29 de octubre de 2012


VIOLENCIA DE GÉNERO

Expertos apuestan por la mediación en ciertos casos de violencia de género y ven en la víctima a la "gran olvidada"

Expertos del ámbito del derecho y la judicatura se han dado cita en Santiago en un congreso internacional en el que han analizado los beneficios que tendría el introducir un mecanismo como la mediación para determinados casos de violencia de género, tras constatar que, en el actual proceso judicial, la víctima es "la gran olvidada".
Reunión expertos Santiago de Compostela
Así lo ha explicado este lunes la coordinadora del encuentro, la profesora Raquel Castillejo, quien ha recordado que la mediación está actualmente expresamente "prohibida" para casos de violencia de género. La decisión de prohibir este mecanismo, ha apuntado la profesora, se tomó en su momento con la intención de "seguir persiguiendo la violencia de género penalizando al agresor" y "olvidando a la víctima".
"La víctima es la gran olvidada del proceso judicial, se trata como a una prueba", ha explicado Raquel Castillejo, quien ha apuntado como "reto" actual de la justicia en el ámbito de la violencia de género el "acordarse de que existe la víctima y de que necesita asistencia y resocialización".
Durante el congreso, los asistentes podrán debatir sobre este mecanismo y conocer la experiencia de profesionales de otros países en los que la mediación sí se aplica en casos de violencia de género.
En determinados casos
La aplicación de la mediación requeriría una modificación de la legalidad vigente y se plantearía, según los expertos, para "determinados casos".
"No se trata de que sean más leves ni menos leves, lo importante es la situación en la que se encuentren la víctima y el agresor", ha destacado Raquel Castillejo.
En el mismo sentido, la jueza Estela Sanjosé, que ha participado en una de las mesas redondas de esta primera jornada, también se ha planteado que la mediación pueda "ser una solución en determinados supuestos muy concretos".

19 de octubre de 2012

Civil 

El Enfrentamiento entre la Ley y moralidad en las Ejecuciones Hipotecarias

Cada vez son más los clientes afectados por no poder pagar su hipoteca, algunos encontrándose en graves estados de insolvencia.

Fuente: Cristina Borrallo Fernández, Legal Today.
Por su parte, el Estado y en segundo plano la Banca, no están acabando de dar soluciones acorde con la realidad social. Ahora se ha creado el Banco Malo, como vehículo para proteger al Sector Bancario, de manera que el Estado asuma todos aquellos productos tóxicos, entre ellos, "los pisitos".  El Estado comprará los créditos con alta probabilidad de resultar poco rentables para el Banco. Los comprará a un precio entre el valor de mercado y el valor contable del activo.
Pero, ¿solucionará esto de raíz el problema?
Bajo mi punto de vista, y a nivel legislativo, deberían producirse dos modificaciones importantes en cuanto al régimen tanto contractual como de tasación y subasta.
  • En cuanto al régimen contractual, considero que existe una clara falta de información suficiente por parte de la Entidad Bancaria a la hora de suscribir una Hipoteca.
Existe una clara desproporción entre los artículos 105 de la Ley Hipotecaria, enmarcado en el 1911 del Código Civil y el olvidado artículo 140 de la Ley Hipotecaria.
Es por tanto que, el cliente, desde que suscribe una escritura hipotecaria se ve asumido en un desequilibrio contractual que le afectará durante toda la vigencia del contrato y posteriormente al mismo, tras su resolución. Puede llegar a responder con su patrimonio futuro sobre una deuda nacida en el mismo.
Sin embargo, por su parte, el artículo 140 de la Ley Hipotecaria da la posibilidad de pacto en contrario, es una norma dispositiva que da posibilidad a que en el momento de la formalización del contrario, el cliente sepa, desde un primer momento que puede limitar su responsabilidad al bien hipotecado. La realidad, sin embargo, ha sido muy distinta.
La Jurisprudencia se ha mantenido firme en cuanto a la disposición de dicha cláusula y al hecho de que las partes no la mencionen, en concreto señalando que no se puede considerar abuso de Derecho por parte de la Entidad Bancaria. Señala la Sentencia nº 829/2008, de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.
"Ello sólo puede suceder si se ha pactado al amparo del art. 140 de la Ley Hipotecaria la hipoteca de responsabilidad limitada, que es una excepción a lo que dispone el art. 105 de la misma Ley y que concreta la responsabilidad del deudor y la acción del acreedor al importe de los bienes hipotecados, no pudiendo alcanzar a los demás bienes del acreedor. El pacto permitido por el art. 140 de la Ley Hipotecaria no se concertó en la escritura de préstamo hipotecario convenida entre demandante y demandados, por lo que en tal supuesto, la hipoteca, según el art. 105 de la misma Ley, "no altera la responsabilidad personal ilimitada del deudor que establece el art. 1.911 del Código civil"
  • Por otro lado, existe un sistema de tasación y subasta muy beneficioso para el Banco.  Desde que llega el momento de la Ejecución, el cliente se ve desamparado, pues no tiene causas legales reales donde acogerse. Debe la cuantía y lo único que puede hacer, para enervar esa situación, es pagar lo debido. No puede oponerse, es decir, no existen causas de oposición reales, sino básicamente formales. El artículo 695 de la LEC (Extinción de la garantía o de la obligación garantizada, error en la determinación de la cantidad exigible y sujeción de dichos bienes a otra prenda, hipoteca mobiliaria o inmobiliaria o embargo) no da posibilidades a su defensa.
La tasación a efectos de subasta descrita en la Escritura Hipotecaria será tenida en cuenta como máximo en un 60%, a pesar de que el borrador de la Ley de Enjuiciamiento Civil que se llevó en su día al Congreso hablaba del 70%. Ese porcentaje será el que en último término responda de todo el capital pendiente, más los intereses ordinarios, de demora y las costas.
Delante de todo este marco, de auténtico malabarismo social, considero que no queda más remedio que plantearse, sea desde el punto o institución que sea, qué está pasando y si las leyes deben hacer uso de su interpretación social y erradicar este panorama desolador, pues las ejecuciones están aumentando considerablemente, y como se nos viene alertando desde la Asociación de afectados por embargos y subastas (Afes), el sector social que más está incrementando ese porcentaje (hasta un 200%) es de las familias y empresas con rentas más altas.
Se necesita hacer una interpretación social rápida de las normas procesales, hipotecaria, y enervación, así mismo se debería exigir a las Entidades de Crédito mayores obligaciones en cuanto a la diligencia a la hora de contratar productos, a través de estudios y test de idoneidad a los clientes, veraces y eficaces, que delimiten exactamente cuál es producto que se desea, fijando un contrato entre ambas partes, acorde con los intereses y expectativas de ambos.
Somos el único país de nuestro entorno que no cuenta con auténticas leyes de insolvencia o de "segunda oportunidad". El código de Buenas Prácticas vigente (Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos) es completamente irreal, pues además de ser meras recomendaciones para que los Bancos lo apliquen, el cliente debe encajar dentro del listado fijado en el mismo. Es por tanto, prácticamente inaplicable.
En países como Francia, ya se abordaron estos aspectos en el año 1989, en su Código de Consumo. En el mismo se detallan los procedimientos de sobrendeudamiento y de restablecimiento personal para particulares.
Cuando el deudor lo es por problemas sobrevenidos o bien ha asumido deudas excesivas sin tener conciencia de ello, se puede dirigir a una Comisión formada por miembros de la Administración, la banca y asociaciones de consumidores que media entre entidad y deudor, proponiendo un plan de pagos o de recuperación y puede solicitar al juez la suspensión de las ejecuciones iniciadas.
A su vez se proponen quitas, esperas, creación o sustitución de garantías, condonación de parte de la deuda.
Si no llega a conseguir un acuerdo, la Comisión puede proponer aplazar el pago, reducir tipos de interés o cancelar deudas, incluidas las fiscales. La institución va más allá, y puede valorar el grado de imprudencia o negligencia de la banca al conceder el crédito y penalizar si lo ha dado con alto riesgo.
En el caso de Alemania, la Ordenanza de Insolvencia prioriza la solución a través de negociación, frente a la liquidación.
El Ordenamiento alemán, sin duda se ha fijado en el Derecho Estadounidense y en la posibilidad de una "Segunda Oportunidad" para iniciar nuevas actividades sin lastres económicos de anteriores endeudamientos, sobre todo cuando obedece a causas ajenas al endeudado.
Se da un plazo de hasta seis años de buena conducta y, si el deudor no consigue pagar pero se extrae un esfuerzo por su parte en obtener recursos, el juez le libera de la deuda. No podrá recurrir a esta posibilidad durante los 10 siguientes años.
Como claramente podemos concluir, después de este mini estudio comparado, es que nuestro Código de Buenas Prácticas, a parte de tardío en el tiempo, es una tímida aproximación.
Sin duda, una vez más demostramos ser un País que le gusta jugar en Primera División, cuando todavía arrastramos un retraso legal, social e interpretativo profundo. No se trata de que el ciudadano se desentienda de sus obligaciones ni desde que el legislativo se favorezca ni incentive a empeorar una situación generada por todos, tan sólo es cuestión de dedicación, creencia e interpretación. La labor del jurista es ahora clara, abandonar el corsé de justiciero positivista y sacar el lado hermenéutico más allá de la literalidad de la norma. 

12 de octubre de 2012

Hasta un año de cárcel por divulgar imágenes íntimas sin autorización

PENAL

La vicepresidenta y el ministro consultan sus relojes poco antes de la rueda de prensa. | Chema Moya / eFE

La vicepresidenta y el ministro consultan sus relojes poco antes de la rueda de prensa. | Chema Moya / eFE
  • Se tipifican por primera vez el matrimonio forzado y el acecho
  • Se incluyen delitos para combatir el racismo y la discriminación ideológica
El Consejo de Ministros ha incluido en el anteproyecto de ley de reforma del Código Penal la tipificación por primera vez de tres delitos relativos "a la protección de la mujer y la lucha por la igualdad de género". Así, se penará hasta con un año de prisión la divulgación no autorizada de imágenes o grabaciones cuando afecten gravemente su intimidad.
El Código Penal vigente sólo castiga el apoderamiento o interceptación de cartas o mensajes privados de la víctima, pero no preveía cuando era ella misma quien se los facilitaba a la persona que luego los difundía. Según ha explicado el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, la sanción "no se realiza por haberlas obtenido de forma ilícita, sino por la mera divulgación".
Además, se crea un nuevo tipo penal para los actos reiterados de acecho u hostigamiento, para castigar conductas que, como las llamadas telefónicas continuas, sin emplear la violencia, coartan la libertad de la víctima mediante vigilancias o llamadas reiteradas.
Por otra parte, el matrimonio forzoso puede castigarse con hasta tres años de prisión. Se considerará como agravante la violencia, intimidación o engaño para forzar a abandonar el territorio nacional o no regresar con esa misma finalidad.
Asimismo, se incorpora al Código Penal como delito la inutilización de dispositivos electrónicos utilizados para controlar el cumplimiento de penas.
"Es un capítulo novedosos (dentro de la reforma del Código Penal) relativo a la protección de la mujer y la lucha por la igualdad de género que consideramos fundamental en estos momentos en el que en España todavía nos queda un trecho por avanzar en esa protección de las mujeres como víctimas de determinados delitos", ha añadido la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría.
Gallardón ha explicado que la incorporación de estas reformas ha sido sugerida por el Ministerio de Sanidad, Políticas Sociales e Igualdad y ha otorgado su mérito especialmente, a la titular del departamento, Ana Mato.

Discriminación ideológica

Además, Gallardón ha anunciado que la reforma del Código Penal tipificará la incitación al odio o la violencia por raza, religión u origen, así como el negacionismo de crímenes contra la humanidad, específicamente el Holocausto, si incitan a actos violentos.
Ha destacado que estas medidas se enmarcan en el compromiso del Gobierno en la lucha contra el racismo, la xenofobia y la discriminación ideológica.
La nueva regulación de estos delitos se hará de acuerdo a la doctrina constitucional y contemplará también castigos para los actos y conductas que lesionen la dignidad de las personas a través de la humillación o el desprecio, además de tener en cuenta el odio ideológico para perseguir estos delitos.

Prisión permanente revisable

Tal y como se avanzó en septiembre, este anteproyecto introducirá medidas como la prisión permanente revisable o la custodia de seguridad, que establecerá un periodo de vigilancia posterior a la pena en casos de delitos de especial gravedad.
El anteproyecto incluye las líneas generales recogidas en el informe sobre la reforma penal que el ministro Alberto Ruiz-Gallardón presentó al Gobierno el pasado 14 de septiembre.
En dicho informe se avanzaba también una variación del delito de atentado para incluir en él todos los supuestos de acometimiento, agresión, empleo de violencia o amenazas graves sobre agentes de las fuerzas de seguridad o miembros de servicios de asistencia y rescate.
La acción de resistencia pasiva, junto a la desobediencia, se mantendrá penada con entre seis meses y un año de cárcel, y sólo se castigará la difusión de mensajes que inciten a la comisión de algún delito de alteración del orden público o actos de violencia, pero no la simple convocatoria a movilizaciones.
Según el informe previo, la prisión permanente revisable se aplicará a los homicidios terroristas, pero también a los cometidos contra el rey o el príncipe heredero y contra jefes de Estado extranjeros.
Además, podrán ser castigados con esta pena de cárcel indefinida los casos de genocidio y crímenes de lesa humanidad con homicidio o agresión sexual. Igualmente, se podrá aplicar a ciertos crímenes que causan especial repulsa social cuando la víctima sea menor de 16 años o especialmente vulnerable o cuando exista también delito contra la libertad sexual, entre otros.
Aunque la pena establece un cumplimiento íntegro de la condena, tras un tiempo establecido -de 25 a 35 años- se aplicará un sistema de revisión, cada dos años, que permitirá la puesta en libertad del reo si cumple con los requisitos.
La reforma introduce también por primera vez en la legislación española la custodia de seguridad para delitos especialmente graves como una medida privativa de libertad para casos excepcionales que, con una duración máxima de 10 años, se aplicará una vez cumplida la pena de prisión después de que el tribunal estudie la peligrosidad del penado.
Además, se modificará el delito de detención ilegal para los casos en los que no aparezca la víctima, en los que se fijará una pena única equivalente a la que corresponde al homicidio. La libertad condicional pasará a ser regulada como una suspensión de la pena, de tal modo que si, una vez en libertad, el penado vuelve a delinquir, podrá ser devuelto a la cárcel para que siga cumpliendo condena desde el momento en que quedó en suspenso.
También esta prevista la supresión de las faltas, manteniéndose sólo las que son merecedoras de reproche penal, pero como delitos leves, denominados de escasa gravedad y que estarán castigados con penas de multa.
Asimismo, se suprime la falta de hurto para sustituirla por un delito leve de hurto, que castigará los casos en los que lo sustraído no supere los 1.000 euros, aunque para fijar este límite se tendrá en cuenta la capacidad económica de la víctima.
Como respuesta a la multirreincidencia se prevé que la delincuencia profesional y organizada podrá ser castigada con el tipo agravado a penas de uno a tres años de prisión e, incluso, en los casos más graves, de entre dos y cuatro años.
Por último, se endurecen las penas para los autores de incendios forestales que se consideren especialmente graves. Actualmente estos delitos se castigan con entre tres a cinco años de cárcel y, con la reforma, la pena se elevará hasta los seis.

Empleo público

Además, el Gobierno actualizará el sistema de retribuciones de los jueces, fundamentalmente lo que se refiere a sustituciones y refuerzos y tiene previsto dar luz verde a la oferta de empleo público para la Policía y la Guardia Civil. Se mantiene la tasa de reposición del 10%, igual que el año pasado. En concreto, para la escala de Cabos y guardias de la Guardia Civil, está prevista 126 plazas.

7 de octubre de 2012


Civil


La vida marital y la extinción de la pensión compensatoria

La vida marital con otra persona del acreedor de la pensión compensatoria es causa de extinción de la misma, conforme dispone el artículo 101 del Código Civil (en adelante CC). Por su parte, el Codi Civil de Catalunya (en adelante CCCat.) también incluye esta causa de extinción de la que denomina “prestación compensatoria”, en su artículo 233 – 19, 1, b), tal como lo había recogido el artículo 86.1, c) del Codi de Família.
Oscár Cano. LEGAL TODAY

Desde la entrada en vigor de la ley de 17 de julio de 1981, la doctrina ha interpretado la disposición contenida en el artículo 101.1 del CC distinguiéndose a) entre los que entienden que dicho texto utiliza la expresión "vivir maritalmente" como equivalente a convivencia matrimonial, y b) los que consideran que cualquier tipo de convivencia estable de pareja lleva a la extinción de la pensión, salvo convivencias ocasionales o esporádicas. Esta discrepancia se ha trasladado a las sentencias de las distintas Audiencias Provinciales.
La sentencia número 42/2012 del Tribunal Supremo, Sala Primera de lo Civil, de 9 de febreroestablece que, para darle sentido a dicha regla, deben utilizarse dos cánones interpretativos:
a) el de la finalidad de la norma, que no fue otra que evitar que se ocultaran auténticas situaciones de convivencia con carácter de estabilidad, más o menos prolongadas, no formalizadas como matrimonio, precisamente para impedir la pérdida de la pensión compensatoria, ya que se preveía inicialmente sólo como causa de pérdida el nuevo matrimonio del cónyuge acreedor; y
b) el de la realidad social del tiempo en que la norma debe aplicarse. La calificación de la expresión"vida marital con otra persona" puede hacerse desde dos puntos de vista distintos:
1. desde el subjetivo, que se materializa en el hecho de que los miembros de la nueva pareja asumen un compromiso serio y duradero, basado en la fidelidad, con ausencia de forma; y
2. desde el objetivoque se basa en la convivencia estable. En general, se sostiene que se produce este tipo de convivencia cuando los sujetos viven  como cónyuges, es decir, more uxorio, y ello produce una creencia generalizada sobre el carácter de sus relaciones. Los dos sistemas de aproximación a la naturaleza de lo que el CC denomina "vida marital" son complementarios, no se excluyen y el carácter no indisoluble del matrimonio en la actualidad no permite un acercamiento entre las dos instituciones sobre la base de criterios puramente objetivos distintos de la existencia de forma, porque es matrimonio el que se ha prolongado durante un mes siempre que haya habido forma y es convivencia marital la que ha durado treinta años, pero sin que haya concurrido la forma del matrimonio.