31 de diciembre de 2015

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16 de junio de 2015

Los jueces pueden pedir indemnización por no haber descansado tras las guardias

El Juzgado Central de lo Contencioso número 4 ha condenado al Ministerio de Justicia a abonar 6.600 euros a un juez de instrucción por las 33 guardias que efectuó de 2011 a 2103, sin disfrutar de los días de permiso pertinentes.
La sentencia afectará a todos los jueces de instrucción que no disfrutaron del día saliente de guardia antes del 15 de octubre de 2013, fecha en la que se modificó el reglamento para reconocer el derecho de los jueces a disfrutar de un día de permiso tras la guardia.





En su sentencia, la juez se basa en la normativa europea y en un acuerdo del CGPJ de 15 de octubre de 2013 que modificaba el reglamento 1/2005 para aplicar la Directiva europea sobre esta materia (2003/88), estableciendo pautas relativas a los periodos mínimos de descanso que deben disfrutar todos los trabajadores del sector público y privado, y que fija disposiciones mínimas sobre el descanso diario y semanal y también sobre la duración máxima de trabajo semanal.
La juez entiende que esa Directiva comprende también a los miembros de la carrera judicial, a pesar de que “es el único cuerpo funcionarial que aún no tenía  reconocido de forma general este descanso tras la finalización del servicio de guardia, sin que se advierta la razón que justifique esta situación, lo que aún es más llamativo si se advierte que es precisamente la presencia del juez o magistrado la que resulta obligada, perentoria y fundamental en la prestación del servicio de guardia, y en las actuaciones judiciales que de la misma puedan resultar”.
La sentencia hace constar además que la jornada de los jueces  “no sólo no está siempre establecida previamente, sino que en numerosas ocasiones se prolonga por exigencia de su propio régimen jurídico, mediante la prestación del servicio de guardia”.
Por la cuantía no cabe recurso ante la Sala de lo Contencioso pero sí se puede interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo por interés de ley.

11 de junio de 2015

Disminuye el número de nuevos asuntos y de asuntos pendientes de resolución en los tríbunales



2.172.000 nuevos asuntos ingresaron en los Juzgados y Tribunales españoles durante el primer trimestre del año. El dato supone una disminución del 2,3% respecto al mismo periodo de 2014, según el informe “Situación de los órganos judiciales en el primer trimestre de 2015” publicado por la Sección de Estadística del Consejo General del Poder Judicial.
El informe señala también que el número de asuntos resueltos entre el 1 de enero y el 31 de marzo pasados fue de 2.265.947, y que los asuntos que quedaban en trámite al final de ese periodo eran 2.485.362, un 4,7 % menos que al final del primer trimestre de 2014.
Los ingresos bajan en Penal y Social y suben en Civil y Contencioso
Por jurisdicciones, el descenso más acusado se ha producido en la penal y social, en particular en esta última, donde alcanzó el 8,2 %, mienstras que los órdenes civil y contencioso-administrativo han registrado un aumento de nuevos casos.
En concreto, en la  jurisdicción civil se registraron 491.205 ingresos, un 1,9 % más que en el primer trimestre de 2014. La cifra de asuntos resueltos fue de 514.707 y la de asuntos que quedaban en trámite al final del periodo de 985.070, un 3,3 % menos que en las mismas fechas del año pasado.
En la jurisdicción penal, que concentra el 70 % de los asuntos que entran en los tribunales, ingresaron 1.517.487, lo que supone un 3,2 % menos que en el primer trimestre de 2014. El número de asuntos resueltos fue de 1.578.863 y el de asuntos en trámite al final del periodo de 934.478, que representa un 5,4 % menos que el año pasado.
La jurisdicción contencioso-administrativa recibió 52.083 asuntos, un 0,9 % más que hace un año. Se resolvieron 60.710 asuntos y quedaron en trámite al final del periodo 224.822, un 7,4 % menos que a 31 de marzo de 2014.
Por último, los 111.227 asuntos ingresados en el primer trimestre del año en la jurisdicción social suponen un descenso del 8,2 % respecto al mismo periodo del año pasado. En este orden jurisdiccional se resolvieron 111.575 asuntos; mientras que la cifra de los que quedaban en trámite al final del trimestre fue de 340.911, un 4,6 % menos que el año pasado.
Andalucía, Madrid y Canarias, a la cabeza en litigiosidad
Durante el primer trimestre de 2015, la tasa de litigiosidad en el conjunto de España fue de 46,6 asuntos por cada mil habitantes.
Cinco Comunidades Autónomas superaron esa media: Andalucía (55,9), Madrid (52), Canarias (51,7), Cantabria (49,1) y la Comunidad Valenciana (47,9). En el otro extremo se sitúan La Rioja (31), el País Vasco (32,2) y Extremadura (37,1).
Previsión sobre los efectos del nuevo Código Penal
En cuanto a las previsiones para lo que resta de año, el CGPJ prevé que la reforma del Código Penal que entrará en vigor el próximo 1 de julio de 2015 producirá previsiblemente una notable disminución en la entrada de asuntos en la jurisdicción penal, con los consiguientes efectos en la resolución y la pendencia, como consecuencia de la despenalización de algunos tipos de faltas.
Los datos por TSJ y provincias están disponibles en la siguiente dirección:

28 de mayo de 2015

Satisfacción moderada ante la eliminación de las tasas judiciales


El Consejo de Ministros aprobó, el pasado 27 de febrero, un Real Decreto-Ley para la modificación de las tasas judiciales por el que las personas físicas quedarán exentas del pago de las mismas en todos los órdenes e instancias.


Tasas no



La supresión se incluye en el Decreto de Medidas urgentes para la reducción de la carga financiera y de orden social. Según el Ejecutivo, “se continúa así trabajando para que la Justicia esté al alcance de todos, garantizando la tutela judicial efectiva”.
Ante ello, el Consejo General de la Abogacía Española ha mostrado su satisfacción pero asegura que ésta es “parcial” porque no extiende la derogación de las tasas también a las pymes, “lo que repararía plenamente la injusticia y contribuiría a impulsar el crecimiento económico y la creación de empleo”.
A pesar de ello el CGAE considera que con la aprobación de esta norma “se pone fin a la agonía de miles de ciudadanos que –hasta hoy mismo- han visto limitado su derecho de acceso a la Justicia durante más de dos años, sin que, además, el dinero recaudado, en contra de lo comprometido por el Gobierno, se haya destinado a mejorar el servicio público de la Justicia Gratuita”.
La abogacía también celebra que se haya aprobado una Ley de Segunda Oportunidad
Por otra parte, la Abogacía Catalana ha celebrado que el Gobierno haya aprobado finalmente una ley de segunda oportunidad dirigida a los autónomos, pero también a familias que han sido víctimas de la crisis.
Con esta nueva ley, la Abogacía confía en que se solucione la situación en que se encuentran las personas víctimas de la crisis en España. “Cuando una familia acumulaba una deuda hipotecaria, no sólo podía terminar siendo desahuciada sino que, a menudo, la deuda la perseguía y le impedía rehacer su vida. Por eso la Abogacía Catalana hacía años que reclamaba una Ley de Segunda Oportunidad o de sobreendeudamiento, que regulara la dación en pago de la vivienda y permitiera empezar de nuevo a las familias que sufren las consecuencias de la crisis, como ya existe en otros países”, asegura.
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21 de mayo de 2015

El padre no tiene derecho a la devolución de la pensión alimentaria, aunque más tarde se demuestre que no lo era


El Tribunal Supremo establece que un padre no tiene derecho a la devolución de una pensión alimenticia, aunque más tarde se demuestre que no era el padre. Según el Supremo, mientras no se declare judicialmente que el padre no lo es, los alimentos han de considerarse como ajustados a Derecho.


La sentencia se ha pronunciado sobre la cuestión relativa a si es posible admitir la acción de cobro de lo indebido para la devolución de los alimentos entregados a una hija menor cuando se declara judicialmente que quien era su progenitor no lo es biológicamente, así como los efectos de esta sentencia sobre la sentencia de divorcio. Esta acción está prevista en el artículo 1895 Código Civil, que indica que "cuando se recibe alguna cosa que no había derecho a cobrar, y que por error ha sido indebidamente entregada, surge la obligación de restituirla".
Tras analizar los requisitos necesarios de la acción (pago efectivo, falta de causa y error), el fallo, del que ha sido ponente el magistrado Seijas Quintana, destaca "el riesgo de trasladar determinadas acciones al ámbito del derecho de familia, que dispone de sus propias reglas".
El fallo, de 24 de abril de 2015, considera, en aplicación de su jurisprudencia y de la legalidad vigente, que "los alimentos no tienen efectos retroactivos, no se devuelven, dada la finalidad a la que sirven de protección a un menor, configurada como obligación legal". El supremo señala que "los pagos se hicieron como consecuencia de una obligación legal, existiendo por tanto justa causa, y esta obligación se mantiene hasta que se destruye la realidad biológica mediante sentencia". La sentencia recoge, además, determinados supuestos de retroactividad del Código Civil y valora que cuando operan lo hacen en beneficio del menor, pero nunca en su perjuicio.
En EgoLegal ABOGADOS somos expertos en esta materia. No dudes en consultarnos.