29 de septiembre de 2012


Civil


La figura de la mediación en los ámbitos civil y mercantil

Con la entrada en vigor de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles, se procede a regular la mediación referente a la resolución de controversias surgidas en dichas materias.
Pilar Martell, Fuente: Legal TODAY

Tal y como se refleja en el Preámbulo de la nueva normativa, ésta transpone a nuestro derecho la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles
El objetivo de la Ley 5/2012, de 6 de julio, es "descongestionar" de trabajo los juzgados civiles y mercantiles. Tal y como se establece en el preámbulo de dicha Ley, a través de la mediación "[...] Como institución ordenada a la paz jurídica, contribuye a concebir a los tribunales de justicia en este sector del ordenamiento jurídico como un último remedio, en caso de que no sea posible componer la situación por la mera voluntad de las partes, y puede ser un hábil coadyuvante para la reducción de la carga de trabajo de aquéllos, reduciendo su intervención a aquellos casos en que las partes enfrentadas no hayan sido capaces de poner fin, desde el acuerdo, a la situación de controversia".
En el cuerpo legal de la Ley 5/2012, se establece el concepto de mediación, y su ámbito de aplicación,excluyéndose del mismo la mediación penal, la mediación con las Administraciones públicas, la mediación laboral y la mediación en materia de consumo; asimismo también se regula la mediación en conflictos transfronterizos, los efectos de la mediación sobre los plazos de prescripción y caducidad y las instituciones de la mediación.
El modelo de mediación recogido en la Ley se basa en la voluntad de las partes y su libre disposición, así en su artículo 6 se establece que la mediación será voluntaria; y en el supuesto de existir un pacto de someterse a la mediación en caso de surgir controversias entre las partes, se deberá intentar el procedimiento pactado antes de acudir a la vía judicial o vía extrajudicial distinta. Asimismo se regula expresamente que nadie está obligado a mantenerse en el procedimiento de mediación ni a concluir un acuerdo.
Otro punto importante que regula dicha norma es la ejecución de los acuerdos alcanzados tras una mediación. En este sentido, el acuerdo alcanzado entre las partes puede elevarse a escritura pública, constituyéndose así como titulo ejecutivo, y pudiéndose de esta forma instar su ejecución directamente ante los tribunales; por lo tanto el acuerdo de mediación pasará a ser título ejecutivo como sucede en el caso de los Laudos Arbitrales.
Cohesión con la normativa ya existente
A través de las disposiciones finales de la nueva Ley se intenta cohesionar la figura de la mediación con la normativa a la cual le es de aplicación.
De esta forma la Disposición Final Primera y Segunda proceden a la modificación de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, y de Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, para incluir en sus funciones la de impulsar y desarrollar la mediación.
Asimismo la Disposición Final Tercera establece la modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para incluir la mediación dentro de los títulos que dan derecho al despacho de la ejecución, en concreto modifica sus artículos 19, 39, 63, 65, 66, 206, 335, 347, 395, 414, 415, 438, 440, 443, 517, 518, 539, 545, 548, 550, 556, 559, 576 y 580.
En otro sentido la nueva normativa en su Disposición final cuarta modifica la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, concretamente modifica el artículo 2 y la disposición transitoria única y añade dos nuevas disposiciones adicionales. Dicha modificación tiene como objetivo el satisfacer las expectativas de los estudiantes de Derecho que en el momento de la publicación de la ley ahora modificada se encontraban matriculados en dichos estudios universitarios y han visto modificadas las condiciones para acceder a las profesiones de Abogado y Procurador, tal y como indica el preámbulo de la nueva ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
Por lo tanto la nueva normativa pretende "descongestionar" los tribunales civiles y mercantiles con la figura de la mediación, la cual a través de su regulación flexible posibilita recurrir a la misma ante los conflictos en materia civil o mercantil, garantizando que de no cumplirse el acuerdo alcanzado éste puede ejecutarse directamente ante los tribunales.

19 de septiembre de 2012


Civil

¿Quién paga los libros y el equipamiento escolar del inicio del curso escolar?

Regresamos de vacaciones, retomamos la rutina y horario habitual en el despacho y se repite anualmente una pregunta recurrente: ¿quién y cómo deben pagarse los libros, el material y el equipamiento que los niños necesitan para iniciar el curso?

Pues bien, para poder dar respuesta a esta consulta deberemos seguir varios pasos:
Primero.- Consultar la sentencia de separación o divorcio pues el pago de estos conceptos deberá efectuarse tal y como conste en la misma.
Y en este sentido es habitual que  hasta hace 3 o 4 años la sentencias establezcan que el pago de estos gastos debe hacerse por mitades entre los progenitores, ya que la tendencia jurisprudencial  por aquellas fechas era considerar que nos hallábamos ante gastos extraordinarios.
2º.- Si nuestra sentencia no contempla expresamente como deben abonarse, entonces deben saber que son  gastos incluidos en la pensión alimenticia al tener el carácter de ordinarios.
Es decir, si nuestra sentencia nada establece de cómo se pagaran  los libros y material escolar, actualmente la jurisprudencia es clara al determinar que, al tratarse de gastos habituales anuales, tienen el carácter de ordinarios y como tales, están incluidos en la pensión alimenticia que abona el progenitor no custodio. Ello en la práctica significa que todos estos gastos devengados al inicio del curso deberán ser satisfechos por el cónyuge custodio sin que nada pueda reclamar al otro.
Por ello es muy importante que cuando estamos calculando el importe de la pensión alimenticia (ya sea para negociar un convenio de mutuo acuerdo o para interponer una demanda) computemos no solo los gastos periódicos mensuales de los menores  sino también los que se producen anualmente y que son los libros, el ampa, el material y equipamiento escolar, las colonias y los casales de verano.
Espero que este pequeño articulo les sirva para clarificar una de las preguntas que más habitualmente se realizan a los abogados especializados en derecho de familia.

6 de septiembre de 2012


Social Laboral


MÁS DEL 90% DE EMPRESAS SE BENEFICIARÁ CON ESTA NUEVA FÓRMULA

Un nuevo contrato indefinido para emprendedores “singular”

Se llama contrato indefinido para emprendedores, pero no sólo beneficiará a personas que se inician en un negocio, tal como indica la palabra, sino que también se aplicará a favor de la mayoría de empresas. Esto es parte de lo novedoso de la reforma laboral, aunque no lo único.
Isabel Solís,Legal Today

Este tipo de contrato, hasta hoy, era algo imposible. Sin embargo, a partir de la reforma laboral se crea un nuevo contrato que lo permite:El contrato indefinido para emprendedores. Además de otras ventajas para empresas con menos de 50 trabajadores asalariados, este contrato posibilitará que el trabajador complemente su retribución con hasta un 25% del paro.
¿Cómo? Siempre que el trabajador lo consienta, esta dualidad de cobro le permitirá engrosar, por una  parte, su salario y, por otra parte, resultarle más económico a la empresa contratante. Esta dualidad se podrá mantener durante 1 año.
El alcance de este nuevo contrato va más allá del concepto "emprendedores" dado que más del 90 % de las empresas disponen de un plantilla inferior a 50 trabajadores asalariados.
Algunas características del "Contrato indefinido para emprendedores" son las siguientes:
  • Periodo de prueba: 1 año.
  • Deducción fiscal para la empresa de 3.000 euros cuando contrate a su primer trabajador, siempre que tenga menos de 30 años.
  • Los emprendedores que contraten a un trabajador en paro podrán deducirse fiscalmente el 50% de la prestación por desempleo que viniera cobrando el trabajador durante un año. Por su parte, el trabajador podrá voluntariamente percibir, junto con su sueldo, el 25% de la prestación por desempleo durante el mismo periodo.
  • Bonificación de las cuotas sociales en la contratación indefinida de los jóvenes menores de 30 años con hasta 3.600 euros, mientras que para los parados de larga duración la cifra será de hasta 4.500 euros.
  • Hasta 3.600 euros será para emplear a jóvenes de entre 16 y 30 años durante tres años: el primer año la bonificación será de 1.000 euros, el segundo será de 1.100 euros y el tercero de 1.200 euros.
  • 100 euros más de deducción al año si la contratada es una mujer y trabaja en un sector donde el colectivo esté poco representado.
  • En el caso de los parados de larga duración y mayores de 45 años deberán llevar desempleados al menos 12 meses de los 18 anteriores a la contratación.
  • También será progresiva la bonificación: en cada uno de los tres años será de 1.300 euros, cantidad a la que se podrán sumar otros 1.500 euros si se trata de una mujer y trabaja en un sector en el que tengan poca representación.