21 de mayo de 2015

El padre no tiene derecho a la devolución de la pensión alimentaria, aunque más tarde se demuestre que no lo era


El Tribunal Supremo establece que un padre no tiene derecho a la devolución de una pensión alimenticia, aunque más tarde se demuestre que no era el padre. Según el Supremo, mientras no se declare judicialmente que el padre no lo es, los alimentos han de considerarse como ajustados a Derecho.


La sentencia se ha pronunciado sobre la cuestión relativa a si es posible admitir la acción de cobro de lo indebido para la devolución de los alimentos entregados a una hija menor cuando se declara judicialmente que quien era su progenitor no lo es biológicamente, así como los efectos de esta sentencia sobre la sentencia de divorcio. Esta acción está prevista en el artículo 1895 Código Civil, que indica que "cuando se recibe alguna cosa que no había derecho a cobrar, y que por error ha sido indebidamente entregada, surge la obligación de restituirla".
Tras analizar los requisitos necesarios de la acción (pago efectivo, falta de causa y error), el fallo, del que ha sido ponente el magistrado Seijas Quintana, destaca "el riesgo de trasladar determinadas acciones al ámbito del derecho de familia, que dispone de sus propias reglas".
El fallo, de 24 de abril de 2015, considera, en aplicación de su jurisprudencia y de la legalidad vigente, que "los alimentos no tienen efectos retroactivos, no se devuelven, dada la finalidad a la que sirven de protección a un menor, configurada como obligación legal". El supremo señala que "los pagos se hicieron como consecuencia de una obligación legal, existiendo por tanto justa causa, y esta obligación se mantiene hasta que se destruye la realidad biológica mediante sentencia". La sentencia recoge, además, determinados supuestos de retroactividad del Código Civil y valora que cuando operan lo hacen en beneficio del menor, pero nunca en su perjuicio.
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