14 de diciembre de 2012

Manifestacion contra las nuevas tasas

Revuelta judicial

Magistrados y fiscales secundan el paro de una hora convocado en todo el país, aunque sólo una veintena participa en la concentración de los Juzgados, con presencia masiva de abogados

 10:01   




Fuente: Nueva España L. Á. VEGA
Los jueces y fiscales asturianos secundaron ayer el paro de una hora convocado por las asociaciones nacionales, aunque se produjeron pocas suspensiones de vistas, según indicaron fuentes de las asociaciones profesionales. Sólo una veintena de jueces acudió a la concentración celebrada en el patio de los Juzgados de Oviedo, donde sí estuvieron presentes un buen número de abogados y procuradores. «Nunca se habían unido tantos colectivos», indicó el magistrado Agustín Azparren. La comisión interasociativa (que agrupa a cuatro asociaciones de jueces y tres de fiscales) se reunirá hoy con el Grupo Popular en el Congreso para ver si se avienen a cambiar alguna de las reformas lanzadas por el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón. «Si no, habrá un enero caliente», vaticinó Julio Martínez Zahonero, delegado de «Jueces para la democracia» en Asturias.
A la concentración de ayer, que se disolvió apenas pasada media hora, acudieron unas doscientas personas, sobre todo abogados, que quisieron mostrar su frontal rechazo a las tasas aprobadas por el Gobierno. En la concentración, megáfono en mano, la juez decana de Oviedo, Pilar Martínez Ceyanes, leyó el comunicado con el que jueces y fiscales justificaron el paro. «Exigimos la retirada inmediata del proyecto de reforma, porque perjudica la calidad de la Justicia y no encuentra justificación en la situación económica», comenzó la juez.
Continuó reclamando autonomía presupuestaria para el Consejo del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado, la convocatoria de plazas para elevar el número de jueces y fiscales hasta la media europea, determinar la carga de trabajo compatible con un servicio de calidad y dotar a la Justicia de medios suficientes para superar la actual situación de «abandono». Pasó luego a exigir que «las tasas judiciales no limiten el acceso» de los ciudadanos a la tutela judicial y clamó por que «la Justicia sea vista, más que como un problema, como la solución». Finalizó reclamando una Justicia centrada en las personas, ágil y que sea un punta de la «recuperación económica».
Algunos jueces suspendieron durante una hora las vistas que estaban celebrando, como la titular del Juzgado de lo penal número 3 de Oviedo. No otros magistrados, como Manuel Avello, de la sección tercera de la Audiencia, que continuó con el juicio que estaba celebrando.
Otros jueces de la Audiencia, como Agustín Azparren, acudieron a la concentración. Este juez estimó «muy difícil» doblar el brazo del Ministro, del que criticó sus últimas manifestaciones, en las que justificaba la protesta de los jueces como algo normal por haberles bajado el sueldo y haberles quitado la paga de Navidad. «En la convocatoria del paro no se habla de nada de eso. Las bajadas se asumen sin ningún problema por la situación en la que está el país», aseguró Azparren. En cuanto a las tasas, el magistrado de la sección primera de la Audiencia indicó que «en otros países de Europa se establecen tasas para disuadir a quienes pretenden burlarse de la Justicia, pero las que se han aprobado son indiscriminadas y afectan sobre todo a la clase media».
Llamó la atención sobre todo la presencia de magistrados del Tribunal Superior de Justicia, como José Ignacio Pérez Villamil, José Alejandro Criado o Luis Fernández Ardavín. Este último se mostró especialmente reivindicativo. «Toda mi vida me manifesté y fui a las huelgas, menos a las de los señoritos», aseguró este antiguo abogado laboralista de la época de la Transición. Ardavín se mostró optimista sobre las posibilidades de las movilizaciones: «A ver quién puede más», aseguró. Y reveló lo que le dijo a una joven que hace unos días, cuando intentó convencerle de entrar en una ONG: «No es tiempo de ONGs, sino de apuntarse al Ejército Popular». Este magistrado de la Sala de lo Social fue más allá. «Si salimos de la crisis como ellos quieren que salgamos, acabaremos como siervos de la gleba».
En la protesta de ayer hubo sobre todo abogados y procuradores. El decano de los letrados de Oviedo, Enrique Valdés Joglar, acusó a Gallardón de plantear un problema cada semana -esta le ha tocado a los registros civiles, según dijo-, para tapar el problema de la semana anterior, en este caso la subida de tasas. «Es un político avezado y hay que procurar que no nos engañe», indicó. Para Valdés Joglar, la subida de tasas quitará trabajo a los abogados, pero a quien de verdad perjudicará es a los ciudadanos.


8 de diciembre de 2012

Justicia gratuita para victimas de violencia de género y maltrato infantil

Todas las víctimas de violencia de género y maltrato infantil serán beneficiarias de justicia gratuitaDesde Egolegal os comunicamos que nuestra premisa es la de agotar las posibilidades de resolución amistosa antes de acudir a la vía judicial. Con ello, luchamos para que nuestros clientes no tengan que asumir gastos excesivos, como las nuevas tasas judiciales.
  • Quienes se acojan a este servicio quedarán exentos del pago de tasas.
El Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha anunciado en el Congreso de los Diputados que todas las víctimas de violencia de género y de maltrato infantil serán beneficiarias de justicia gratuita, lo que supone, además de poder ser representadas por un abogado y un procurador sin coste para ellas, que quedan exentas del pago de cualquier tasa.
FUENTE: Legal Today


El Ministro de Justicia ha clarificado en el Congreso de los Diputados que las mujeres maltratadas y los niños víctimas de violencia son tutelados, en la vía penal, a la que pertenecen el 72% de los asuntos que ingresan anualmente en los Juzgados. La Ley de Tasas no prevé el pago de ninguna tasa en la vía penal y cuenta con varias exenciones en los procesos civiles: los procesos de capacidad, filiación y menores, así como los de guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos. Sí hay previstas tasas para los divorcios y separaciones, que se resuelven en la vía civil.
Sin embargo, el Anteproyecto de Justicia Gratuita, en el que trabaja el Ministerio de Justicia para llevar en las próximas semanas al Consejo de Ministros, incluye a las víctimas de violencia de género y de maltrato infantil -así como a todos los colectivos contemplados en la Directiva 2012/29 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos, el apoyo y la protección de víctimas de delitos- entre los beneficiarios de la Justicia gratuita, lo que las exime también del pago de tasas a la hora de divorciarse o separarse de su pareja.
El objetivo es que "ninguna mujer deje de recurrir al amparo de la Justicia, ni se abstenga de interponer una demanda de divorcio que la saque de la pesadilla de los malos tratos", ha afirmado el Ministro.
En respuesta a una pregunta del Grupo Parlamentario Socialista, al que ha acusado de "confundir reacción social con reacción corporativa", Ruiz-Gallardón ha explicado que "la Ley de Tasas está al servicio de los ciudadanos", porque el importe recaudado con ellas servirá para financiar el servicio de justicia gratuita, que en 2011 atendió a más de dos millones de personas. ¿Quiere saber lo que piensan los ciudadanos de la Ley de tasas?
El número de beneficiarios se verá ahora incrementado, al elevarse el umbral salarial que da derecho a esta garantía de 2 veces el salario mínimo interprofesional a 2,5 veces el IPREM (indicador de renta de efectos múltiples). Es decir, de 14.910 euros a 15.970 euros.
En su turno de réplica, el Ministro ha advertido al PSOE del riesgo de "la utilización partidista de hechos que no son ciertos" cuando lo que está en juego es la seguridad de muchas mujeres y ha acusado al Grupo Socialista de tener menos "ambición social" que la propia sociedad española, al limitarse a exigir que las víctimas de violencia de género queden exentas de las tasas, cuando "incluso serán beneficiarias de la justicia gratuita cuando entre en vigor la ley".

26 de noviembre de 2012

La Ley de Tasas acumula protestas y el Gobierno admite que se redactó precipitadamente

Desde Egolegal os comunicamos que nuestra premisa es la de agotar las posibilidades de resolución amistosa antes de acudir a la vía judicial. Con ello, luchamos para que nuestros clientes no tengan que asumir gastos excesivos, como las nuevas tasas judiciales.

  • La Agencia Tributaria prevé que antes de final de año estará en vigor la Orden Ministerial que estipulará el cobro de las nuevas tasas judiciales, que gestiona el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (art. 9 de la Ley).
  • Desde los defensores de la Ley de Tasas se hacen referencias veladas a que los abogados "empujaban" a los clientes a introducir los asuntos en el juzgado de un modo indiscriminado, bloqueando la Administración de Justicia.
El miércoles 21 de noviembre, un día después de su publicación en el BOE, entró en vigor la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. En el Congreso de los Diputados el portavoz adjunto del PP ha admitido que “a lo mejor” se ha tramitado con demasiada urgencia el Proyecto de Ley, cuya aplicación, además, está en suspenso por no haber formularios adecuados. La evidente barrera económica que pone en el acceso a la Administración de Justicia por parte de los ciudadanos y la no menos evidente traba para el negocio de la abogacía ha puesto al mundo del Derecho en pie.
Fuente: Legal Today


La Ley de tasas, que supone incrementos de entre 50 y 750 euros en los pagos a ingresar al Ministerio de Justicia para litigar, no sólo ha sido tramitada por el procedimiento de urgencia, sino que ha sido también publicada en un una semana estableciendo su entrada en vigor al día siguiente de su publicación. En Legal Today hemos ido informando del proceso. ¿Quiere saber algo más? 
Los ciudadanos tendrán que pagar por primera vez una tasa para acceder al orden Social y pagar un hasta 1.200 euros para recurrir ante el Tribunal Supremo en lo Civil y lo Contencioso-Administrativo. Hay que tener en cuenta la espectacular subida de litigiosidad en lo Contencioso-Administrativo tal y como analizábamos este verano. ¿Quiere conocer los bastidores de la litigiosidad en España? 

El Partido Popular reconoce cierta precipitación

La Ley de Tasas fue tramitada con urgencia en el Congreso de los Diputados, y una vez puesta en vigor, esta misma semana, el Ministerio de Justicia ha anunciado que se retrasa su aplicación al no haber impresos adecuados para el cobro de las cantidades. La Agencia Tributaria prevé que antes de final de año estará en vigor la Orden Ministerial que estipulará el cobro de las nuevas tasas judiciales, que gestiona el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (art. 9 de la Ley).
Para Antonio Hernández-Gil, Decano del Colegio de Abogados de Madrid y candidato a las próximas elecciones del Colegio, "Es sorprendente que una norma de este calado social y que va a afectar en tan gran medida al funcionamiento de los Juzgados y Tribunales haya entrado en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado provocando situaciones anómalas como ésta: la Ley ya ha entrado en vigor, pero la tasa no puede liquidarse porque no hay impresos. Todo el proceso de reflexión sobre una norma tan relevante debía haber sido mayor y haber contado con la interlocución de los operadores jurídicos afectados".
En declaraciones en el Congreso de los Diputados, Rafael Hernando, portavoz adjunto del Grupo Popular, ha admitido que "a lo mejor" el Proyecto de Ley ha ido "demasiado rápido" pero en cualquier caso ha zanjado que es imposible aplicarla  en el Congreso, pero en todo caso ha recordado que en la ley se habla de unos formularios que, mientras no estén disponibles, no puede aplicarse. En una clara alusión a la Abogacía, apuntilló que "las primeras víctimas del colapso de la Justicia son los justiciable y el interés general debe primar respecto a los gremios".
El mundo profesional del Derecho está en contra del "tasazo"

La Ley de Tasas afirma que "el derecho a la tutela judicial efectiva no debe ser confundido con el derecho a la justicia gratuita. Se trata de dos realidades jurídicas diferentes. Desde el momento en que la Constitución encomienda al legislador la regulación del alcance de esta última, está reconociendo que el ciudadano puede pagar por los servicios que &recibe de la Administración de Justicia.
Gonzalo Moliner, Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial ha declarado que "el único problema es si a cambio de agilizar la justicia, se interrumpe o torpedea el principio de tutela", aunque matiza que "pero mientras se mantenga ese principio, que creo que se mantiene con la ley, pues puede servir para agilizar los trámites, sobre todo los recursos". Para la primera autoridad judicial del país, la Ley de Tasas es "difícilmente explicable, pero la ha aprobado el Parlamento y como juez y presidente del Supremo la acato, la respeto y no tengo ninguna cosa más que decir".
Por su parte, el Juez Decano de Madrid, José Luis González Armengol, considera que las tasas son "un impuesto confiscatorio".
El Fiscal General de Estado, Eduardo Torres-Dulce, desea que la Ley establezca "un equilibrio entre la atención de un servicio público y que nadie pague por lo que no está utilizando".
La Plataforma Cívica para la Independencia Judicial ha apoyado expresamente las movilizaciones y protestas que han realizado los Colegios de Abogados de toda España. Esta entidad ha presentado un documento ante el Consejo Consultivo de los Jueces Europeos donde figuran tres proyectos del Gobierno que atacan la Independencia Judicial y desmantelan el Estado Constitucional de Derecho, entre los que se encuentra la Ley de Tasas, "que hará muy costoso el acceso de las clases medias y bajas a los tribunales, e, incluso, antieconómico y desaconsejable ya que los ciudadanos se gastarán más de lo que podrían obtener, de dárseles la razón".
La Comisión Interasociativa de Jueces y Fiscales ha mostrado su apoyo al Manifiesto aprobado por Comisión Permanente del Consejo General de la Abogacía. En el Manifiesto de la Abogacía se requiere al "Ministerio de Justicia a que aglutine a todos para superar el lamentable estado de la Administración de Justicia", por lo que defiende un Ministerio de Justicia que "aúne voluntades y no las separe, que oiga y que escuche" a todos los operadores jurídicos.
Sonia Gumpert, candidata al Colegio de Abogados de Madrid, sostiene que "es más efectivo preocuparse y enterarse del nacimiento de las leyes en vez de oponerse cuando ya están casi aprobadas. Es decir, debemos oponernos cuando proceda, en el mismo momento de la gestación de la ley. Por este motivo, se propone la creación de una comisión jurídica que de seguimiento a todas las iniciativas parlamentarias desde su inicio". Antonio Hernández-Gil, actual Decano y candidato a la reelección recuerda que "la eliminación de las tasas judiciales de 1986 fue un avance social y esta medida es ahora un regresión. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Tribunal Constitución admiten la posibilidad de imponer tasas judiciales, pero de forma condicionada, siempre que no representen una traba excesiva y no provoquen, ante las circunstancias de los casos concretos, la quiebra del derecho a la tutela judicial o al recurso. Las tasas que ahora se están imponiendo a la generalidad de los ciudadanos (prácticamente solo se exceptúa a los que tienen derecho a la justicia gratuita) son el doble de las tasas en el año 2002 se establecieron  para las sociedades que facturaban más de 8 millones de euros. Me parece una medida desproporcionada".
Javier Cremades, candidato a Decano del Colegio de Abogados de Madrid sostiene que "todos los profesionales de justicia creemos que es un error. El camino no es levantar nuevas barreras sino crear una cultura judicial distinta". Además, "la justicia sí tiene un precio ya que se paga a través de los presupuestos y las costas, cuando se pierde se paga, así que es absurdo cobrar por adelantado el acceso a la justicia".

La mediación se impone

No parece casualidad que en julio se aprobó la Ley 5/2012, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
Los acuerdos de mediación tienen un índice de cumplimiento voluntario por las partes superior al de los laudos arbitrales y las sentencias: hasta el 98 por 100 de los casos. De hecho, el último Barómetro de la Abogacía refleja que los clientes valoran la capacidad de los abogados para buscar un acuerdo que ponga fin a la disputa (un 62 por ciento de los españoles lo ven así) frente a los que valoran más su experiencia en juicios para tratar de conseguir el máximo posible (35 por ciento).
Además, en la que será nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal, la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de la Ley de Demarcación y de Planta Judicial se está dando espacio a la mediación.

19 de noviembre de 2012

¿Hasta cuándo tengo que pagar la pensión alimenticia?

Civil

A pesar de que, debido al incremento de divorcios en nuestro país, cada vez más personas pagan una pensión alimenticia a favor de sus hijos, continúan sorprendiéndose cuando, en nuestro despacho, les informamos que ésta no finaliza cuando sus hijos cumplan 18 años.

Del mismo modo también quien la recibe por tener a cargo a sus hijos muestra su satisfacción porque la misma se prorrogue más allá de dicha edad. El motivo de la sorpresa (positiva para unos y negativa para los otros)  es que continúa siendo generalizada la creencia de que cesa la obligación de pagar alimentos a los hijos con la mayoría de edad de éstos. PERO NO ES ASI.
Nuestro ordenamiento jurídico no establece ninguna edad a partir de la cual se extinga automáticamente la pensión alimenticia sino que simplemente indica que será "hasta su independencia económica". Obviamente dicha expresión es muy ambigua y la pregunta que surge a continuación es ¿Cuándo podemos considerar que son independientes económicamente?? La mayoría de Juzgados coinciden: cuando los hijos se hayan incorporado al mercado laboral.
Ahora bien, en el contexto económico actual es difícil determinar en que momento se produce dicha incorporación ya que el mercado laboral es inestable, temporal y con escasa remuneración y, por tanto, difícilmente será suficiente para que puedan vivir de forma independiente  ¿deberemos entonces pagar indefinidamente la pensión? LA RESPUESTA ES NO. La mayoría de los tribunales entienden que dejara de abonarse cuando el hijo ya haya demostrado que está en disposición de procurarse por si mismo medios de vida. Es decir, habrá periodos en los que trabaje y otros en los que perciba el desempleo e, incluso, algunos en los que no tenga ningún tipo de ingresos, pero si no estudia y ya ha desarrollado algún tipo de trabajo anteriormente,  ya será causa suficiente de extinción de la pensión.
  Y quizás se pregunten ¿ que pasa con nuestra generación "nini"?   Pues bien, la obligación alimenticia que tienen los padres frente a sus hijos esta condicionada a que la falta de recursos económicos por parte del hijo no provenga de una causa imputable al mismo por lo que, cuando el hijo no quiere estudiar ni buscar trabajo la pensión debe extinguirse. Generalmente cuando estas situaciones llegan a los juzgados, estos suelen establecer que el padre continúe pagando la pensión durante un breve espacio de tiempo (normalmente 1 año) transcurrido el cual la pensión se extingue.

14 de noviembre de 2012

¿Conoce con exactitud los efectos de la huelga en la relación laboral?

 

Hoy día 14 de noviembre se llevará a cabo la segunda huelga general en once meses convocada por las centrales sindicales. Desde el partido del gobierno se sostiene que “los trabajadores que la secunden entenderán que defienden sus intereses, pero los motivos de la convocatoria parecen más políticos que de representación de los trabajadores”. Pero, ¿sabemos exactamente las consecuencias de una jornada de huelga en la relación laboral?
Fuente: Legal Today

En ausencia de ley que regule el ejercicio del derecho de huelga, contemplado en el artículo 28.2 de la Constitución Española, la normativa vigente se compone de la propia Constitución, completada por el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, declarado parcialmente constitucional y reinterpretado, fundamentalmente, por la STC 11/1981, de 8 de abril.
Con un marco legal así de exiguo, y dado que desde el Departamento Laboral de Ernst & Young Abogados se ha facilitado una guía de actuación ante la huelga general, les facilitamos unos parámetros generales al respecto.
  • Todos los trabajadores y funcionarios han sido llamados a la huelga, pero su adhesión es individual, por lo que no puede anticiparse el índice de participación en cada empresa.
  • La huelga suspende la relación laboral.
  • La huelga conlleva la pérdida de retribución correspondiente al periodo afectado.
  • Durante el periodo de huelga el trabajador permanece en situación de alta formal con la suspensión de la obligación de cotizar a la Seguridad Social.
  • Es recomendable establecer un sistema de censo en los centros de trabajo a los efectos de controlar qué trabajadores secundan la huelga para así proceder a realizar la gestión administrativa correspondiente. Este sistema debería acordarse con los representantes de los trabajadores designados a tal efecto.
  • La realización de los servicios mínimos, de mantenimiento y seguridad deben pactarse con los representantes de los trabajadores, salvo que nos encontremos en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, donde el Gobierno podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
  • Los piquetes informativos pueden cumplir con su función, pero si se excedieran y pusieran en peligro los bienes o los derechos de las personas, incluido el derecho a trabajar, se podrá requerir la intervención de la Autoridad Pública.
  • No cabe denegar el acceso de los trabajadores adheridos al centro ya que pueden ejercitar su derecho mediante simple permanencia pasiva en su puesto de trabajo.
  • El cierre patronal únicamente está previsto para los supuestos de que exista notorio peligro de violencia, ocupación ilegal del centro de trabajo o que el volumen de inasistencia o irregularidades en el trabajo impidan el proceso normal de producción.

4 de noviembre de 2012

Haber superado el aforo o no en “Madrid Arena”, clave para la responsabilidad penal de la organización

Las responsabilidades que derivan de las muertes y lesiones de fiesta de Halloween en Madrid dependerán en gran parte del análisis del visionado del material audiovisual y de la documentación contable de venta de entradas que están llevando a cabo las fuerzas del orden en colaboración con las autoridades judiciales.
 Fuente: Legal Today

El Magistrado titular del Juzgado de Instrucción Número 51 de Madrid, en funciones de Guardia de Diligencias, ha abierto expediente de Diligencias Previas con relación a los hechos sucedidos en el Pabellón ‘Madrid Arena' en la madrugada del 31 de octubre.
 La noche de los hechos la Comisión Judicial al completo (Magistrado, Secretario Judicial, Fiscal de Guardia, Médico Forense y demás funcionarios) acudió al lugar cuando se curso el correspondiente aviso. Una vez allí, se procedió al levantamiento de dos cadáveres, según marca el protocolo legal. Una tercera persona falleció en el Hospital.
Una vez se han abierto las Diligencias Previas oportunas, el magistrado está a la espera de tres informes para continuar su investigación judicial
El Magistrado trabaja  con el Grupo de Homicidios de la Policía Nacional encargado de la investigación,así como con la Fiscalía y el Instituto Anatómico Forense.
Juez Decano de Madrid
El Juez Decano de Madrid, José Luis González Armengol, ha asegurado que el punto esencial  es esclarecer si se ha superado o no el aforo correspondiente. González Armengol ha explicado que el número de personas por metro cuadrado se puede verificar a través mediante el análisis de las filmaciones que los propios asistentes han hecho y que están en la Red, aparte de ya almacenadas en dispositivos policiales, fotografías y otra documentación.
González Armengol a explicado además que, conforme a la normativa, la empresa tiene que contar con un plan de autoprotección que recibe, a su vez, el visto bueno del titular del recinto (en este caso, una empresa pública del Consistorio madrileño llamada "Madrid, Espacios y Congresos").
Dicho plan de autoprotección se refiere al aforo, al nivel de seguridad del recinto y gestionabilidad  de posibles evacuaciones. ¿Quiere saber de qué se trata? 
La autoridad judicial ha subrayado que el control de la superación o no el aforo en el recinto corresponde a la Policía Municipal. La seguridad del edificio, por otra parte, donde no pueden entrar las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, es de la empresa de seguridad contratada por la empresa organizadora de la fiesta.
Asimismo, se está estudiando qué control hubo de entrada de menores e introducción en el recinto de alcohol y demás material; dado que declaraciones de testigos afirman que no se comprobó la documentación personal a la entrada y se permitió introducir bolsos y mochilas sin inspeccionar. El control de estos puntos es responsabilidad de la empresa organizadora.
A este respecto ha recordado que el control de las entradas era competencia de la empresa de seguridad contratada para ese evento.

29 de octubre de 2012


VIOLENCIA DE GÉNERO

Expertos apuestan por la mediación en ciertos casos de violencia de género y ven en la víctima a la "gran olvidada"

Expertos del ámbito del derecho y la judicatura se han dado cita en Santiago en un congreso internacional en el que han analizado los beneficios que tendría el introducir un mecanismo como la mediación para determinados casos de violencia de género, tras constatar que, en el actual proceso judicial, la víctima es "la gran olvidada".
Reunión expertos Santiago de Compostela
Así lo ha explicado este lunes la coordinadora del encuentro, la profesora Raquel Castillejo, quien ha recordado que la mediación está actualmente expresamente "prohibida" para casos de violencia de género. La decisión de prohibir este mecanismo, ha apuntado la profesora, se tomó en su momento con la intención de "seguir persiguiendo la violencia de género penalizando al agresor" y "olvidando a la víctima".
"La víctima es la gran olvidada del proceso judicial, se trata como a una prueba", ha explicado Raquel Castillejo, quien ha apuntado como "reto" actual de la justicia en el ámbito de la violencia de género el "acordarse de que existe la víctima y de que necesita asistencia y resocialización".
Durante el congreso, los asistentes podrán debatir sobre este mecanismo y conocer la experiencia de profesionales de otros países en los que la mediación sí se aplica en casos de violencia de género.
En determinados casos
La aplicación de la mediación requeriría una modificación de la legalidad vigente y se plantearía, según los expertos, para "determinados casos".
"No se trata de que sean más leves ni menos leves, lo importante es la situación en la que se encuentren la víctima y el agresor", ha destacado Raquel Castillejo.
En el mismo sentido, la jueza Estela Sanjosé, que ha participado en una de las mesas redondas de esta primera jornada, también se ha planteado que la mediación pueda "ser una solución en determinados supuestos muy concretos".

19 de octubre de 2012

Civil 

El Enfrentamiento entre la Ley y moralidad en las Ejecuciones Hipotecarias

Cada vez son más los clientes afectados por no poder pagar su hipoteca, algunos encontrándose en graves estados de insolvencia.

Fuente: Cristina Borrallo Fernández, Legal Today.
Por su parte, el Estado y en segundo plano la Banca, no están acabando de dar soluciones acorde con la realidad social. Ahora se ha creado el Banco Malo, como vehículo para proteger al Sector Bancario, de manera que el Estado asuma todos aquellos productos tóxicos, entre ellos, "los pisitos".  El Estado comprará los créditos con alta probabilidad de resultar poco rentables para el Banco. Los comprará a un precio entre el valor de mercado y el valor contable del activo.
Pero, ¿solucionará esto de raíz el problema?
Bajo mi punto de vista, y a nivel legislativo, deberían producirse dos modificaciones importantes en cuanto al régimen tanto contractual como de tasación y subasta.
  • En cuanto al régimen contractual, considero que existe una clara falta de información suficiente por parte de la Entidad Bancaria a la hora de suscribir una Hipoteca.
Existe una clara desproporción entre los artículos 105 de la Ley Hipotecaria, enmarcado en el 1911 del Código Civil y el olvidado artículo 140 de la Ley Hipotecaria.
Es por tanto que, el cliente, desde que suscribe una escritura hipotecaria se ve asumido en un desequilibrio contractual que le afectará durante toda la vigencia del contrato y posteriormente al mismo, tras su resolución. Puede llegar a responder con su patrimonio futuro sobre una deuda nacida en el mismo.
Sin embargo, por su parte, el artículo 140 de la Ley Hipotecaria da la posibilidad de pacto en contrario, es una norma dispositiva que da posibilidad a que en el momento de la formalización del contrario, el cliente sepa, desde un primer momento que puede limitar su responsabilidad al bien hipotecado. La realidad, sin embargo, ha sido muy distinta.
La Jurisprudencia se ha mantenido firme en cuanto a la disposición de dicha cláusula y al hecho de que las partes no la mencionen, en concreto señalando que no se puede considerar abuso de Derecho por parte de la Entidad Bancaria. Señala la Sentencia nº 829/2008, de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.
"Ello sólo puede suceder si se ha pactado al amparo del art. 140 de la Ley Hipotecaria la hipoteca de responsabilidad limitada, que es una excepción a lo que dispone el art. 105 de la misma Ley y que concreta la responsabilidad del deudor y la acción del acreedor al importe de los bienes hipotecados, no pudiendo alcanzar a los demás bienes del acreedor. El pacto permitido por el art. 140 de la Ley Hipotecaria no se concertó en la escritura de préstamo hipotecario convenida entre demandante y demandados, por lo que en tal supuesto, la hipoteca, según el art. 105 de la misma Ley, "no altera la responsabilidad personal ilimitada del deudor que establece el art. 1.911 del Código civil"
  • Por otro lado, existe un sistema de tasación y subasta muy beneficioso para el Banco.  Desde que llega el momento de la Ejecución, el cliente se ve desamparado, pues no tiene causas legales reales donde acogerse. Debe la cuantía y lo único que puede hacer, para enervar esa situación, es pagar lo debido. No puede oponerse, es decir, no existen causas de oposición reales, sino básicamente formales. El artículo 695 de la LEC (Extinción de la garantía o de la obligación garantizada, error en la determinación de la cantidad exigible y sujeción de dichos bienes a otra prenda, hipoteca mobiliaria o inmobiliaria o embargo) no da posibilidades a su defensa.
La tasación a efectos de subasta descrita en la Escritura Hipotecaria será tenida en cuenta como máximo en un 60%, a pesar de que el borrador de la Ley de Enjuiciamiento Civil que se llevó en su día al Congreso hablaba del 70%. Ese porcentaje será el que en último término responda de todo el capital pendiente, más los intereses ordinarios, de demora y las costas.
Delante de todo este marco, de auténtico malabarismo social, considero que no queda más remedio que plantearse, sea desde el punto o institución que sea, qué está pasando y si las leyes deben hacer uso de su interpretación social y erradicar este panorama desolador, pues las ejecuciones están aumentando considerablemente, y como se nos viene alertando desde la Asociación de afectados por embargos y subastas (Afes), el sector social que más está incrementando ese porcentaje (hasta un 200%) es de las familias y empresas con rentas más altas.
Se necesita hacer una interpretación social rápida de las normas procesales, hipotecaria, y enervación, así mismo se debería exigir a las Entidades de Crédito mayores obligaciones en cuanto a la diligencia a la hora de contratar productos, a través de estudios y test de idoneidad a los clientes, veraces y eficaces, que delimiten exactamente cuál es producto que se desea, fijando un contrato entre ambas partes, acorde con los intereses y expectativas de ambos.
Somos el único país de nuestro entorno que no cuenta con auténticas leyes de insolvencia o de "segunda oportunidad". El código de Buenas Prácticas vigente (Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos) es completamente irreal, pues además de ser meras recomendaciones para que los Bancos lo apliquen, el cliente debe encajar dentro del listado fijado en el mismo. Es por tanto, prácticamente inaplicable.
En países como Francia, ya se abordaron estos aspectos en el año 1989, en su Código de Consumo. En el mismo se detallan los procedimientos de sobrendeudamiento y de restablecimiento personal para particulares.
Cuando el deudor lo es por problemas sobrevenidos o bien ha asumido deudas excesivas sin tener conciencia de ello, se puede dirigir a una Comisión formada por miembros de la Administración, la banca y asociaciones de consumidores que media entre entidad y deudor, proponiendo un plan de pagos o de recuperación y puede solicitar al juez la suspensión de las ejecuciones iniciadas.
A su vez se proponen quitas, esperas, creación o sustitución de garantías, condonación de parte de la deuda.
Si no llega a conseguir un acuerdo, la Comisión puede proponer aplazar el pago, reducir tipos de interés o cancelar deudas, incluidas las fiscales. La institución va más allá, y puede valorar el grado de imprudencia o negligencia de la banca al conceder el crédito y penalizar si lo ha dado con alto riesgo.
En el caso de Alemania, la Ordenanza de Insolvencia prioriza la solución a través de negociación, frente a la liquidación.
El Ordenamiento alemán, sin duda se ha fijado en el Derecho Estadounidense y en la posibilidad de una "Segunda Oportunidad" para iniciar nuevas actividades sin lastres económicos de anteriores endeudamientos, sobre todo cuando obedece a causas ajenas al endeudado.
Se da un plazo de hasta seis años de buena conducta y, si el deudor no consigue pagar pero se extrae un esfuerzo por su parte en obtener recursos, el juez le libera de la deuda. No podrá recurrir a esta posibilidad durante los 10 siguientes años.
Como claramente podemos concluir, después de este mini estudio comparado, es que nuestro Código de Buenas Prácticas, a parte de tardío en el tiempo, es una tímida aproximación.
Sin duda, una vez más demostramos ser un País que le gusta jugar en Primera División, cuando todavía arrastramos un retraso legal, social e interpretativo profundo. No se trata de que el ciudadano se desentienda de sus obligaciones ni desde que el legislativo se favorezca ni incentive a empeorar una situación generada por todos, tan sólo es cuestión de dedicación, creencia e interpretación. La labor del jurista es ahora clara, abandonar el corsé de justiciero positivista y sacar el lado hermenéutico más allá de la literalidad de la norma. 

12 de octubre de 2012

Hasta un año de cárcel por divulgar imágenes íntimas sin autorización

PENAL

La vicepresidenta y el ministro consultan sus relojes poco antes de la rueda de prensa. | Chema Moya / eFE

La vicepresidenta y el ministro consultan sus relojes poco antes de la rueda de prensa. | Chema Moya / eFE
  • Se tipifican por primera vez el matrimonio forzado y el acecho
  • Se incluyen delitos para combatir el racismo y la discriminación ideológica
El Consejo de Ministros ha incluido en el anteproyecto de ley de reforma del Código Penal la tipificación por primera vez de tres delitos relativos "a la protección de la mujer y la lucha por la igualdad de género". Así, se penará hasta con un año de prisión la divulgación no autorizada de imágenes o grabaciones cuando afecten gravemente su intimidad.
El Código Penal vigente sólo castiga el apoderamiento o interceptación de cartas o mensajes privados de la víctima, pero no preveía cuando era ella misma quien se los facilitaba a la persona que luego los difundía. Según ha explicado el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, la sanción "no se realiza por haberlas obtenido de forma ilícita, sino por la mera divulgación".
Además, se crea un nuevo tipo penal para los actos reiterados de acecho u hostigamiento, para castigar conductas que, como las llamadas telefónicas continuas, sin emplear la violencia, coartan la libertad de la víctima mediante vigilancias o llamadas reiteradas.
Por otra parte, el matrimonio forzoso puede castigarse con hasta tres años de prisión. Se considerará como agravante la violencia, intimidación o engaño para forzar a abandonar el territorio nacional o no regresar con esa misma finalidad.
Asimismo, se incorpora al Código Penal como delito la inutilización de dispositivos electrónicos utilizados para controlar el cumplimiento de penas.
"Es un capítulo novedosos (dentro de la reforma del Código Penal) relativo a la protección de la mujer y la lucha por la igualdad de género que consideramos fundamental en estos momentos en el que en España todavía nos queda un trecho por avanzar en esa protección de las mujeres como víctimas de determinados delitos", ha añadido la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría.
Gallardón ha explicado que la incorporación de estas reformas ha sido sugerida por el Ministerio de Sanidad, Políticas Sociales e Igualdad y ha otorgado su mérito especialmente, a la titular del departamento, Ana Mato.

Discriminación ideológica

Además, Gallardón ha anunciado que la reforma del Código Penal tipificará la incitación al odio o la violencia por raza, religión u origen, así como el negacionismo de crímenes contra la humanidad, específicamente el Holocausto, si incitan a actos violentos.
Ha destacado que estas medidas se enmarcan en el compromiso del Gobierno en la lucha contra el racismo, la xenofobia y la discriminación ideológica.
La nueva regulación de estos delitos se hará de acuerdo a la doctrina constitucional y contemplará también castigos para los actos y conductas que lesionen la dignidad de las personas a través de la humillación o el desprecio, además de tener en cuenta el odio ideológico para perseguir estos delitos.

Prisión permanente revisable

Tal y como se avanzó en septiembre, este anteproyecto introducirá medidas como la prisión permanente revisable o la custodia de seguridad, que establecerá un periodo de vigilancia posterior a la pena en casos de delitos de especial gravedad.
El anteproyecto incluye las líneas generales recogidas en el informe sobre la reforma penal que el ministro Alberto Ruiz-Gallardón presentó al Gobierno el pasado 14 de septiembre.
En dicho informe se avanzaba también una variación del delito de atentado para incluir en él todos los supuestos de acometimiento, agresión, empleo de violencia o amenazas graves sobre agentes de las fuerzas de seguridad o miembros de servicios de asistencia y rescate.
La acción de resistencia pasiva, junto a la desobediencia, se mantendrá penada con entre seis meses y un año de cárcel, y sólo se castigará la difusión de mensajes que inciten a la comisión de algún delito de alteración del orden público o actos de violencia, pero no la simple convocatoria a movilizaciones.
Según el informe previo, la prisión permanente revisable se aplicará a los homicidios terroristas, pero también a los cometidos contra el rey o el príncipe heredero y contra jefes de Estado extranjeros.
Además, podrán ser castigados con esta pena de cárcel indefinida los casos de genocidio y crímenes de lesa humanidad con homicidio o agresión sexual. Igualmente, se podrá aplicar a ciertos crímenes que causan especial repulsa social cuando la víctima sea menor de 16 años o especialmente vulnerable o cuando exista también delito contra la libertad sexual, entre otros.
Aunque la pena establece un cumplimiento íntegro de la condena, tras un tiempo establecido -de 25 a 35 años- se aplicará un sistema de revisión, cada dos años, que permitirá la puesta en libertad del reo si cumple con los requisitos.
La reforma introduce también por primera vez en la legislación española la custodia de seguridad para delitos especialmente graves como una medida privativa de libertad para casos excepcionales que, con una duración máxima de 10 años, se aplicará una vez cumplida la pena de prisión después de que el tribunal estudie la peligrosidad del penado.
Además, se modificará el delito de detención ilegal para los casos en los que no aparezca la víctima, en los que se fijará una pena única equivalente a la que corresponde al homicidio. La libertad condicional pasará a ser regulada como una suspensión de la pena, de tal modo que si, una vez en libertad, el penado vuelve a delinquir, podrá ser devuelto a la cárcel para que siga cumpliendo condena desde el momento en que quedó en suspenso.
También esta prevista la supresión de las faltas, manteniéndose sólo las que son merecedoras de reproche penal, pero como delitos leves, denominados de escasa gravedad y que estarán castigados con penas de multa.
Asimismo, se suprime la falta de hurto para sustituirla por un delito leve de hurto, que castigará los casos en los que lo sustraído no supere los 1.000 euros, aunque para fijar este límite se tendrá en cuenta la capacidad económica de la víctima.
Como respuesta a la multirreincidencia se prevé que la delincuencia profesional y organizada podrá ser castigada con el tipo agravado a penas de uno a tres años de prisión e, incluso, en los casos más graves, de entre dos y cuatro años.
Por último, se endurecen las penas para los autores de incendios forestales que se consideren especialmente graves. Actualmente estos delitos se castigan con entre tres a cinco años de cárcel y, con la reforma, la pena se elevará hasta los seis.

Empleo público

Además, el Gobierno actualizará el sistema de retribuciones de los jueces, fundamentalmente lo que se refiere a sustituciones y refuerzos y tiene previsto dar luz verde a la oferta de empleo público para la Policía y la Guardia Civil. Se mantiene la tasa de reposición del 10%, igual que el año pasado. En concreto, para la escala de Cabos y guardias de la Guardia Civil, está prevista 126 plazas.

7 de octubre de 2012


Civil


La vida marital y la extinción de la pensión compensatoria

La vida marital con otra persona del acreedor de la pensión compensatoria es causa de extinción de la misma, conforme dispone el artículo 101 del Código Civil (en adelante CC). Por su parte, el Codi Civil de Catalunya (en adelante CCCat.) también incluye esta causa de extinción de la que denomina “prestación compensatoria”, en su artículo 233 – 19, 1, b), tal como lo había recogido el artículo 86.1, c) del Codi de Família.
Oscár Cano. LEGAL TODAY

Desde la entrada en vigor de la ley de 17 de julio de 1981, la doctrina ha interpretado la disposición contenida en el artículo 101.1 del CC distinguiéndose a) entre los que entienden que dicho texto utiliza la expresión "vivir maritalmente" como equivalente a convivencia matrimonial, y b) los que consideran que cualquier tipo de convivencia estable de pareja lleva a la extinción de la pensión, salvo convivencias ocasionales o esporádicas. Esta discrepancia se ha trasladado a las sentencias de las distintas Audiencias Provinciales.
La sentencia número 42/2012 del Tribunal Supremo, Sala Primera de lo Civil, de 9 de febreroestablece que, para darle sentido a dicha regla, deben utilizarse dos cánones interpretativos:
a) el de la finalidad de la norma, que no fue otra que evitar que se ocultaran auténticas situaciones de convivencia con carácter de estabilidad, más o menos prolongadas, no formalizadas como matrimonio, precisamente para impedir la pérdida de la pensión compensatoria, ya que se preveía inicialmente sólo como causa de pérdida el nuevo matrimonio del cónyuge acreedor; y
b) el de la realidad social del tiempo en que la norma debe aplicarse. La calificación de la expresión"vida marital con otra persona" puede hacerse desde dos puntos de vista distintos:
1. desde el subjetivo, que se materializa en el hecho de que los miembros de la nueva pareja asumen un compromiso serio y duradero, basado en la fidelidad, con ausencia de forma; y
2. desde el objetivoque se basa en la convivencia estable. En general, se sostiene que se produce este tipo de convivencia cuando los sujetos viven  como cónyuges, es decir, more uxorio, y ello produce una creencia generalizada sobre el carácter de sus relaciones. Los dos sistemas de aproximación a la naturaleza de lo que el CC denomina "vida marital" son complementarios, no se excluyen y el carácter no indisoluble del matrimonio en la actualidad no permite un acercamiento entre las dos instituciones sobre la base de criterios puramente objetivos distintos de la existencia de forma, porque es matrimonio el que se ha prolongado durante un mes siempre que haya habido forma y es convivencia marital la que ha durado treinta años, pero sin que haya concurrido la forma del matrimonio.