21 de julio de 2013

Derechos del cónyuge o pareja estable ajenos a la herencia en caso de fallecimiento del otro

 
Fuente: LEGAL TODAY. Sonia Álvarez



Puede suceder con más frecuencia de la deseable, que en el caso de un matrimonio o pareja estable en la que uno de los fallece, el cónyuge o pareja sobreviviente consulte sobre sus derechos y la información que reciba se centre a los derechos sucesorios, olvidando que en Catalunya, nuestro Código Civil regula derechos patrimoniales no sólo en el Libro Cuarto de Sucesiones, sino también en el Libro Segundo de la Persona y la Familia.
 
Así, cuando el CCCat regula los regímenes económicos matrimoniales, prevé en su artículo 232-5, que el cónyuge casado en régimen de separación de bienes que ha trabajado para la casa sustancialmente más que el otro, o bien ha trabajado para el otro sin retribución o con retribución insuficiente, tiene derecho a una compensación económica por esta dedicación.  El momento en que nace este derecho de compensación, es en la separación, divorcio o nulidad del matrimonio, pero también, por la muerte de uno de los cónyuges.
Así mismo, este derecho de compensación por razón del trabajo, también se prevé para el supuesto de pareja estable en caso de defunción de uno de los miembros de la pareja por cuanto el citado artículo, hace referencia también al momento del cese efectivo de la convivencia. Y así lo prevé también el artículo 234-9 del CCCat.
Lógicamente, el ejercicio de este derecho exige la premisa legal de que el fallecido hubiera obtenido un incremento patrimonial superior según lo previsto en el artículo 232-5 del CCCat.
Esta petición de indemnización, se atemperará en función de los derechos y/o bienes que el fallecido le haya dejado a su cónyuge o pareja estable, vía sucesión. De tal manera que si ya en el testamento o por causa de muerte, el conyuge o pareja de hecho supuestamente acreedora ya percibe el limite máximo de indemnización por razón de trabajo prevista en el artículo 232-5 CCCat, no procedería dicha compensación.
Otro supuesto de derechos patrimoniales que prevé el CCCat en caso de ruptura matrimonial por divorcio, nulidad o extinción de pareja estable, es la llamada prestación compensatoria, regulada en el artículo 233-14, que en el caso de parejas estables se llama prestación alimenticia y está regulada en el artículo 2334-10.
En ambos casos, se prevé que si el matrimonio o pareja estable se separa de hecho y en el plazo inferior a un año fallece uno de los cónyuges o miembro de la pareja, el otro tiene el plazo de tres meses desde el fallecimiento para reclamar a los herederos una prestación compensatoria o alimenticia.
La ley prevé que este mismo derecho se mantiene en el supuesto en que ya se haya interpuesto demanda de divorcio, separación o nulidad, o extinción de pareja estable y durante el proceso, fallece el cónyuge o pareja al que se le solicitaba dicha prestación.
Para ello, lógicamente, debe concurrir en el cónyuge o pareja reclamante las circunstancias legales para pedir dicha prestación.
Tanto si se solicitara la compensación por razón de trabajo como en el supuesto de solicitar la prestación compensatoria / alimenticia, la demanda deberá interponerse ante el Juzgado de Familia con los mismos requisitos de competencia y proceso que los previstos para el supuesto de separación, divorcio o extinción de pareja estable.

14 de julio de 2013

Tablas orientadoras para determinar las pensiones alimenticias de los hijos en los procesos de familia elaboradas por el CGPJ

El Consejo General del Poder Judicial, a propuesta del Grupo de trabajo de jueces de familia, ha elaborado unas tablas orientadoras para determinar las pensiones alimenticias de los hijos. Adaptadas a la jurisprudencia y elaboradas con bases científicas, constituyen la respuesta a las demandas planteada por los operadores jurídicos.

FUENTE:C.G.P.J
 
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) fue informado, en su sesión del 11 de julio, de la Memoria explicativa de las tablas orientadoras para la determinación de las pensiones alimenticias de los hijos en procesos de familia.
Los vocales Fernando de Rosa Torner, vicepresidente del órgano constitucional, y Carles Cruz Moratones dieron cuenta al Pleno del documento, elaborado por el Grupo de trabajo de jueces de familia. La elaboración de las tablas ha sido una apuesta de ambos vocales delegados de Familia en este mandato.
A propuesta del Grupo de trabajo de jueces de familia, el CGPJ ha venido trabajando en la creación y puesta a disposición de jueces, magistrados, abogados y ciudadanía en general de estas tablas, entendidas como un instrumento orientador adaptado a las experiencias en esta materia y elaborado conforme a bases científicas con el apoyo técnico del Instituto Nacional de Estadística (INE).
El Consejo publicará en próximos días una aplicación informática on line de las Tablas para realizar los cálculos de cada caso de forma sencilla.
Este instrumento de cálculo en línea estará a disposición en breve de los jueces, tribunales –a través del Punto Neutro Judicial y de la Extranet de esta página web- y de todos los operadores jurídicos y la ciudadanía en esta página del Poder Judicial.
El sustrato estadístico de las tablas se actualizará cuando se produzcan cambios en la estructura de gastos de las familias y, como mínimo, cada cinco años.
En la Memoria adjunta se detalla a continuación cómo han sido elaboradas las Tablas y algunas pautas básicas para su utilización.

Aumenta la seguridad jurídica y facilita los acuerdos
La creación de las Tablas Estadísticas de Pensiones Alimenticias era una demanda planteada desde hace unos años por los distintos operadores jurídicos que trabajan en el ámbito del Derecho de familia.
En varios de los tres encuentros de Magistrados y Jueces de Familia con la Asociación Española de Abogados de Familia organizados por el CGPJ se ha insistido en la utilidad, con carácter orientador, de la existencia de dichas Tablas.
Así, en una de las últimas jornadas de jueces especializados concluyeron que estas tablas son un instrumento muy útil en el ejercicio de la función jurisdiccional en los procesos de familia, “pues incrementa los niveles de previsibilidad de la respuesta judicial, aumenta la seguridad jurídica y facilita acuerdos y soluciones de auto-composición en este tipo de procesos, evitando en buena medida los costes sociales de los procesos contenciosos”.
El sistema de Tablas para la fijación de pensiones en los procesos de familia viene siendo empleado desde hace años en algunos países de nuestro entorno, como Canadá, Noruega, Estados Unidos y Alemania entre otros.
Doctrinalmente, ha sido abordado con frecuencia en revistas y publicaciones especializadas en Derecho de Familia. Todos los autores coinciden en la conveniencia de elaborar una Tabla de pensiones que tuviese una aplicación generalizada, con carácter orientador, habida cuenta de que son numerosos los procesos de familia en los que la única o principal cuestión a debate es precisamente la cuantía de la pensión alimenticia en favor de los hijos.

8 de julio de 2013

SE MANTIENE LA PENSIÓN ALIMENTICIA, AUNQUE SE REDUCE A LA MITAD

Tiene 28 años, terminó la carrera universitaria, pero no tiene trabajo.

Fuente: LexFamily.es
El padre interpuso una demanda de modificación de medidas interesando que se declarara la extinción de la obligación de pagar pensión alimenticia a sus hijas Erica y María Cristina, que cuando se presentó la demanda tenían 30 y 28 años de edad, respectivamente.

La madre se allanó a la pretensión respecto a su hija Cristina y solicitó que se mantuviera la obligación de satisfacer alimentos a Erica en la cuantía de 500 euros mensuales, o subsidiariamente se fijara dicha pensión durante un plazo mínimo de cuatro años.

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia estimando la demanda, al considerar que la hija respecto a la que no se había producido el allanamiento, finalizó la carrera de Derecho en febrero de 2008 y había trabajado esporádicamente desde el año 2005, lo que unido al criterio jurisprudencial reflejado en la sentencia del Tribunal Supremo de 1-3-2001, según la cual obligar a mantener a los hijos que, finalizada su formación, no hacen nada por atender a sus propias necesidades, supone favorecer una situación pasiva de lucha por la vida y puede llegar a suponer un parasitismo social, hacía procedente declarar la extinción de la pensión alimenticia.

La madre interpuso recurso de apelación solicitando que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra estimando las peticiones contenidas en el escrito de contestación a la demanda, pues no existía causa probada para extinguir la pensión.

A este respecto, señala la Sentencia de la AP de Murcia, Sec. 4.ª, de 31 de enero de 2013, que consta que la hija de los litigantes carece de trabajo en la actualidad, pese a haber obtenido la licenciatura en Derecho, con sobresalientes, notables, aprobados y alguna matrícula de honor.

Su vida laboral pone de manifiesto que ha trabajado esporádicamente para diversas empresas, pero desde febrero de 2011 está en paro. Por ello, en el presente caso no resulta aplicable el artículo 152 del Código Civil en cuanto a la extinción de la obligación de dar alimentos, porque la pensión alimenticia en este momento es necesaria para la subsistencia de Erica, quien, pese a haber terminado una carrera universitaria, no tiene trabajo, situación que no proviene de mala conducta o de falta de aplicación por parte de la alimentista, sino de la situación de crisis económica en que se encuentra inmersa la sociedad española.

Sin embargo, esta Audiencia Provincial viene declarando que la cantidad mínima para la subsistencia se encuentra en torno a los doscientos euros mensuales. Entre los 500 euros que venía satisfaciendo el padre en concepto de alimentos de su hija Erica y la pretensión del apelado de no abonar cantidad alguna, se sitúa una intermedia que se encuentra dentro de la justicia rogada, porque quien pide lo más, pide lo menos. De ahí que se considere procedente reducir la cuantía de la pensión alimenticia de Erica a 250 euros mensuales, teniendo en cuenta que el Sr. Román, de 61 años de edad, es trabajador por cuenta ajena y en 2010 percibió una renta de 53.000 euros.

Por ello, resulta procedente estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por D.ª Gracia y revocar la sentencia apelada en los extremos siguientes: a) En lugar de declarar extinguida la pensión alimenticia de Erica, se reduce su cuantía mensual de 500 a 250 euros, con efectos a la mensualidad de diciembre de 2011, b) se revoca el pronunciamiento sobre costas, no haciendo especial declaración sobre las mismas.

1 de julio de 2013

Entra en vigor la nueva Ley del Alquiler

  • Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas.
La publicación en el BOE ayer 5 de junio y la entrada en vigor hoy de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, modifica un conjunto de preceptos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, fundamentalmente en materia de reforzamiento de pactos, duración del arrendamiento, recuperación del inmueble por parte del arrendador y desistimiento del contrario.
Fuente: Legal Today
La Ley tiene como el objetivo flexibilizar el mercado del alquiler para lograr la necesaria dinamización del mismo, por medio de la búsqueda del necesario equilibrio entre las necesidades de vivienda en alquiler y las garantías que deben ofrecerse a los arrendadores para su puesta a disposición del mercado arrendaticio. Tal objetivo se busca mediante la modificación de un conjunto de preceptos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que supone la actuación sobre los siguientes aspectos fundamentales:
  • El régimen jurídico aplicable, reforzando la libertad de pactos y dando prioridad a la voluntad de las partes, en el marco de lo establecido en el título II de la Ley.
  • La duración del arrendamiento, reduciéndose de cinco a tres años la prórroga obligatoria y de tres a uno la prórroga tácita, con objeto de dinamizar el mercado del alquiler y dotarlo de mayor flexibilidad. De esta forma, arrendadores y arrendatarios podrán adaptarse con mayor facilidad a eventuales cambios en sus circunstancias personales.
  • La recuperación del inmueble por el arrendador, para destinarlo a vivienda permanente en determinados supuestos, que requiere que hubiera transcurrido al menos el primer año de duración del contrato, sin necesidad de previsión expresa en el mismo, dotando de mayor flexibilidad al arrendamiento.
  • La previsión de que el arrendatario pueda desistir del contrato en cualquier momento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses y lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Se reconoce la posibilidad de que las partes puedan pactar una indemnización para el caso de desistimiento.
Asimismo, es preciso normalizar el régimen jurídico del arrendamiento de viviendas para que la protección de los derechos, tanto del arrendador como del arrendatario, no se consiga a costa de la seguridad del tráfico jurídico, como sucede en la actualidad. La nueva Ley del alquiler "no acelera, en ningún caso, el procedimiento de desahucio" 
La consecución de esta finalidad exige que el arrendamiento de viviendas regulado por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, se someta al régimen general establecido por nuestro sistema de seguridad del tráfico jurídico inmobiliario y, en consecuencia, en primer lugar, que los arrendamientos no inscritos sobre fincas urbanas no puedan surtir efectos frente a terceros adquirentes que inscriban su derecho y, en segundo lugar, que el tercero adquirente de una vivienda que reúna los requisitos exigidos por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria, no pueda resultar perjudicado por la existencia de un arrendamiento no inscrito. Todo ello, sin mengua alguna de los derechos ni del arrendador, ni del arrendatario.
Por último, en los últimos años se viene produciendo un aumento cada vez más significativo del uso delalojamiento privado para el turismo, que podría estar dando cobertura a situaciones de intrusismo y competencia desleal, que van en contra de la calidad de los destinos turísticos; de ahí que la reforma de la Ley los excluya específicamente para que queden regulados por la normativa sectorial específica o, en su defecto, se les aplique el régimen de los arrendamientos de temporada, que no sufre modificación.
Desde junio es obligatorio el certificado de eficiencia energética en ventas y alquileres de viviendas superiores a cuatro meses
El  Real Decreto 235/2013, de  5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, establece con carácter general la obligación de poner a disposición de compradores o usuarios de edificios o partes de edificios el certificado de eficiencia energética que ofrecerá información sobre los requisitos mínimos de eficiencia energética y los valores de referencia -los requisitos y la información que debe contener dicho certificado están también regulados en el RD-. Sin embargo, el RD no establece los requisitos mínimos exigibles a edificios o instalaciones, remitiéndose para ello al Código Técnico de Edificación. ¿Quiere saber más de esta novedad?