19 de octubre de 2011

Los abogados utilizan las redes sociales en divorcios y custodia de hijos

Facebook’ se ha convertido en un instrumento a través del cual obtener pruebas para los juicios. Cada vez es mayor el uso de las diferentes redes sociales (Facebook, Twitter, Tuenti, etc.), lo que está dando lugar a que las declaraciones, los archivos y, en defi nitiva, la información que una persona cuelga pueda ser utilizada en un juicio con posterioridad.



Hace unos días, una asociación de abogados matrimonialistas estadounidenses declaraba que, en su país, en casi siete de cada diez procesos de divorcio se utilizaban pruebas obtenidas a través de redes sociales. Fotos de uno de los cónyuges consumiendo drogas o alcohol, temas de infi delidad, etc. Todo eso lo usan los abogados estadounidenses para desacreditar al otro cónyuge e incluso para retirar la custodia de sus hijos.

¿En España se puede utilizar información obtenida de las redes sociales en un juicio?

La respuesta, evidentemente, es sí. Pero lo es desde el momento en que la información sea pública y la captura de la imagen, el archivo o la declaración escrita sean de acceso público. Cosa distinta es si la persona que la ha conseguido no tenía acceso a la cuenta de quien se captura y utiliza formas de obtenerla de dudosa legalidad. Ahí podríamos hablar de prueba obtenida sin el consentimiento de su propietario y, por tanto, podríamos estar ante una prueba ilícita.

Si mi expareja utiliza una fotografi a que yo colgé en Facebook con un amigo bebiendo unas cervezas, ¿puede servir para que me quiten la custodia de mi hijo?

Por sí sola, no.Una fotografía de cualquier progenitor en un ambiente festivo, bebiendo o fumando sustancias estupefacientes o psicotrópicas no puede ser base legal para privarle de la custodia de su hijo. Si alguien quiere desacreditar al otro progenitor como padre, partimos de que no sólo tendrá pruebas obtenidas de redes sociales, que no son el contexto adecuado para valorar la idoneidad de una persona para ser padre, ni pueden servir de referencia para una fundamentación jurídica sólida.
En España, las pruebas que normalmente se utilizan en un procedimiento de divorcio o para las medidas paterno-filiales para valorar la idoneidad sobre la custodia son las habituales (documentos sobre la situación económica, informes médicos, del colegio del menor, etc.), así como las pruebas periciales de los equipos técnicos del Juzgado (formados por psicólogos y trabajadores sociales), quienes, mediante entrevistas con las partes, emiten sus informes, valorando la idoneidad de quién ha de ser progenitor custodio o dando su opinión profesional sobre qué visitas debe imponerse al padre que no va a ostentar la custodia. No puede darse la misma validez a la opinión de estos profesionales, basados en datos reales que ellos mismos valoran, que una fotografía que puede ser manipulada o que, simplemente, lo único que pone de manifi esto es que el padre o la madre, cuando no están con su hijo, se lo saben pasar bien. Eso es una cuestión muy diferente a la de ser un mal padre.

¿En España me puedo divorciar si mi pareja me es infiel y, además, puedo probarlo porque tengo fotos suyas que he conseguido a través de Facebook?

En primer lugar, en España, el divorcio por causas dejó de existir en el año 2005, cuando se reformó el Codigo Civil en lo referente al divorcio y se suprimieron las causas que daban lugar al mismo, de modo que sólo es necesario para poder divorciarse que se lleve, como mínimo, tres meses casados. Al juez le da lo mismo. De hecho, en la práctica no les importa nada si fonos han sido infi eles y si podemos probarlo o no. Hoy, el Derecho de Familia se ha hecho, afortunadamente, mucho más práctico. Al juez hay que explicarle quién el progenitor más idóneo para ostentar la custodia, hay que explicarle cuál es el régimen de visitas más adecuado al menor y probar las medidas económicas que se solicitan. En estos temas no funcionamos igual que en Estados Unidos, afortunadamente.
¿Y si me encuentro insultos y amenazas de mi marido en una red social, puedo usarlo para denunciarlo por violencia de género?
En este caso sí estamos ante una prueba válida por sí misma para que se condene al autor de la amenaza, el insulto o incluso el acoso hacia la víctima. La infracción penal se produce desde el momento en que el titular de la cuenta amenaza a la víctima utilizando ese medio, ya sea públicamente o por el canal privado.

FUENTE:

17 de octubre de 2011

III Jornada Científica de ASEMIP

El  interés del menor después de 30 años de Ley de Divorcio en España
ASEMIP es una sociedad científica, de carácter multidisciplinar, cuya finalidad es el análisis y la investigación de las consecuencias de las rupturas de pareja sobre los hijos y, especialmente, de los fenómenos de interferencia parental, es decir, aquellos procesos en los que los hijos se ven privados, parcial o totalmente, de la necesaria relación normalizada con sus respectivas familias de origen, paterna y materna, así como con sus ambientes sociales, sobre todo, cuando este alejamiento es promovido por uno de sus progenitores.
Reúne a profesionales procedentes de diversas áreas de trabajo y conocimiento, tales como jueces y abogados de familia, fiscales, psicólogos clínicos y forenses, psiquiatras, mediadores, sociólogos, educadores, así como docentes e investigadores universitarios, todos ellos vinculados a la investigación, prevención e intervención sobre los efectos de las rupturas de pareja en los hijos.







15 de septiembre de 2011

Los divorciados se casan cada vez más

El porcentaje de contrayentes con una ruptura anterior se ha más que duplicado en una década. Los expertos lo atribuyen al menor coste emocional y económico que tienen ahora los divorcios


Los divorciados quieren intentarlo de nuevo. Uno de cada ocho españoles que contraen matrimonio hoy ha vivido una ruptura matrimonial previa. Hace solo una década era uno de cada veinte. Algo está cambiando en las relaciones de pareja y se produce una paradoja: cada año se casa menos gente en España -en general, en el mundo occidental-, pero en cambio crece el número de divorciados que no se resisten a probar suerte por segunda o tercera vez.
La evolución del número de matrimonios entre 2000 y 2010 muestra una realidad que en esencia no sorprende a los especialistas. Frente a un aumento de la población española, que ha pasado de 40,5 a 47 millones de habitantes en ese mismo período, el número de personas que han contraído matrimonio anualmente ha descendido de 433.000 a 334.000, en lo que se refiere a uniones heterosexuales. Lo que llama la atención es que en la primera parte de la década el volumen de bodas celebradas baja primero y se recupera más tarde, pero en la segunda se produce un auténtico desplome. En 2009, por ejemplo, la reducción fue superior al 10%.
Son los divorciados los que van contra corriente. En el total nacional, casi se dobla a lo largo de la década el número de los que se casan cada año. En términos porcentuales, la escalada es enorme: si en 2000 solo el 5,3% de las personas que se casaban venía de una ruptura anterior, en 2009 -el último ejercicio con datos disponibles sobre este asunto- eran el 12,3%. Y la tendencia continúa, como muestran las cifras de 2010 para algunas comunidades autónomas; por ejemplo, el País Vasco.
Se rompe así un tópico: el de que quienes han vivido un fracaso matrimonial no quieren repetir la experiencia. Se emparejan de nuevo pero sin firmar documento algo que certifique la unión. Eso ha funcionado durante muchos años, pero parece que empieza a dejar de ser así.
¿Por qué? En primer lugar, hay un factor cuantitativo: el número de divorcios ha crecido mucho en los últimos tiempos. En concreto, desde 1982, año en que se aprobó la ley, se han acogido a esa posibilidad alrededor de 2,8 millones de españoles. De esa suma, algo más de 1,2 millones lo han hecho en el último quinquenio. Dicho de otra forma, el fuerte aumento porcentual de bodas con algún divorciado entre los contrayentes se explica en buena medida por el hecho de que hay más personas en esa situación.
Pero junto a este factor puramente numérico hay otros. Ana Martínez Pampliega, directora del equipo de investigación en Evaluación e Intervención Familiar de la Universidad de Deusto, entiende que existen razones de carácter práctico que pueden explicar esa evolución. La ley popularmente llamada del 'divorcio exprés' suprimió la separación como paso necesario para el divorcio, y con ello «redujo el coste emocional» de la ruptura. Eran ese coste emocional y el económico de un proceso de divorcio tras el inicial de separación, igualmente costoso, lo que disuadía de la solicitud y favorecía la cohabitación de las parejas. Martínez Pampliega apunta que eso sucedía en cerca de un tercio de los casos de ruptura.
La catedrática de Deusto considera también que, cuando las parejas rotas no tienen descendencia, es mucho más probable un nuevo matrimonio de ambos. En cualquier caso, la tendencia general -aunque tiene excepciones- es que los hombres se inclinan más hacia un segundo -o tercer- matrimonio. «Como normalmente no tienen la custodia de los hijos, sufren en mayor medida el miedo a la soledad». Eso, unido a que tras la ruptura los varones tienen más tiempo libre, menos ataduras y en general los mismos o más recursos, facilita la búsqueda de nueva pareja. Y en muchos casos se formaliza esa unión.
También la edad importa, sugieren los especialistas. Todos los datos concluyen que cuanto más jóvenes son los divorciados más posibilidades hay de que vuelvan a contraer matrimonio. Sobre todo, si desean tener descendencia con su nueva pareja. Y, como quiera que los matrimonios que se rompen lo hacen en fecha cada vez más temprana, esta circunstancia ayuda también a plantearse pasar de nuevo por el Registro Civil.
Eso sí, darse una segunda oportunidad, pese a la experiencia acumulada, no equivale a tener mayores garantías de éxito. La dificultad de manejar una familia reconstituida -a veces, de una enorme complejidad, con hijos «tuyos, míos, nuestros»- conduce en ocasiones a una convivencia imposible. No es el único factor determinante, pero sí tiene importancia. Y el resultado final es que alrededor de la mitad de los matrimonios contraídos por divorciados concluyen en una nueva ruptura.

14 de septiembre de 2011

La infidelidad ya no es la primera causa de divorcio en el Reino Unido

La infidelidad ha dejado de ser la primera causa de divorcio en el Reino Unido. El 'desamor' es ahora el factor primordial, citado por el 27% de los británicos –frente al 25% que menciona el desliz amoroso de la pareja- en las 113.000 separaciones legales registadas en el país.
Como tercer punto de conflicto despunta la 'conducta irrazonable' del esposo o esposa (17%), seguido de la 'crisis de la media vida' (10%) y finalmente el dinero, apenas el 5%, según un sondeo realizado entre cientos de abogados de familia en el Reino Unido.
El estudio sobre "el estado del divorcio", realizado por la firma Grant Thornton, ha roto los esquemas a la mayoría de los británicos. "Las razones por las que se ha producido este movimiento son interesantes pero difíciles de explicar", reconoce a 'The Guardian' la directora del estudio, Louisa Plumb.
Plumb asegura que la decisión de varios famosos de seguir casados a pesar de los devaneos amorosos de la pareja ha podido influir en el cambio social: "Estamos viendo cada vez a más 'celebridades' que deciden pelear por el matrimonio o por la continuidad de la relación, como ha ocurrido con la modelo Abbey Clancy y el futbolista Peter Crouch".
La consejera matrimonial Christine Northam descarta esa idea y opina que el sondeo refleja algo más profundo: "Un ligero cambio en las expectativas que la gente pone en sus relaciones".
Desde que arrancó el sondeo anual, en el 2003, la infidelidad era la causa mayoritaria de las separaciones. En los últimos años, sin embargo, ha ascendido notablemente el factor del "desenamoramiento" sin mediación de terceros, especialmente en parejas que superan el listón de los 40 años.
La 'crisis de la media vida', al filo de los 50 es otra de las razones al alza, mientras que las razones económicas –a pesar de la recesión- han caído hasta el quinto lugar. Los expertos opinan que las dificultades financieras de las parejas puede ser sin embargo la causa principal del descenso de los divorcios en el Reino Unido a los niveles de 1974.
Otro estudio, realizado por la Universidad de Ohio y presentado recientemente en la Asociación Sociológica Americana en La Vegas, ha llegado recientemente a otra curiosa conclusión: las mujeres ganan peso cuando se casan y los hombres cuando se divorcian. La tendencia se acentúa en ambos casos cuando el matrimonio o la ruptura ocurre después de los cincuenta.

FUENTE: EL MUNDO

13 de septiembre de 2011

El Supremo impone que compartir la custodia sea la solución general

El fallo interpreta el reformado artículo 92 del Código Civil

A la hora de decidir sobre la custodia de los hijos durante un proceso de divorcio, optar por la guardia y custodia compartida de los menores no debe considerarse "una medida excepcional", ya que el artículo 92 del Código Civil no establece tal exigencia. Al contrario, esta medida "debería considerarse la más normal".
Lo recoge una sentencia del Tribunal Supremo, con fecha de 7 de julio de 2011, de la que es ponente la magistrada Roca Trías, en la que se interpreta la redacción del nuevo artículo 92 del Código Civil, cuyo texto se modificó a raíz de la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio.
Al tratarse de una norma con menos de cinco años de vigencia, la Sala estima procedente aceptar el recurso de casación interpuesto por el exmarido, que se basó tanto en el interés casacional por la existencia de jurisprudencia contradictoria en distintas audiencias provinciales, como en la corta vigencia de la norma, inferior a los cinco años.
El fallo recuerda que el punto de partida a la hora de decidir sobre el futuro de los menores tras la ruptura del vínculo matrimonial está en velar por sus intereses. Sin embargo, no queda claro cuáles son los criterios en los que debe basarse el juez a la hora de decidir.
La sentencia afirma que "esta Sala ha venido ya recogiendo una serie de criterios relativos a la interpretación de lo que significa el interés del menor, que deben tenerse en cuenta en los litigios sobre guarda y custodia compartida". Entre ellos, la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor, sus aptitudes personales, los deseos manifestados por los menores...
Pero lo que debe aclararse es que la redacción del artículo 92 "no permite concluir" que la custodia compartida "se trate de una medida excepcional", sino que, "al contrario, debería considerarse la más normal, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible". Se revoca, por tanto, el fallo anterior, estimándose la pretensión del padre.

FUENTE: EL ECONOMISTA