aquellos que han de tener carácter excepcional,  que sean imprevisibles, necesarios y adecuados a la capacidad económica de ambos progenitores, poniendo como ejemplo los gastos médicos no cubiertos por el sistema público de salud ni por el seguro privado que puedan tener concertado los progenitores.

Pero fuera de esta delimitación genérica de los gastos extraordinarios, surge una casuística bastante amplia de gastos, que muchas veces los profesionales, no tenemos criterios suficientes para encuadrar en una categoría u otra de gasto.

La sentencia núm. 615/2013 dictada por el Juzgado Núm. 26 de Sevilla en el procedimiento de divorcio por mutuo acuerdo núm. 1010/2013-G,  de fecha 8 de noviembre de 2013 y que ha sido llevado por el despacho de abogados CASTAÑO-MORALO, resulta bastante clarificadora respecto de estos extremos.

 La citada sentencia procede a realizar una distinción entre gastos extraordinarios de carácter médico, considerando como tales:  "los odontológicos y tratamientos bucodentales incluida la ortodoncia, prótesis, logopeda, psicólogo, fisioterapia o rehabilitación (incluida natación) con prescripción facultativa, óptica, gastos de farmacia no básicos y con prescripción médica, tratamientos de homeopatía y, en general, cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de salud de la Seguridad Social, o por el seguro médico privado que puedan tener concertado  los progenitores". Y gastos extraordinarios de carácter educativo, como las clases de apoyo escolar motivadas por un deficiente rendimiento académico.

Además, declara, que con carácter previo, ha de mediar previa consulta del progenitor custodio al no custodio sobre la conveniencia y/o necesidad del gasto (salvo supuestos excepcionales y urgentes en que ello no sea posible) y acuerdo de ambos, de forma expresa y escrita antes de hacerse el desembolso, o en su defecto, autorización judicial, mediante la acción del artículo 156 del Código Civil.

La misma resolución judicial considera prestada la conformidad, " ... si, requerido a tal efecto un progenitor por el otro, de forma fehaciente, es decir que conste sin lugar a dudas la recepción del requerimiento, se dejare transcurrir un plazo de diez días hábiles sin hacer manifestación alguna. En el requerimiento que realice el progenitor que pretende hacer el desembolso, se deberá detallar cuál es el gasto concreto que precise el hijo, y se adjuntará presupuesto donde figure el nombre del profesional que lo expide.

Dentro de los gastos ordinarios, procede a realizar la siguiente distinción: gastos ordinarios usuales e incluidos en la pensión alimenticia y gastos ordinarios no usuales. Considera incluidos dentro de los primeros, " los destinados a cubrir necesidades comunes, los de vestido, ocio, educación, incluidos los universitarios en centros públicos o concertados( recibos expedidos por el centro educativo, seguros escolares, AMPA, matrícula, aula matinal, transporte y comedor en su caso, material docente no subvencionado, excursiones escolares, uniformes, libros).

 Considerando incluidos dentro de los gastos ordinarios no usuales, " las actividades extraescolares, deportivas, música, baile, informática, idiomas, campamentos o cursos de verano, viajes al extranjero, fiestas de cumpleaños u onomásticas y otras celebraciones necesarias de los hijos, así como los gastos de colegio/universidad privados, master o curso de postgrado, y las estancias en residencias universitarias, colegios mayores o similares, que deben ser en todo caso consensuados de forma expresa y escrita para que pueda compartirse el gasto y a falta de acuerdo, serán sufragados por quien de forma unilateral haya tomado la decisión, y sin perjuicio de que pueda ejercitarse con carácter previo la acción del artículo 156 del Código Civil, si la discrepancia estriba en si debe o no el menor realizar la actividad"

Sin perjuicio de reconocer, que: "la descripción anterior de gastos ordinarios y extraordinarios lo es sin perjuicio de lo expresamente pactado, en su caso, en el convenio regulador, que habrá que aplicarse siempre en primer lugar."

En consecuencia, podemos concluir, que si existe convenio regulador pactado, se estará a lo determinado en éste respecto de la concreción y asunción del pago de los gastos ordinarios y extraordinarios por ambos progenitores, siendo necesario que se detallen lo más pormenorizadamente éstos.

En el supuesto que nos encontremos en un procedimiento contencioso, será preciso que detallemos los más minuciosamente qué gastos son ordinarios, y cuáles extraordinarios, así como el procedimiento de acuerdo y asunción del pago de los mismos, al objeto de evitarle al cliente continuas tensiones a la hora de afrontar determinados gastos.

3 de febrero de 2014

En el tercer trimestre de 2013 se presentaron 33.050 denuncias por violencia de género, un 2,3% menos que hace un año

FUENTE: LEGAL TODAY

(CGPJ).- El número de denuncias de violencia de género registradas en el tercer trimestre de 2013 alcanzó las 33.050, lo que supone una media de 367 denuncias diarias, según la estadística difundida ayer por el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género con sede en el Consejo General del Poder Judicial

Esta cifra implica un  descenso del 2,3 % respecto del  tercer trimestre de 2012, cuando el número de denuncias fue de  33.814.

El estudio está basado en los datos obtenidos de los 106 Juzgados exclusivos de Violencia sobre la Mujer (JVM) existentes en toda España, así como en los 355 juzgados con competencias compartidas.

Datos del tercer trimestre de 2013

La estadística registrada entre julio y septiembre de 2013 se mantiene estable. Así, el 70,13 % de las denuncias fueron presentadas por las víctimas, frente al  14,85 % resultado de la intervención policial directa y el  11,51 % producto de partes de lesiones. Como viene siendo habitual, sólo el 1,56 % de los casos fueron denunciados por familiares -aunque esta cifra ha aumentado ligeramente respecto al mismo trimestre del año anterior, cuando fue de un 1.28%-  mientras que las interpuestas por servicios asistenciales o terceras personas representaron el 1,96 % del total, lo que supone también un pequeño incremento respecto al 1,66 % del mismo periodo de 2012.

En casi seis de cada diez casos en los que se solicitaron órdenes de protección (58 %), la relación de pareja se mantenía en el momento de interponerse la denuncia, mientras que en el otro 42 % la relación afectiva se había extinguido, porcentajes muy similares a los del  tercer trimestre de 2012.

En cuanto a las renuncias a continuar con el proceso judicial, en el  tercer trimestre del año 2013 se registraron 3.984, lo que supone un aumento del 0.9 %  respecto al  mismo trimestre  del año anterior.

Así, la relación entre denuncias y renuncias pasa a ser de 12,1 renuncias por cada 100 denuncias presentadas, cuando en 2012 fue de 11,7, lo que implica un aumento de un 3,2 %.

Medidas cautelares

Los jueces y juezas de violencia sobre la mujer acordaron en el tercer trimestre de 2013 un total de  5.138 órdenes de protección, lo que supone el 60 % de las solicitadas. En total, se interesaron 8.549 órdenes de protección en ese periodo, un 5,34 % menos que en el mismo trimestre del año anterior.

Además, en el periodo al que se refieren los datos se adoptaron 15.914 medidas penales derivadas de las órdenes de protección y otras medidas cautelares, como órdenes de alejamiento y la prohibición de comunicación, que se acordaron en el  85,9 %  de las órdenes dictadas.

También se adoptaron 4.018 medidas civiles derivadas de esas órdenes de protección y otras medidas cautelares. Como es habitual, se mantiene la baja proporción de medidas cautelares civiles respecto de las penales que se acuerdan mientras se resuelve el proceso penal.

El 25 % de esas medidas acordaban la prestación de alimentos, el 20,7 % se pronunciaron sobre la atribución de vivienda, el 6,9 % se refería a la suspensión de la guarda y custodia de los hijos, el 2,9 % a la suspensión del régimen de visitas y el 0,1 % a la suspensión de la patria potestad, porcentajes muy similares a los del tercer trimestre de 2012.

Juicios de faltas

Entre julio y septiembre pasados, en los juzgados españoles ingresaron un total de 2.589 asuntos por faltas, de los que el 88 % -es decir, 2.339- fueron por injurias y vejaciones injustas, manteniéndose la tendencia respecto al mismo periodo de 2012. Los juicios de faltas celebrados fueron 1.969.

10.229 sentencias dictadas

Los órganos competentes en el ámbito de la violencia de género -Juzgados de Violencia sobre la Mujer, Juzgados de lo Penal y Audiencias Provinciales- dictaron 10.229 sentencias penales en el tercer trimestre de 2013. Algo más de seis de cada diez -el 62,43 %-  fueron condenatorias.

Juzgados de Violencia sobre la Mujer
Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer dictaron en ese periodo 4.430 sentencias, de las que 3.470 -el 78,33 %- resultaron condenatorias y 960 -el 21,67%- absolutorias.

Estos Juzgados instruyeron un total 34.344 delitos durante el  tercer trimestre. El 63,8 % fueron delitos penados por el artículo 153 del Código Penal (malos tratos), el 11,7 % delitos contemplados en el artículo 173 (malos tratos habituales) y el 7,9 % delitos contra la libertad (artículos 172 y siguientes).

Resulta significativo, en números absolutos, el número de homicidios investigados, 23 en el periodo reportado del año 2013 frente a los 14 del tercer trimestre del año 2012. Se incluyen los homicidios intentados e imprudentes. Se observa un aumento importante en  números absolutos de este delito, el más grave del Código Penal.

Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer tramitan además demandas civiles derivadas de las denuncias presentadas por las mujeres víctimas de malos tratos. En el ámbito civil, ingresaron 5.649 asuntos, manteniéndose la baja proporción de asuntos civiles ingresados respecto al total de denuncias penales presentadas.

Juzgados de lo Penal
Los Juzgados de lo Penal enjuician los delitos castigados con penas de hasta cinco años de cárcel. En el  tercer trimestre de 2013, ingresaron 6.466 asuntos y se resolvieron 6.081.

El 49% de los asuntos ingresados en los Juzgados de lo Penal fueron resueltos por vía de Juicio Rápido (3.162).

Los Juzgados de lo Penal dictaron 5.737  sentencias  en materia de violencia de género entre abril y junio de este año. El 49,99 % de ellas fueron condenatorias (2.868) y el 50,01 % absolutorias (2.869).

Audiencias Provinciales
Las Audiencias Provinciales, a través de las secciones especializadas en Violencia sobre la Mujer, enjuician los delitos más graves, aquellos cuya pena privativa de libertad es superior a cinco años.

En el tercer trimestre de 2013 las Audiencias Provinciales dictaron 62 sentencias. De ellas, el 77,42 % fueron condenatorias (48) y el 22,58 % absolutorias (14 sentencias).

Valoraciones del presidente y de los vocales del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género

Es especialmente preocupante el aumento de los delitos más graves -como los homicidios en todas sus formas-, acompañado de una bajada de las denuncias y un aumento de las renuncias,  por lo que se ha de insistir en  la implementación de medidas y herramientas judiciales para combatir esta lacra -como la formación- y en la coordinación interinstitucional que permita hacer más eficaces las medidas de protección de las víctimas y particularmente de sus hijos e hijas.

Debe continuarse en la especialización de los órganos judiciales, y de todos los operadores jurídicos,  implicados en la lucha contra la violencia de género, tal y como recomiendan los documentos y organismos internacionales.

El Presidente, Carlos Lesmes, y los Vocales del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, Pilar Sepúlveda y Rafael Mozo, desean expresar su repulsa a las 6 muertes de mujeres por violencia machista ocurridas durante este mes[i], y muestran su compromiso en la lucha para la erradicación de esta violación contra los derechos humanos.