28 de mayo de 2015

Satisfacción moderada ante la eliminación de las tasas judiciales


El Consejo de Ministros aprobó, el pasado 27 de febrero, un Real Decreto-Ley para la modificación de las tasas judiciales por el que las personas físicas quedarán exentas del pago de las mismas en todos los órdenes e instancias.


Tasas no



La supresión se incluye en el Decreto de Medidas urgentes para la reducción de la carga financiera y de orden social. Según el Ejecutivo, “se continúa así trabajando para que la Justicia esté al alcance de todos, garantizando la tutela judicial efectiva”.
Ante ello, el Consejo General de la Abogacía Española ha mostrado su satisfacción pero asegura que ésta es “parcial” porque no extiende la derogación de las tasas también a las pymes, “lo que repararía plenamente la injusticia y contribuiría a impulsar el crecimiento económico y la creación de empleo”.
A pesar de ello el CGAE considera que con la aprobación de esta norma “se pone fin a la agonía de miles de ciudadanos que –hasta hoy mismo- han visto limitado su derecho de acceso a la Justicia durante más de dos años, sin que, además, el dinero recaudado, en contra de lo comprometido por el Gobierno, se haya destinado a mejorar el servicio público de la Justicia Gratuita”.
La abogacía también celebra que se haya aprobado una Ley de Segunda Oportunidad
Por otra parte, la Abogacía Catalana ha celebrado que el Gobierno haya aprobado finalmente una ley de segunda oportunidad dirigida a los autónomos, pero también a familias que han sido víctimas de la crisis.
Con esta nueva ley, la Abogacía confía en que se solucione la situación en que se encuentran las personas víctimas de la crisis en España. “Cuando una familia acumulaba una deuda hipotecaria, no sólo podía terminar siendo desahuciada sino que, a menudo, la deuda la perseguía y le impedía rehacer su vida. Por eso la Abogacía Catalana hacía años que reclamaba una Ley de Segunda Oportunidad o de sobreendeudamiento, que regulara la dación en pago de la vivienda y permitiera empezar de nuevo a las familias que sufren las consecuencias de la crisis, como ya existe en otros países”, asegura.
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21 de mayo de 2015

El padre no tiene derecho a la devolución de la pensión alimentaria, aunque más tarde se demuestre que no lo era


El Tribunal Supremo establece que un padre no tiene derecho a la devolución de una pensión alimenticia, aunque más tarde se demuestre que no era el padre. Según el Supremo, mientras no se declare judicialmente que el padre no lo es, los alimentos han de considerarse como ajustados a Derecho.


La sentencia se ha pronunciado sobre la cuestión relativa a si es posible admitir la acción de cobro de lo indebido para la devolución de los alimentos entregados a una hija menor cuando se declara judicialmente que quien era su progenitor no lo es biológicamente, así como los efectos de esta sentencia sobre la sentencia de divorcio. Esta acción está prevista en el artículo 1895 Código Civil, que indica que "cuando se recibe alguna cosa que no había derecho a cobrar, y que por error ha sido indebidamente entregada, surge la obligación de restituirla".
Tras analizar los requisitos necesarios de la acción (pago efectivo, falta de causa y error), el fallo, del que ha sido ponente el magistrado Seijas Quintana, destaca "el riesgo de trasladar determinadas acciones al ámbito del derecho de familia, que dispone de sus propias reglas".
El fallo, de 24 de abril de 2015, considera, en aplicación de su jurisprudencia y de la legalidad vigente, que "los alimentos no tienen efectos retroactivos, no se devuelven, dada la finalidad a la que sirven de protección a un menor, configurada como obligación legal". El supremo señala que "los pagos se hicieron como consecuencia de una obligación legal, existiendo por tanto justa causa, y esta obligación se mantiene hasta que se destruye la realidad biológica mediante sentencia". La sentencia recoge, además, determinados supuestos de retroactividad del Código Civil y valora que cuando operan lo hacen en beneficio del menor, pero nunca en su perjuicio.
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