19 de octubre de 2011

Los abogados utilizan las redes sociales en divorcios y custodia de hijos

Facebook’ se ha convertido en un instrumento a través del cual obtener pruebas para los juicios. Cada vez es mayor el uso de las diferentes redes sociales (Facebook, Twitter, Tuenti, etc.), lo que está dando lugar a que las declaraciones, los archivos y, en defi nitiva, la información que una persona cuelga pueda ser utilizada en un juicio con posterioridad.



Hace unos días, una asociación de abogados matrimonialistas estadounidenses declaraba que, en su país, en casi siete de cada diez procesos de divorcio se utilizaban pruebas obtenidas a través de redes sociales. Fotos de uno de los cónyuges consumiendo drogas o alcohol, temas de infi delidad, etc. Todo eso lo usan los abogados estadounidenses para desacreditar al otro cónyuge e incluso para retirar la custodia de sus hijos.

¿En España se puede utilizar información obtenida de las redes sociales en un juicio?

La respuesta, evidentemente, es sí. Pero lo es desde el momento en que la información sea pública y la captura de la imagen, el archivo o la declaración escrita sean de acceso público. Cosa distinta es si la persona que la ha conseguido no tenía acceso a la cuenta de quien se captura y utiliza formas de obtenerla de dudosa legalidad. Ahí podríamos hablar de prueba obtenida sin el consentimiento de su propietario y, por tanto, podríamos estar ante una prueba ilícita.

Si mi expareja utiliza una fotografi a que yo colgé en Facebook con un amigo bebiendo unas cervezas, ¿puede servir para que me quiten la custodia de mi hijo?

Por sí sola, no.Una fotografía de cualquier progenitor en un ambiente festivo, bebiendo o fumando sustancias estupefacientes o psicotrópicas no puede ser base legal para privarle de la custodia de su hijo. Si alguien quiere desacreditar al otro progenitor como padre, partimos de que no sólo tendrá pruebas obtenidas de redes sociales, que no son el contexto adecuado para valorar la idoneidad de una persona para ser padre, ni pueden servir de referencia para una fundamentación jurídica sólida.
En España, las pruebas que normalmente se utilizan en un procedimiento de divorcio o para las medidas paterno-filiales para valorar la idoneidad sobre la custodia son las habituales (documentos sobre la situación económica, informes médicos, del colegio del menor, etc.), así como las pruebas periciales de los equipos técnicos del Juzgado (formados por psicólogos y trabajadores sociales), quienes, mediante entrevistas con las partes, emiten sus informes, valorando la idoneidad de quién ha de ser progenitor custodio o dando su opinión profesional sobre qué visitas debe imponerse al padre que no va a ostentar la custodia. No puede darse la misma validez a la opinión de estos profesionales, basados en datos reales que ellos mismos valoran, que una fotografía que puede ser manipulada o que, simplemente, lo único que pone de manifi esto es que el padre o la madre, cuando no están con su hijo, se lo saben pasar bien. Eso es una cuestión muy diferente a la de ser un mal padre.

¿En España me puedo divorciar si mi pareja me es infiel y, además, puedo probarlo porque tengo fotos suyas que he conseguido a través de Facebook?

En primer lugar, en España, el divorcio por causas dejó de existir en el año 2005, cuando se reformó el Codigo Civil en lo referente al divorcio y se suprimieron las causas que daban lugar al mismo, de modo que sólo es necesario para poder divorciarse que se lleve, como mínimo, tres meses casados. Al juez le da lo mismo. De hecho, en la práctica no les importa nada si fonos han sido infi eles y si podemos probarlo o no. Hoy, el Derecho de Familia se ha hecho, afortunadamente, mucho más práctico. Al juez hay que explicarle quién el progenitor más idóneo para ostentar la custodia, hay que explicarle cuál es el régimen de visitas más adecuado al menor y probar las medidas económicas que se solicitan. En estos temas no funcionamos igual que en Estados Unidos, afortunadamente.
¿Y si me encuentro insultos y amenazas de mi marido en una red social, puedo usarlo para denunciarlo por violencia de género?
En este caso sí estamos ante una prueba válida por sí misma para que se condene al autor de la amenaza, el insulto o incluso el acoso hacia la víctima. La infracción penal se produce desde el momento en que el titular de la cuenta amenaza a la víctima utilizando ese medio, ya sea públicamente o por el canal privado.

FUENTE:

17 de octubre de 2011

III Jornada Científica de ASEMIP

El  interés del menor después de 30 años de Ley de Divorcio en España
ASEMIP es una sociedad científica, de carácter multidisciplinar, cuya finalidad es el análisis y la investigación de las consecuencias de las rupturas de pareja sobre los hijos y, especialmente, de los fenómenos de interferencia parental, es decir, aquellos procesos en los que los hijos se ven privados, parcial o totalmente, de la necesaria relación normalizada con sus respectivas familias de origen, paterna y materna, así como con sus ambientes sociales, sobre todo, cuando este alejamiento es promovido por uno de sus progenitores.
Reúne a profesionales procedentes de diversas áreas de trabajo y conocimiento, tales como jueces y abogados de familia, fiscales, psicólogos clínicos y forenses, psiquiatras, mediadores, sociólogos, educadores, así como docentes e investigadores universitarios, todos ellos vinculados a la investigación, prevención e intervención sobre los efectos de las rupturas de pareja en los hijos.